RESOLUCIÓN 171 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 162-SECDCI/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

23/09/2021

Sanción:

22/09/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, N° 167-PEN/21, N° 235-PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-PEN/21, N°

334-PEN/21, N° 381-PEN/21 N° 411-PEN/21, N° 455-PEN/21y N° 494-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20,

N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21, N° 9/21 y N° 10/21, los Decretos Nros. 463/19 y

modificatorios, N° 487/19, N° 252/20, N° 219/21, la Resolución N° 162-GCABA-

SECDCI/21 y el Expediente Electrónico N° 12534396-SSDEP/21,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder

Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,

15/20, 17/20, 2/21, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de 2021,

inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

235-PEN/21 se establecieron las medidas generales de prevención y disposiciones

locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el día 30 de abril

2021, inclusive;

Que la norma precedentemente citada, distingue entre aquellos partidos y

departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo

Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros

epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;

Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y

Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y actualizarán

periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose

a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas,

transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar de forma temprana los contagios

por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto

o medio riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de

interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma

temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o

por zona, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención

para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la

suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en

espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el

COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 y

fueron posteriormente prorrogadas de forma sucesiva por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21, N° 455-PEN/21 y N°

494-PEN/21, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive;

Que a su vez, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

494-PEN/21 se estableció que las actividades económicas, industriales, comerciales,

de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán

realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad

sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la

autoridad sanitaria nacional; y que en espacios cerrados, estas actividades deberán

realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su

capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo

menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente decreto o por

protocolo ya aprobado;

Que por otro lado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del

Decreto N° 219/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

partir del 25 de junio de 2021 el funcionamiento de gimnasios y la actividad deportiva

con o sin contacto al aire libre sin límite de personas, entre otros, facultando a la

Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las

reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas;

Que en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 162-SECDCI/21 se aprobó el

"Protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades

recreativas al aire libre contemplando competencias con público espectador en

espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados";

Que teniendo en consideración la situación sanitaria actual, se entiende necesario

aprobar un nuevo "Protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y

actividades recreativas al aire libre contemplando competencias con público

espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y

privados";

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de

Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;

Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°

21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría

de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura

de Gobierno;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo

al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;

Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la

avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o

cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica".

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por el Decreto N° 219/21,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 162-GCABA-SECDCI/21.

Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo para la realización de deportes grupales e

individuales y actividades recreativas al aire libre contemplando competencias con

público espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y

privados", que como Anexo I (Informe N° 28566190-SECDCI/21), se incorpora y forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6221

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución 171-SECDCI/21, aprueba el “Protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de necesidad y urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 178-SECDCI/21 deja sin efecto las Resolucion N° 171-SECDCI/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 171-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 162-SECDCI/21.</p>