RESOLUCIÓN 5788 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - SISTEMA MIESCUELA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - TECNOLOGÍAS APLICADAS - SUBSECRETARÍA DE CIUDAD INTELIGENTE Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Publicación:

13/12/2019

Sanción:

04/12/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) su modificatoria 5.960, 2.751, el Decreto N°

195/19, la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, el Expediente

Electrónico N° 23.229.815- MGEYA-SSCITE/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria la Ley N° 5960, se sancionó la Ley de

Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme dicha Ley, el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus

funciones las de: "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social";

Que en virtud del Decreto N° 195/19, la Subsecretaría Ciudad Inteligente y Tecnología

Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Desarrollar e implementar

iniciativas de modernización de gestión, administrativa y tecnológica, procesos y

servicios para el Ministerio de Educación e Innovación y para el ciudadano, en

coordinación con las áreas competentes" e "Investigar y promover la incorporación de

tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa";

Que la Dirección General Gobierno Digital y Tecnología dependiente de la

Subsecretaría de Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias las de "Planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia

técnica y de mantenimiento informático a las áreas de la jurisdicción según los

estándares de la Agencia de Sistemas de Información" y "Planificar las acciones

destinadas a la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología

de la jurisdicción, en forma conjunta con las áreas competentes";

Que, dentro de la referida órbita la Gerencia Operativa Planeamiento y Administración

de Proyectos, tiene entre sus acciones las de "Relevar las necesidades y detectar

oportunidades de mejora en las diferentes áreas del Ministerio de Educación e

Innovación", "Diseñar, ejecutar la planificación, control y seguimiento de los proyectos

tecnológicos requeridos a la Dirección General", e "Impulsar la generación de nuevos

proyectos tecnológicos para la vinculación entre el Ministerio de Educación e

Innovación y las instituciones educativas y la ciudadanía";

Que la Ley N° 2.751, establece que la exigencia legal de conservar documentos,

registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los

correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los

procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para

su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y

hora de su generación, envío y/o recepción;

Que, por Resolución N° 4.776-MEGC/06 se aprobó el Reglamento Escolar para el

Sistema Educativo de Gestión Estatal dependiente del entonces Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por medio de dicha Resolución, se regulan los trámites, procedimientos y

actuaciones administrativas, la documentación escolar y estructuras burocráticas que

intervienen en los procesos de las distintas áreas de la educación;

Que asimismo, el artículo N° 22 del Reglamento Escolar establece que los

documentos, libros, registros y archivos de uso obligatorio en los establecimientos

escolares "(...) podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados

cuando así se disponga";

Que actualmente los establecimientos educativos realizan las tareas de gestión

administrativa de los alumnos en forma eminentemente manual, con datos que se

vuelcan en forma repetida en diferentes instrumentos, tarea que insume gran cantidad

de tiempo y de personal dedicado a ella;

Que en consecuencia, el objetivo que se propicia es la incorporación de un sistema

integrado tendiente a agilizar la gestión administrativa de los establecimientos

educativos, favoreciendo el resguardo de la información y orientando la Escuela hacia

el futuro, al contar con información más precisa y personalizada;

Que por ello, resulta necesaria la implementación del Sistema "miEscuela", como para

la gestión administrativa, académica y pedagógica de los establecimientos educativos

de gestión estatal, promoviendo la integración y modernización de las soluciones

administrativas y pedagógicas así como la incorporación de las innovaciones

tecnológicas en el ámbito educativo;

Que la implementación permitirá la gestión administrativa de los procesos de alta,

pases, repitencia, promoción, asistencia y calificación de los estudiantes y aquellos

procesos que se incorporen progresivamente al mismo;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y la Subsecretaría Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa,

ambas han brindado su conformidad a la presente, dentro del marco de sus

respectivas competencias;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la implementación progresiva del Sistema "miEscuela" en los

establecimientos educativos de Gestión Estatal que tendrá como objetivo a través de

tecnologías aplicadas, la integración y modernización de los procesos administrativos,

pedagógicos y académicos.

Artículo 2°.- Establézcase que a través del Sistema "miEscuela" se gestionarán

administrativamente los procesos de alta, pases, repitencia, promoción, asistencia y

calificación de los estudiantes y aquellos procesos que se incorporen progresivamente.

Artículo 3°.- Desígnase a la Subsecretaría de Ciudad Inteligente y Tecnología

Educativa o la que en su futuro la reemplace, como administradora del Sistema

"miEscuela" quedando facultada a dictar las normas que resultaren necesarias para su

implementación.

Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

establecido será imputable a la Jurisdicción 55 - UE 581.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales

pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de

Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa, de Planeamiento, Ciencia y Tecnología, de

Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de

Gobierno Digital y Tecnología y de Educación de Gestión Estatal. Cumplido,

archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 5788-MEIGC-19 aprueba la implementación progresiva del Sistema miEscuela, en marco de lo establecido por la Resolución 4776-MEGC-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 37-SSTES/21 aprueba las funcionalidades del Sistema miEscuela, creado por Resolución 5788-MEIGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 1577-MEDGC/20 amplìa las funcionalidades de la plataforma Mi Escuela, creada por Resolución 5788-MEIGC/19.</p>