DECRETO 266 2009

Síntesis:

LOS BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES O PREMIOS DEBERÁN PRESENTAR AL MINISTERIO DE HACIENDA EL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - REQUISITOS - BENEFICIOS - CONDICIONES - OBLIGACIÓN - ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS TITULARES

Publicación:

20/04/2009

Sanción:

03/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Expediente N° 12.771-2009, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de diferentes disposiciones legales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha instituido entre otros, subsidios, incentivos, gratificaciones y premios sujetos a regulaciones específicas, todos ellos de carácter dinerario;

Que, los beneficiarios de tales liberalidades son personas físicas quienes, en su mayoría, no se encuentran vinculadas al Gobierno de la Ciudad por relación contractual o de empleo público alguna;

Que, algunos de los beneficios mencionados precedentemente son transmisibles a los derecho-habientes de sus titulares originarios;

Que, resulta necesario regular los requisitos exigibles para tener derecho a la percepción de los mismos en lo referente a la acreditación de la identidad, tanto de titulares como de derecho-habientes;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, deberán presentar ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, con una periodicidad de seis (6) meses, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, según corresponda.

Artículo 2°.- A los fines establecidos en el artículo primero los beneficiarios deberán presentar el certificado mencionado dentro de los treinta días corridos de la vigencia del presente y posteriormente durante los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 3°.- En oportunidad de la primera presentación del certificado de supervivencia, los derecho-habientes beneficiarios de subsidios deberán acompañar la documentación que acredita esa condición.

Artículo 4°.- La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente dará lugar a la suspensión del pago del beneficio de que se trate hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 5°.- Facúltase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda para dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la aplicación del presente.

Artículo 6°.- El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1  de la Disposición 85-DGCLAP/22 establece lo que deberán considerar los sujetos alcanzados por los términos del art. 1 del Decreto 266/09, que optaren por acreditar la supervivencia del mes de Diciembre de 2022, mediante la modalidad presencial fijada en el artículo 3° del Anexo I a la Resolución N° 1067-GCABA-SSGRH/22. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 59-DGCLAP/22 establece que los sujetos alcanzados por los términos del artículo 1° del Decreto N° 266/09, que no hubieren acreditado supervivencia durante el mes de Junio de 2022, y optaren por efectuarlo mediante la modalidad presencial a través del registro de “huella digital”, podrán concurrir munidos de su Documento Nacional de Identidad, durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2022, a las oficinas sitas en Av. Martín García N° 364, PB, los días Lunes ó Jueves, en el horario de 10 a 12 hs.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 39/DGCLAP/22 establece que que los sujetos alcanzados por los términos del art. 1° del<br />Decreto N° 266/09, que opten por acreditar la supervivencia del mes de Junio del<br />2022, mediante la modalidad presencial fijada en el artículo 3° del Anexo I a la<br />Resolución N° 1067-GCABA-SSGRH/22, deberán concurrir, a los fines de registrar su<br />huella digital, munidos de su Documento Nacional de Identidad, a las oficinas sitas en<br />Av. Martín García N° 364, PB</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion N° 1067-SSGRH-22 aprueba el procedimiento para la acreditación de supervivencia, por parte de los sujetos alcanzados por los términos del artículo 1° del Decreto N° 266-09,<br /> </p>
EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4321/GCABA/SSGRH/21 EXIME a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto Nº 266/09, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del año 2021.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 2941-SSGRH-21 exime a beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,premios u otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios por<br /> servicios prestados, alcanzados por términos Decreto 266-09 de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por<br />autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Junio del año<br />2021.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1°del Decreto N° 220/20 exime a los beneficiarios alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020.</p>