RESOLUCIÓN 1577 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE MODIFICA - AGENDA EDUCATIVA - SE DEJAN SIN EFECTO FECHAS DE CIERRE DE BIMESTRE, TRIMESTRE, CUATRIMESTRE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - CENTROS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA - SE SUSPENDE PARA CICLO LECTIVO 2020 - EVALUACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS PRIMARIOS - FEPBA - EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES DE TERCER AÑO DE LOS ESTUDIOS SECUNDARIOS - TESBA - EQUIPOS DE CONDUCCIÓN - DOCENTES - VALORACIÓN DE PROCESOS PEDAGÓGICOS DE FORMA REMOTA SIN CALIFICACIÓN - INSTANCIAS DE EVALUACIÓN AL RETORNO DE PRESENCIALIDAD - SE AMPLIAN FUNCIONALIDADES - PLATAFORMA "MI ESCUELA" - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS-
Publicación:
07/05/2020
Sanción:
05/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad y
Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20, 408/20, la Resolución N° 108-APN-
ME/20, las Leyes Nros. 5.049, 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Resolución Conjunta N°
7/MJGGC/20, y su modificatoria Resolución N° 8-MJGGC/20, las Resoluciones Nros.
4776-MEGC/06 y sus complementarias, 5788-MEIGC/19 y 1482-MEDGC/20, la
Resolución N° 3021-SSCDOC/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20,
las Disposiciones Nros 4-DGPLEDU/20 y 5-DGPLEDU/20, el Expediente Electrónico
N° 12956753/GCABA-SSCPEE/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia; la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
408/20 se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto
N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y sus normativas
complementarias.
Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a
determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria
Resolución N 8-MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación
se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que posteriormente el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 355/20 prorrogó
hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos
de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas
entre otras;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció
entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos
de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las inasistencias de los/as estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas
necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza
propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán
disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,
a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,
familias y comunidades;
Que conforme dispone la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el contexto de la emergencia epidemiológica, convergen derechos de
raigambre constitucional y convencional;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la plena
operatividad de los derechos constitucionales, al sostener "...la Constitución Nacional,
en cuanto reconoce derechos humanos, lo hace para que estos resulten "efectivos y
no ilusorios", de manera que es tan cierto que los derechos constitucionales son
susceptibles de reglamentación, como lo es que esta última está destinada no sólo a
no alterarlos (artículo 28, Constitución Nacional) sino a darles toda la plenitud que les
reconozca el texto cimero que los enunció y que manda asegurarlos" (CSJN, Fallos R.
354. XLIV)
Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, organismo experto
encargado de la interpretación y supervisión del cumplimiento del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispuso que el derecho a recibir
educación, en todas sus formas y en todos sus niveles, debe cumplir con el requisito
de la "accesibilidad material", según el cual "La educación ha de ser asequible
materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (...) o por
medio de la tecnología moderna...", así como al de "adaptabilidad" conforme el cual
"La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades
de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los
alumnos en contextos variados", recordando además al Estado la obligación de
"adoptar medidas" (párrafo 1 del artículo 2) para lograr la plena aplicación del derecho
a la educación (Comité DESC, Observación General N° 13);
Que la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de medidas
excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante la
emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el
cual impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo,
demanda la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la
continuidad y profundización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en
definitiva, del ejercicio del derecho constitucional y convencional a la educación;
Que a su vez, corresponde reconocer la priorización del interés superior de los/as
estudiantes en el marco de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje, adoptando
respecto de ellos una consideración prioritaria;
Que los/as docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la
efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje; y es por ello que es necesario continuar fortaleciendo el vínculo
pedagógico, mediante la construcción e implementación de alternativas de enseñanza
y de aprendizaje remoto que, en este contexto inédito, permitan seguir sosteniendo la
continuidad pedagógica reconocida por la normativa dictada por el Ministerio de
Educación de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, fortaleciendo el seguimiento
de las trayectorias, consolidando también el vínculo con las familias e implementando
estrategias diversas para el acompañamiento a cada comunidad educativa;
Que teniendo en cuenta los fundamentos esgrimidos, a partir de la suspensión de
clases presenciales como medida de prevención y contención ante la emergencia
sanitaria por coronavirus (COVID-19) se plantea la necesidad de seguir garantizando
la continuidad pedagógica, el cuidado de las trayectorias escolares de los/as
estudiantes y las rutinas de aprendizaje en los hogares, valorando y reconociendo la
tarea que docentes, estudiantes y familias están haciendo para sostener el proceso
educativo de forma remota;
Que se han propiciado las siguientes acciones: 1) Priorizar contenidos básicos con el
objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto de la emergencia, 2) Promover el
seguimiento y cuidado de las trayectorias educativas, a los fines de sostener el vínculo
pedagógico comprendiendo a la diversidad de los/as estudiantes y los/as docentes y
3) realizar un registro sistemático y valoración del proceso pedagógico durante la
emergencia;
Que en este sentido, el registro de los recorridos y avances en dicho proceso es
fundamental para tomar las decisiones más adecuadas con el fin de ofrecer las
mejores oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes, tanto durante este
periodo excepcional como en el momento de retorno a las clases presenciales;
Que la retroalimentación constructiva sobre el proceso pedagógico les permite a los
estudiantes valorar sus aprendizajes, identificar sus logros y recibir reconocimientos,
orientaciones o sugerencias para el desarrollo de su trayectoria educativa;
Que a la vez en este contexto resulta información valiosa para las familias que
acompañan y contribuyen en este proceso, y opera como estrategia de motivación y
reconocimiento al esfuerzo que implica ayudar a los/as estudiantes en el proceso de
aprendizaje remoto;
Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales desde cada
establecimiento educativo se han venido generando propuestas genuinas y acordes a
su realidad institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a los y las
docentes de todo el sistema educativo acercando herramientas que fortalezcan su rol
en este contexto tan inédito;
Que en dicho sentido y enmarcado en los diseños curriculares vigentes para cada
nivel educativo, mediante Disposiciones Nros. 4 y 5 -DGPLEDU/20, se aprobaron los
documentos "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 - Niveles Inicial,
Primario y Secundario"; los que "orientan a las instituciones y equipos docentes en
cuanto a la progresión de contenidos priorizados en función del contexto y las
condiciones particulares de acompañamiento a los/as estudiantes y sus aprendizajes y
es una selección de contenidos mínimos para esta coyuntura;
Que en concordancia con la profundización de la continuidad pedagógica, se llevaron
adelante instancias de participación, escucha e intercambio de ideas con
representantes de la Comunidad Educativa de diferentes niveles y modalidades de
gestión estatal así como con referentes de asociaciones intermedias de gestión
privada;
Que existe consenso en la necesidad de continuar llevando adelante el seguimiento,
acompañamiento de las trayectorias educativas, así como una valoración pedagógica
y registro sin calificación, brindando una respuesta al trabajo realizado para
diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en
particular y la diversidad de contextos;
Que en función de ello, las experiencias y buenas prácticas que se vienen
implementando, se propicia continuar focalizando el acompañamiento y seguimiento
de las trayectorias, así como realizar un registro que dé cuenta de la valoración del
proceso pedagógico de los/as estudiantes, que será complementada con estrategias
de evaluación al momento de retomarse las clases presenciales garantizando el
cuidado de las trayectorias en un contexto tan particular y considerando el interés
superior de los/as estudiantes;
Que es necesario considerar la diversidad de contextos y condiciones, y para ello
seguir profundizando el desarrollo de estrategias que posibiliten la igualdad de
oportunidades de los/as estudiantes para acceder a los Contenidos Priorizados así
como el sostenimiento de las trayectorias, teniendo especial consideración con
aquellos/as estudiantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad generando
propuestas equitativas;
Que se vienen implementando acciones para garantizar el derecho a la educación a
aquellos estudiantes con mayores dificultades para el acceso a propuestas remotas;
