RESOLUCIÓN 4321 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE EXIME - OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - A LOS BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - INCENTIVOS - GRATIFICACIONES - PREMIOS O CUALQUIER OTRO BENEFICIO DINERARIO - NO PAGO DE REMUNERACIÓN U HONORARIOS POR SERVICIOS PRESTADOS - TÉRMINOS DECRETO N° 266/09 - DICIEMBRE 2021 - SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
16/12/2021
Sanción:
25/11/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 167-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros.
266/09 Y 220/20, las Resoluciones Nros. 1887-GCABA-SSGRH/20 y 2941-GCABA-
SSGRH/21, el Expediente Electrónico N° 36117172-GCABA-DGCLAP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, el cual fue prorrogado
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de
2021;
Que desde entonces se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con
el objeto de atender la situación epidemiológica mencionada;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación de contagio del mencionado virus en la población;
Que por su parte el Decreto N° 266/09, estableció que los beneficiarios de subsidios,
incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no
constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, deben
presentar ante la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos del ex Ministerio
de Hacienda, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o
administrativa, durante los meses de junio y diciembre de cada año;
Que a fin de reducir el riesgo de propagación del mencionado virus, mediante el
Decreto N° 220/20 y las Resoluciones Nros. 1887-GCABA-SSGRH/20 y 2941-GCABA-
SSGRH/21, se eximió a los referidos beneficiarios de la presentación del certificado de
supervivencia correspondiente a los meses de Junio y Diciembre del año 2020, y Junio
del año 2021 respectivamente;
Que el referido Decreto en su artículo 2° facultó a la Subsecretaria de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender
los alcances temporales de la eximición establecida precedentemente;
Que a los mismos fines, se estima procedente eximir a los beneficiarios de subsidios,
incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no
constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, de la
presentación del certificado de supervivencia correspondiente al mes de Diciembre del
año en curso.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 220/20,
Artículo 1°.- Exímese a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,
premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u
honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto
N° 266/09, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por
autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del
año 2021.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Fernández