RESOLUCIÓN 1887 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE EXIME DE REQUISITO - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - BENEFICIOS DINERARIOS - NO CONSTITUTIVOS COMO PAGO DE REMUNERACIÓN U HONORARIOS - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DICIEMBRE 2020
Publicación:
18/12/2020
Sanción:
25/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: La Ley N° 27.541, Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260, 297, 325,
355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 677, 714, 754, 792, 814 y 875/PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1, 8, 12 y 15/20, los Decretos Nros. 266/09 y
220/20, el Expediente Electrónico N° 28482872-GCABA- DGCLAP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, de fecha 12 de marzo de
2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19 (coronavirus), por el plazo de
UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;
Que desde entonces se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con
el objeto de atender la situación epidemiológica mencionada;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación de contagio del mencionado virus en la población;
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8, 12 y 15/20 hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive;
Que por su parte el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" siendo dicha medida prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 677, 714, 754, 792, 814 y
875/PEN/20 hasta el 29 de Noviembre de 2020, inclusive;
Que mediante el Decreto N° 266/09, se estableció que los beneficiarios de subsidios,
incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no
constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, deben
presentar ante la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos del ex Ministerio
de Hacienda, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o
administrativa, durante los meses de junio y diciembre de cada año;
Que en este marco, y a fin de reducir el riesgo de propagación del mencionado virus
COVID-19 en la población, mediante el Decreto N° 220/20 se eximió a los beneficiaros
referidos precedentemente de la presentación del certificado de supervivencia
correspondiente al mes de Junio del año 2020;
Que el referido Decreto en su artículo 2° facultó a la Subsecretaria de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender
los alcances temporales de la eximición establecida precedentemente;
Que en tal sentido y para mantener el aislamiento social preventivo y obligatorio en
vigencia, resulta propicio ampliar los alcances temporales de la eximición dispuesta
oportunamente, eximiendo a los beneficiaros de subsidios, incentivos, gratificaciones,
premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u
honorarios debidos por servicios prestados, de la presentación del certificado de
supervivencia correspondiente al mes de Diciembre del año en curso.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 220/20,
Artículo 1°.- Exímase a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,
premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u
honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto
N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por
autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del
año 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Domeniconi