tales como la distribución de material didáctico impreso en establecimientos de gestión
estatal y privada con mayores índices de vulnerabilidad;
Que en idéntico sentido se propicia seguir desarrollando acciones de acompañamiento
a las instituciones, estudiantes y familias durante la suspensión de las clases
presenciales y con posterioridad tanto desde las Direcciones de Área de los diferentes
niveles y modalidades como también desde los Programas Socioeducativos;
acompañando a las escuelas, facilitando la comunicación con las familias o en las que
habiendo agotado las instancias desde la Institución educativa, se requiera otro tipo de
intervención;
Que se ha puesto a disposición de los directivos de escuelas de gestión privada de
contextos vulnerables espacios para compartir e intercambiar las estrategias para
sostener el vínculo de los estudiantes con la escuela e implementar acciones de
continuidad pedagógica;
Que se viene desarrollando e impulsando la generación de contactos con redes
barriales y otros efectores que funcionan en los barrios de referencia territorial a los
fines de fortalecer vínculos en la Comunidad Educativa durante el período de
emergencia así como difundir información relevante para la continuidad educativa en
dicho período;
Que se ha diseñado material específico para seguir acompañando y orientando a
los/las docentes sobre el "Cuidado de las trayectorias educativas en contexto de
aislamiento", cuyo contenido ofrece algunas reflexiones y/o recomendaciones que
pueden ser de utilidad para ayudar a sostener y/o fortalecer las trayectorias de los/las
estudiantes en el marco de la emergencia;
Que resulta también fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la
enseñanza de los/as docentes brindando alternativas de capacitación y formación
continua, recuperando las buenas prácticas y la experiencia de cada comunidad
educativa, acercando herramientas que faciliten el uso de los recursos y materiales
para el sostenimiento de vínculo pedagógico y la enseñanza y aprendizaje remotos;
Que en concordancia con ello, la Subsecretaría de Carrera Docente aprobó mediante
Resolución N° 3021-SSCDOC/2020 el dictado del curso de capacitación autoasistido
para el uso de la plataforma "Mi Escuela", dirigido a todos los docentes de todas las
áreas, niveles y modalidades de Gestión Estatal, dictado por la Dirección General de
Escuela de Maestros; enmarcado en el "Plan para la continuidad de las trayectorias
escolares", elaborado con el fin de acompañar a los equipos directivos y docentes de
todas las escuelas en el desarrollo de propuestas de enseñanza y aprendizaje remoto,
el que además otorga puntaje para la carrera de ascenso;
Que a través de la Resolución N° 5788-MEIGC/19, se aprobó la implementación del
Sistema "Mi Escuela" en los establecimientos educativos de gestión estatal, con el
objetivo de la integración y modernización de los procesos administrativos,
pedagógicos y académicos, a través de tecnologías aplicadas y cuyas funcionalidades
se propicia ampliar brindando además la posibilidad a los establecimientos de gestión
privada de poder utilizarla;
Que en este contexto, la plataforma "Mi Escuela" contribuye al objetivo de seguir
profundizando la continuidad pedagógica, fortaleciendo la inclusión y el acceso a una
diversidad de recursos pedagógicos, contenidos priorizados en el marco del diseño
curricular vigente para los distintos niveles de la educación:
Que en el ámbito regional, los países de América Latina y el Caribe se están llevando
adelante experiencias de enseñanza y aprendizaje remoto durante la crisis
epidemiológica. Entre ellos, Colombia creó el "Portal Educativo Colombia Aprende";
Costa Rica mediante la plataforma nacional de emergencia, creó el portal denominado
"Aprendo en Casa", Chile implementó una plataforma de aprendizaje remota
denominada "Aprendo en Línea", Uruguay, implementó un "Sistema Nacional de
Gestión del Aprendizaje" organizado por el "Plan Ceibal"; Argentina a través portal
educ.ar, implementó "Seguimos Educando", como parte de las medidas anunciadas
por el Ministerio de Educación de la Nación respecto de la situación epidemiológica del
Coronavirus (COVID-19); entre otras múltiples experiencias de similares alcances;
Que en este contexto y en función del interés superior de los estudiantes, se propicia
seguir adoptando medidas excepcionales que permitan seguir focalizando en el
fortalecimiento de la continuidad pedagógica y de las trayectorias educativas de los/as
estudiantes, garantizando la igualdad de oportunidades;
Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública
dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, normas modificatorias y
complementarias, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico
elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma
indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que en este orden de ideas, y a fin de seguir afianzando la continuidad de los
procesos de enseñanza y aprendizaje remoto, su valoración pedagógica y registro en
este contexto tan particular, se propicia reorganizar la Agenda Educativa;
