DECRETO 220 2020
Síntesis:
SE EXIME A BENEFICIARIOS - DECRETO N° 266 -09 - DURANTE MES DE JUNIO DE 2020 - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - SUBSIDIOS - INCENTIVOS - GRATIFICACIONES - PREMIOS - BENEFICIO DINERARIO QUE NO CONSTITUYA REMUNERACIÓN U HONORARIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
27/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 266/09, el
Expediente Electrónico N° 14.183.902-GCABA-DGCLAP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el
Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID -19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID -19 (Coronavirus);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que, con el fin de proteger la salud pública, dicha medida fue prorrogada por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20
hasta el 07 de junio de 2020, inclusive;
Que por otro lado, mediante el Decreto N° 266/09, se estableció que los beneficiarios
de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario
que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados,
deben presentar ante la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos del ex
Ministerio de Hacienda, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial,
judicial o administrativa, durante los meses de junio y diciembre de cada año;
Que en este marco, y a fin de reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus), deviene necesario eximir a los
beneficiaros referidos precedentemente de la presentación del certificado de
supervivencia normado por el Decreto N° 266/09, durante el mes de junio del corriente
año;
Que asimismo, corresponde facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender los alcances
temporales de la eximición mencionada;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Exímase a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,
premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u
honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto
N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por
autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender los alcances
temporales de la eximición establecida en el artículo precedente.
Artículo 3°.- El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel