RESOLUCIÓN 1887 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

SE EXIME DE REQUISITO - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - BENEFICIOS DINERARIOS - NO CONSTITUTIVOS COMO PAGO DE REMUNERACIÓN U HONORARIOS - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DICIEMBRE 2020

Publicación:

18/12/2020

Sanción:

25/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: La Ley N° 27.541, Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260, 297, 325,

355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 677, 714, 754, 792, 814 y 875/PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1, 8, 12 y 15/20, los Decretos Nros. 266/09 y

220/20, el Expediente Electrónico N° 28482872-GCABA- DGCLAP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, de fecha 12 de marzo de

2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19 (coronavirus), por el plazo de

UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;

Que desde entonces se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con

el objeto de atender la situación epidemiológica mencionada;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines

de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación de contagio del mencionado virus en la población;

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8, 12 y 15/20 hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive;

Que por su parte el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" siendo dicha medida prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 677, 714, 754, 792, 814 y

875/PEN/20 hasta el 29 de Noviembre de 2020, inclusive;

Que mediante el Decreto N° 266/09, se estableció que los beneficiarios de subsidios,

incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no

constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, deben

presentar ante la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos del ex Ministerio

de Hacienda, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o

administrativa, durante los meses de junio y diciembre de cada año;

Que en este marco, y a fin de reducir el riesgo de propagación del mencionado virus

COVID-19 en la población, mediante el Decreto N° 220/20 se eximió a los beneficiaros

referidos precedentemente de la presentación del certificado de supervivencia

correspondiente al mes de Junio del año 2020;

Que el referido Decreto en su artículo 2° facultó a la Subsecretaria de Gestión de

Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender

los alcances temporales de la eximición establecida precedentemente;

Que en tal sentido y para mantener el aislamiento social preventivo y obligatorio en

vigencia, resulta propicio ampliar los alcances temporales de la eximición dispuesta

oportunamente, eximiendo a los beneficiaros de subsidios, incentivos, gratificaciones,

premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u

honorarios debidos por servicios prestados, de la presentación del certificado de

supervivencia correspondiente al mes de Diciembre del año en curso.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 220/20,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exímase a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,

premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u

honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto

N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por

autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del

año 2020.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Domeniconi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1887-SSGRH/20 exime a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del año 2020.</p><p> </p>