RESOLUCIÓN 1577 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE MODIFICA - AGENDA EDUCATIVA - SE DEJAN SIN EFECTO FECHAS DE CIERRE DE BIMESTRE, TRIMESTRE, CUATRIMESTRE  - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - CENTROS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA -  SE SUSPENDE PARA CICLO LECTIVO 2020 - EVALUACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS PRIMARIOS - FEPBA -  EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES DE TERCER AÑO DE LOS ESTUDIOS SECUNDARIOS -  TESBA - EQUIPOS DE CONDUCCIÓN - DOCENTES - VALORACIÓN DE PROCESOS PEDAGÓGICOS DE FORMA REMOTA SIN CALIFICACIÓN - INSTANCIAS DE EVALUACIÓN AL RETORNO DE PRESENCIALIDAD - SE AMPLIAN FUNCIONALIDADES - PLATAFORMA "MI ESCUELA" - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS- 

Publicación:

07/05/2020

Sanción:

05/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional

N° 27.541, N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad y

Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20, 408/20, la Resolución N° 108-APN-

ME/20, las Leyes Nros. 5.049, 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Resolución Conjunta N°

7/MJGGC/20, y su modificatoria Resolución N° 8-MJGGC/20, las Resoluciones Nros.

4776-MEGC/06 y sus complementarias, 5788-MEIGC/19 y 1482-MEDGC/20, la

Resolución N° 3021-SSCDOC/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20,

las Disposiciones Nros 4-DGPLEDU/20 y 5-DGPLEDU/20, el Expediente Electrónico

N° 12956753/GCABA-SSCPEE/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia; la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°

408/20 se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto

N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y sus normativas

complementarias.

Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a

determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria

Resolución N 8-MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación

se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que posteriormente el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 355/20 prorrogó

hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas

entre otras;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció

entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires las inasistencias de los/as estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas

necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza

propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán

disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,

a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,

familias y comunidades;

Que conforme dispone la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable

de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as

habitantes de la Nación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el contexto de la emergencia epidemiológica, convergen derechos de

raigambre constitucional y convencional;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la plena

operatividad de los derechos constitucionales, al sostener "...la Constitución Nacional,

en cuanto reconoce derechos humanos, lo hace para que estos resulten "efectivos y

no ilusorios", de manera que es tan cierto que los derechos constitucionales son

susceptibles de reglamentación, como lo es que esta última está destinada no sólo a

no alterarlos (artículo 28, Constitución Nacional) sino a darles toda la plenitud que les

reconozca el texto cimero que los enunció y que manda asegurarlos" (CSJN, Fallos R.

354. XLIV)

Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, organismo experto

encargado de la interpretación y supervisión del cumplimiento del Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispuso que el derecho a recibir

educación, en todas sus formas y en todos sus niveles, debe cumplir con el requisito

de la "accesibilidad material", según el cual "La educación ha de ser asequible

materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (...) o por

medio de la tecnología moderna...", así como al de "adaptabilidad" conforme el cual

"La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades

de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los

alumnos en contextos variados", recordando además al Estado la obligación de

"adoptar medidas" (párrafo 1 del artículo 2) para lograr la plena aplicación del derecho

a la educación (Comité DESC, Observación General N° 13);

Que la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de medidas

excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante la

emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el

cual impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo,

demanda la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la

continuidad y profundización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en

definitiva, del ejercicio del derecho constitucional y convencional a la educación;

Que a su vez, corresponde reconocer la priorización del interés superior de los/as

estudiantes en el marco de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje, adoptando

respecto de ellos una consideración prioritaria;

Que los/as docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la

efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje; y es por ello que es necesario continuar fortaleciendo el vínculo

pedagógico, mediante la construcción e implementación de alternativas de enseñanza

y de aprendizaje remoto que, en este contexto inédito, permitan seguir sosteniendo la

continuidad pedagógica reconocida por la normativa dictada por el Ministerio de

Educación de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, fortaleciendo el seguimiento

de las trayectorias, consolidando también el vínculo con las familias e implementando

estrategias diversas para el acompañamiento a cada comunidad educativa;

Que teniendo en cuenta los fundamentos esgrimidos, a partir de la suspensión de

clases presenciales como medida de prevención y contención ante la emergencia

sanitaria por coronavirus (COVID-19) se plantea la necesidad de seguir garantizando

la continuidad pedagógica, el cuidado de las trayectorias escolares de los/as

estudiantes y las rutinas de aprendizaje en los hogares, valorando y reconociendo la

tarea que docentes, estudiantes y familias están haciendo para sostener el proceso

educativo de forma remota;

Que se han propiciado las siguientes acciones: 1) Priorizar contenidos básicos con el

objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto de la emergencia, 2) Promover el

seguimiento y cuidado de las trayectorias educativas, a los fines de sostener el vínculo

pedagógico comprendiendo a la diversidad de los/as estudiantes y los/as docentes y

3) realizar un registro sistemático y valoración del proceso pedagógico durante la

emergencia;

Que en este sentido, el registro de los recorridos y avances en dicho proceso es

fundamental para tomar las decisiones más adecuadas con el fin de ofrecer las

mejores oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes, tanto durante este

periodo excepcional como en el momento de retorno a las clases presenciales;

Que la retroalimentación constructiva sobre el proceso pedagógico les permite a los

estudiantes valorar sus aprendizajes, identificar sus logros y recibir reconocimientos,

orientaciones o sugerencias para el desarrollo de su trayectoria educativa;

Que a la vez en este contexto resulta información valiosa para las familias que

acompañan y contribuyen en este proceso, y opera como estrategia de motivación y

reconocimiento al esfuerzo que implica ayudar a los/as estudiantes en el proceso de

aprendizaje remoto;

Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales desde cada

establecimiento educativo se han venido generando propuestas genuinas y acordes a

su realidad institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a los y las

docentes de todo el sistema educativo acercando herramientas que fortalezcan su rol

en este contexto tan inédito;

Que en dicho sentido y enmarcado en los diseños curriculares vigentes para cada

nivel educativo, mediante Disposiciones Nros. 4 y 5 -DGPLEDU/20, se aprobaron los

documentos "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 - Niveles Inicial,

Primario y Secundario"; los que "orientan a las instituciones y equipos docentes en

cuanto a la progresión de contenidos priorizados en función del contexto y las

condiciones particulares de acompañamiento a los/as estudiantes y sus aprendizajes y

es una selección de contenidos mínimos para esta coyuntura;

Que en concordancia con la profundización de la continuidad pedagógica, se llevaron

adelante instancias de participación, escucha e intercambio de ideas con

representantes de la Comunidad Educativa de diferentes niveles y modalidades de

gestión estatal así como con referentes de asociaciones intermedias de gestión

privada;

Que existe consenso en la necesidad de continuar llevando adelante el seguimiento,

acompañamiento de las trayectorias educativas, así como una valoración pedagógica

y registro sin calificación, brindando una respuesta al trabajo realizado para

diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en

particular y la diversidad de contextos;

Que en función de ello, las experiencias y buenas prácticas que se vienen

implementando, se propicia continuar focalizando el acompañamiento y seguimiento

de las trayectorias, así como realizar un registro que dé cuenta de la valoración del

proceso pedagógico de los/as estudiantes, que será complementada con estrategias

de evaluación al momento de retomarse las clases presenciales garantizando el

cuidado de las trayectorias en un contexto tan particular y considerando el interés

superior de los/as estudiantes;

Que es necesario considerar la diversidad de contextos y condiciones, y para ello

seguir profundizando el desarrollo de estrategias que posibiliten la igualdad de

oportunidades de los/as estudiantes para acceder a los Contenidos Priorizados así

como el sostenimiento de las trayectorias, teniendo especial consideración con

aquellos/as estudiantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad generando

propuestas equitativas;

Que se vienen implementando acciones para garantizar el derecho a la educación a

aquellos estudiantes con mayores dificultades para el acceso a propuestas remotas;

tales como la distribución de material didáctico impreso en establecimientos de gestión

estatal y privada con mayores índices de vulnerabilidad;

Que en idéntico sentido se propicia seguir desarrollando acciones de acompañamiento

a las instituciones, estudiantes y familias durante la suspensión de las clases

presenciales y con posterioridad tanto desde las Direcciones de Área de los diferentes

niveles y modalidades como también desde los Programas Socioeducativos;

acompañando a las escuelas, facilitando la comunicación con las familias o en las que

habiendo agotado las instancias desde la Institución educativa, se requiera otro tipo de

intervención;

Que se ha puesto a disposición de los directivos de escuelas de gestión privada de

contextos vulnerables espacios para compartir e intercambiar las estrategias para

sostener el vínculo de los estudiantes con la escuela e implementar acciones de

continuidad pedagógica;

