DECRETO 266 2009
Síntesis:
LOS BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES O PREMIOS DEBERÁN PRESENTAR AL MINISTERIO DE HACIENDA EL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - REQUISITOS - BENEFICIOS - CONDICIONES - OBLIGACIÓN - ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS TITULARES
Publicación:
20/04/2009
Sanción:
03/04/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 12.771-2009, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de diferentes disposiciones legales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha instituido entre otros, subsidios, incentivos, gratificaciones y premios sujetos a regulaciones específicas, todos ellos de carácter dinerario;
Que, los beneficiarios de tales liberalidades son personas físicas quienes, en su mayoría, no se encuentran vinculadas al Gobierno de la Ciudad por relación contractual o de empleo público alguna;
Que, algunos de los beneficios mencionados precedentemente son transmisibles a los derecho-habientes de sus titulares originarios;
Que, resulta necesario regular los requisitos exigibles para tener derecho a la percepción de los mismos en lo referente a la acreditación de la identidad, tanto de titulares como de derecho-habientes;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, deberán presentar ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, con una periodicidad de seis (6) meses, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, según corresponda.
Artículo 2°.- A los fines establecidos en el artículo primero los beneficiarios deberán presentar el certificado mencionado dentro de los treinta días corridos de la vigencia del presente y posteriormente durante los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 3°.- En oportunidad de la primera presentación del certificado de supervivencia, los derecho-habientes beneficiarios de subsidios deberán acompañar la documentación que acredita esa condición.
Artículo 4°.- La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente dará lugar a la suspensión del pago del beneficio de que se trate hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 5°.- Facúltase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda para dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la aplicación del presente.
Artículo 6°.- El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido archívese.