Que ello permitirá a su vez seguir diseñando estrategias consensuadas y acordes a la
realidad de cada comunidad educativa para fortalecer el acompañamiento al retomar
las clases presenciales luego de una situación tan inédita, así como para igualar las
oportunidades para todos los/as estudiantes respetando su derecho a aprender
considerando cada situación y los distintos puntos de partida;
Que mediante la Ley N° 5.049, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE),
como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de sus competencias, durante el año en curso se encuentra
establecida en la Agenda Educativa la realización de los operativos de evaluación
jurisdiccional FEPBA cuyos destinatarios con los alumnos de 7° grado de las escuelas
primarias y TESBA cuyos destinatarios son los estudiantes de 3° año de los
establecimientos de nivel secundario tanto de gestión estatal como de gestión privada
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en concordancia con la necesidad de priorizar el cuidado de las trayectorias
educativas, que en este contexto particular demandan estrategias diversas y
específicas orientadas a su seguimiento y continuidad, se propicia la suspensión para
el ciclo lectivo 2020 de las evaluaciones antes mencionadas en todos los
establecimientos de Gestión de Educación Estatal y Privada de la Ciudad de Buenos
Aires establecidas en la Agenda Educativa;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y
de Educación de Gestión Privada;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese la agenda educativa dejándose sin efecto las fechas de cierre
de bimestre, trimestre, cuatrimestre, según corresponda, en todos los establecimientos
educativos / centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades
de la educación obligatoria, para seguir focalizando en la continuidad pedagógica, el
fortalecimiento del vínculo entre docentes y estudiantes, las oportunidades de
enseñanza y aprendizaje en forma remota y el acceso a los contenidos priorizados en
el marco de los diseños curriculares.
Artículo 2°.- Suspéndase para el ciclo lectivo 2020 la realización de la evaluación de
Finalización de los Estudios Primarios (FEPBA) y la evaluación de estudiantes de
Tercer año de los Estudios Secundarios (TESBA), tanto en la Educación de Gestión
Estatal como de Gestión Privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establézcase que los equipos de conducción y docentes de todos los
establecimientos / centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y
modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar un registro sistemático y una
valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma remota, sin calificación.
Artículo 4°.- Establézcase un período cuatrimestral, que se extenderá hasta el 30 de
junio del corriente año, para informar a las familias y a los/as estudiantes sobre la
valoración del proceso pedagógico, sin calificación.
Artículo 5°.- Establézcase que la valoración de los procesos pedagógicos sin
calificación de los/as estudiantes durante el período que dure la suspensión de
actividades educativas presenciales, se complementará con instancias de evaluación
al retomar la presencialidad, que permitan ratificar, rectificar o completar la valoración
realizada, y acreditar en el momento oportuno el proceso de aprendizaje realizado.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y a la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a
realizar el acompañamiento y seguimiento a través de las Direcciones de Área que
correspondan, así como de los distintos Programas Socioeducativos, orientando y
capacitando a los equipos de conducción y docentes de los establecimientos / centros
de gestión estatal, atendiendo a los aspectos educativos y administrativos, acercando
recursos pedagógicos así como generando instancias de comunicación y
acompañamiento concreto para las familias.
Artículo 7°.- Amplíanse las funcionalidades de la plataforma "Mi Escuela" a fin de dar
cumplimiento a la presente Resolución, encomendando a la Subsecretaría de
Tecnología Educativa y Sustentabilidad y a la Dirección General de Escuela de
Maestros, en el marco de sus respectivas competencias, a continuar con el
acompañamiento a los/as docentes para su implementación, recuperando las buenas
prácticas y la experiencia de cada comunidad educativa.
Artículo 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
hacer saber a los establecimientos educativos bajo su órbita, que podrán utilizar la
plataforma "Mi Escuela" a los mismos fines y realizar el acompañamiento a los
establecimientos de educación de gestión privada, sus estudiantes y familias.
Artículo 9°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, Carrera Docente, y la Dirección General de Educación de
Gestión Privada, el dictado de normas complementarias, ampliatorias o aclaratorias
necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y
a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de Escuela de
Maestros y de Planeamiento Educativo, todas dependientes del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. Acuña