Que se viene desarrollando e impulsando la generación de contactos con redes

barriales y otros efectores que funcionan en los barrios de referencia territorial a los

fines de fortalecer vínculos en la Comunidad Educativa durante el período de

emergencia así como difundir información relevante para la continuidad educativa en

dicho período;

Que se ha diseñado material específico para seguir acompañando y orientando a

los/las docentes sobre el "Cuidado de las trayectorias educativas en contexto de

aislamiento", cuyo contenido ofrece algunas reflexiones y/o recomendaciones que

pueden ser de utilidad para ayudar a sostener y/o fortalecer las trayectorias de los/las

estudiantes en el marco de la emergencia;

Que resulta también fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la

enseñanza de los/as docentes brindando alternativas de capacitación y formación

continua, recuperando las buenas prácticas y la experiencia de cada comunidad

educativa, acercando herramientas que faciliten el uso de los recursos y materiales

para el sostenimiento de vínculo pedagógico y la enseñanza y aprendizaje remotos;

Que en concordancia con ello, la Subsecretaría de Carrera Docente aprobó mediante

Resolución N° 3021-SSCDOC/2020 el dictado del curso de capacitación autoasistido

para el uso de la plataforma "Mi Escuela", dirigido a todos los docentes de todas las

áreas, niveles y modalidades de Gestión Estatal, dictado por la Dirección General de

Escuela de Maestros; enmarcado en el "Plan para la continuidad de las trayectorias

escolares", elaborado con el fin de acompañar a los equipos directivos y docentes de

todas las escuelas en el desarrollo de propuestas de enseñanza y aprendizaje remoto,

el que además otorga puntaje para la carrera de ascenso;

Que a través de la Resolución N° 5788-MEIGC/19, se aprobó la implementación del

Sistema "Mi Escuela" en los establecimientos educativos de gestión estatal, con el

objetivo de la integración y modernización de los procesos administrativos,

pedagógicos y académicos, a través de tecnologías aplicadas y cuyas funcionalidades

se propicia ampliar brindando además la posibilidad a los establecimientos de gestión

privada de poder utilizarla;

Que en este contexto, la plataforma "Mi Escuela" contribuye al objetivo de seguir

profundizando la continuidad pedagógica, fortaleciendo la inclusión y el acceso a una

diversidad de recursos pedagógicos, contenidos priorizados en el marco del diseño

curricular vigente para los distintos niveles de la educación:

Que en el ámbito regional, los países de América Latina y el Caribe se están llevando

adelante experiencias de enseñanza y aprendizaje remoto durante la crisis

epidemiológica. Entre ellos, Colombia creó el "Portal Educativo Colombia Aprende";

Costa Rica mediante la plataforma nacional de emergencia, creó el portal denominado

"Aprendo en Casa", Chile implementó una plataforma de aprendizaje remota

denominada "Aprendo en Línea", Uruguay, implementó un "Sistema Nacional de

Gestión del Aprendizaje" organizado por el "Plan Ceibal"; Argentina a través portal

educ.ar, implementó "Seguimos Educando", como parte de las medidas anunciadas

por el Ministerio de Educación de la Nación respecto de la situación epidemiológica del

Coronavirus (COVID-19); entre otras múltiples experiencias de similares alcances;

Que en este contexto y en función del interés superior de los estudiantes, se propicia

seguir adoptando medidas excepcionales que permitan seguir focalizando en el

fortalecimiento de la continuidad pedagógica y de las trayectorias educativas de los/as

estudiantes, garantizando la igualdad de oportunidades;

Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública

dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, normas modificatorias y

complementarias, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico

elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma

indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que en este orden de ideas, y a fin de seguir afianzando la continuidad de los

procesos de enseñanza y aprendizaje remoto, su valoración pedagógica y registro en

este contexto tan particular, se propicia reorganizar la Agenda Educativa;

Que ello permitirá a su vez seguir diseñando estrategias consensuadas y acordes a la

realidad de cada comunidad educativa para fortalecer el acompañamiento al retomar

las clases presenciales luego de una situación tan inédita, así como para igualar las

oportunidades para todos los/as estudiantes respetando su derecho a aprender

considerando cada situación y los distintos puntos de partida;

