RESOLUCIÓN 5788 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - SISTEMA MIESCUELA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - TECNOLOGÍAS APLICADAS - SUBSECRETARÍA DE CIUDAD INTELIGENTE Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
13/12/2019
Sanción:
04/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) su modificatoria 5.960, 2.751, el Decreto N°
195/19, la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico N° 23.229.815- MGEYA-SSCITE/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria la Ley N° 5960, se sancionó la Ley de
Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme dicha Ley, el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus
funciones las de: "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que en virtud del Decreto N° 195/19, la Subsecretaría Ciudad Inteligente y Tecnología
Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Desarrollar e implementar
iniciativas de modernización de gestión, administrativa y tecnológica, procesos y
servicios para el Ministerio de Educación e Innovación y para el ciudadano, en
coordinación con las áreas competentes" e "Investigar y promover la incorporación de
tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa";
Que la Dirección General Gobierno Digital y Tecnología dependiente de la
Subsecretaría de Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias las de "Planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia
técnica y de mantenimiento informático a las áreas de la jurisdicción según los
estándares de la Agencia de Sistemas de Información" y "Planificar las acciones
destinadas a la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología
de la jurisdicción, en forma conjunta con las áreas competentes";
Que, dentro de la referida órbita la Gerencia Operativa Planeamiento y Administración
de Proyectos, tiene entre sus acciones las de "Relevar las necesidades y detectar
oportunidades de mejora en las diferentes áreas del Ministerio de Educación e
Innovación", "Diseñar, ejecutar la planificación, control y seguimiento de los proyectos
tecnológicos requeridos a la Dirección General", e "Impulsar la generación de nuevos
proyectos tecnológicos para la vinculación entre el Ministerio de Educación e
Innovación y las instituciones educativas y la ciudadanía";
Que la Ley N° 2.751, establece que la exigencia legal de conservar documentos,
registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los
correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los
procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para
su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y
hora de su generación, envío y/o recepción;
Que, por Resolución N° 4.776-MEGC/06 se aprobó el Reglamento Escolar para el
Sistema Educativo de Gestión Estatal dependiente del entonces Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio de dicha Resolución, se regulan los trámites, procedimientos y
actuaciones administrativas, la documentación escolar y estructuras burocráticas que
intervienen en los procesos de las distintas áreas de la educación;
Que asimismo, el artículo N° 22 del Reglamento Escolar establece que los
documentos, libros, registros y archivos de uso obligatorio en los establecimientos
escolares "(...) podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados
cuando así se disponga";
Que actualmente los establecimientos educativos realizan las tareas de gestión
administrativa de los alumnos en forma eminentemente manual, con datos que se
vuelcan en forma repetida en diferentes instrumentos, tarea que insume gran cantidad
de tiempo y de personal dedicado a ella;
Que en consecuencia, el objetivo que se propicia es la incorporación de un sistema
integrado tendiente a agilizar la gestión administrativa de los establecimientos
educativos, favoreciendo el resguardo de la información y orientando la Escuela hacia
el futuro, al contar con información más precisa y personalizada;
Que por ello, resulta necesaria la implementación del Sistema "miEscuela", como para
la gestión administrativa, académica y pedagógica de los establecimientos educativos
de gestión estatal, promoviendo la integración y modernización de las soluciones
administrativas y pedagógicas así como la incorporación de las innovaciones
tecnológicas en el ámbito educativo;
Que la implementación permitirá la gestión administrativa de los procesos de alta,
pases, repitencia, promoción, asistencia y calificación de los estudiantes y aquellos
procesos que se incorporen progresivamente al mismo;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y la Subsecretaría Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa,
ambas han brindado su conformidad a la presente, dentro del marco de sus
respectivas competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación progresiva del Sistema "miEscuela" en los
establecimientos educativos de Gestión Estatal que tendrá como objetivo a través de
tecnologías aplicadas, la integración y modernización de los procesos administrativos,
pedagógicos y académicos.
Artículo 2°.- Establézcase que a través del Sistema "miEscuela" se gestionarán
administrativamente los procesos de alta, pases, repitencia, promoción, asistencia y
calificación de los estudiantes y aquellos procesos que se incorporen progresivamente.
Artículo 3°.- Desígnase a la Subsecretaría de Ciudad Inteligente y Tecnología
Educativa o la que en su futuro la reemplace, como administradora del Sistema
"miEscuela" quedando facultada a dictar las normas que resultaren necesarias para su
implementación.
Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
establecido será imputable a la Jurisdicción 55 - UE 581.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales
pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de
Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa, de Planeamiento, Ciencia y Tecnología, de
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de
Gobierno Digital y Tecnología y de Educación de Gestión Estatal. Cumplido,
archívese. Acuña