RESOLUCIÓN 2941 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE EXIME - OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - INCENTIVOS - GRATIFICACIONES - PREMIOS O OTRO BENEFICIO DINERARIO - NO PAGO DE REMUNERACIÓN U HONORARIOS POR SERVICIOS PRESTADOS - TÉRMINOS DECRETO 266-09 - JUNIO 2021 - SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
11/06/2021
Sanción:
28/05/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 266/09 y 220/20 el Expediente Electrónico
N° 16221626-GCABA-DGCLAP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el COVID-19 (coronavirus), por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que desde entonces se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con
el objeto de atender la situación epidemiológica mencionada;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación de contagio del mencionado virus en la población, prorrogándose dicha
emergencia sanitaria mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021, inclusive;
Que por su parte el Decreto N° 266/09, estableció que los beneficiarios de subsidios,
incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no
constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, deben
presentar ante la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos del ex Ministerio
de Hacienda, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o
administrativa, durante los meses de junio y diciembre de cada año;
Que en este marco, y a fin de reducir el riesgo de propagación del mencionado virus
COVID-19 en la población, mediante el Decreto N° 220/20 se eximió a los beneficiaros
referidos precedentemente de la presentación del certificado de supervivencia
correspondiente al mes de Junio del año 2020;
Que el referido Decreto en su artículo 2° facultó a la Subsecretaria de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender
los alcances temporales de la eximición establecida precedentemente;
Que a los mismos fines, se estima procedente eximir a los beneficiarios de subsidios,
incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no
constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, de la
presentación del certificado de supervivencia correspondiente al mes de Junio del año
en curso.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 220/20,
Artículo 1°.- Exímese a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,
premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u
honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto
N° 266/09, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por
autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Junio del año
2021.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
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