Que mediante la Ley N° 5.049, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE),

como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de sus competencias, durante el año en curso se encuentra

establecida en la Agenda Educativa la realización de los operativos de evaluación

jurisdiccional FEPBA cuyos destinatarios con los alumnos de 7° grado de las escuelas

primarias y TESBA cuyos destinatarios son los estudiantes de 3° año de los

establecimientos de nivel secundario tanto de gestión estatal como de gestión privada

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en concordancia con la necesidad de priorizar el cuidado de las trayectorias

educativas, que en este contexto particular demandan estrategias diversas y

específicas orientadas a su seguimiento y continuidad, se propicia la suspensión para

el ciclo lectivo 2020 de las evaluaciones antes mencionadas en todos los

establecimientos de Gestión de Educación Estatal y Privada de la Ciudad de Buenos

Aires establecidas en la Agenda Educativa;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y

de Educación de Gestión Privada;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese la agenda educativa dejándose sin efecto las fechas de cierre

de bimestre, trimestre, cuatrimestre, según corresponda, en todos los establecimientos

educativos / centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades

de la educación obligatoria, para seguir focalizando en la continuidad pedagógica, el

fortalecimiento del vínculo entre docentes y estudiantes, las oportunidades de

enseñanza y aprendizaje en forma remota y el acceso a los contenidos priorizados en

el marco de los diseños curriculares.

Artículo 2°.- Suspéndase para el ciclo lectivo 2020 la realización de la evaluación de

Finalización de los Estudios Primarios (FEPBA) y la evaluación de estudiantes de

Tercer año de los Estudios Secundarios (TESBA), tanto en la Educación de Gestión

Estatal como de Gestión Privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establézcase que los equipos de conducción y docentes de todos los

establecimientos / centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y

modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar un registro sistemático y una

valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma remota, sin calificación.

Artículo 4°.- Establézcase un período cuatrimestral, que se extenderá hasta el 30 de

junio del corriente año, para informar a las familias y a los/as estudiantes sobre la

valoración del proceso pedagógico, sin calificación.

Artículo 5°.- Establézcase que la valoración de los procesos pedagógicos sin

calificación de los/as estudiantes durante el período que dure la suspensión de

actividades educativas presenciales, se complementará con instancias de evaluación

al retomar la presencialidad, que permitan ratificar, rectificar o completar la valoración

realizada, y acreditar en el momento oportuno el proceso de aprendizaje realizado.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y a la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a

realizar el acompañamiento y seguimiento a través de las Direcciones de Área que

correspondan, así como de los distintos Programas Socioeducativos, orientando y

capacitando a los equipos de conducción y docentes de los establecimientos / centros

de gestión estatal, atendiendo a los aspectos educativos y administrativos, acercando

recursos pedagógicos así como generando instancias de comunicación y

acompañamiento concreto para las familias.

Artículo 7°.- Amplíanse las funcionalidades de la plataforma "Mi Escuela" a fin de dar

cumplimiento a la presente Resolución, encomendando a la Subsecretaría de

Tecnología Educativa y Sustentabilidad y a la Dirección General de Escuela de

Maestros, en el marco de sus respectivas competencias, a continuar con el

acompañamiento a los/as docentes para su implementación, recuperando las buenas

prácticas y la experiencia de cada comunidad educativa.

Artículo 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada,

hacer saber a los establecimientos educativos bajo su órbita, que podrán utilizar la

plataforma "Mi Escuela" a los mismos fines y realizar el acompañamiento a los

establecimientos de educación de gestión privada, sus estudiantes y familias.

Artículo 9°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, Carrera Docente, y la Dirección General de Educación de

Gestión Privada, el dictado de normas complementarias, ampliatorias o aclaratorias

necesarias para la implementación de la presente.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y

a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de Escuela de

Maestros y de Planeamiento Educativo, todas dependientes del Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 11-SSCPEE/20 aprueba el documento “Lineamientos Generales para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico” para los establecimientos de gestión estatal de educación obligatoria, en el marco de la Resolución N° 1577-MEDGC/20 la cual establecio que los equipos de conducción y docentes de todos los establecimientos /centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma remota.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Resolución 1577-MEDGC/20 amplìa las funcionalidades de la plataforma Mi Escuela, creada por Resolución 5788-MEIGC/19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de Resolución N° 1577-MEDGC-20 modifica la agenda educativa dejándose sin efecto las fechas de cierre de bimestre, trimestre, cuatrimestre,modificando la Resolución N° 77/SSCPEE/19.</p>