RESOLUCIÓN 102 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE APRUEBA CREACIÓN DE PROGRAMA DE GESTIÓN - PROGRAMA DE AYUDA A LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - SE OTORGA SUBSIDIO EXCEPCIONAL A INSTITUCIONES DEPORTIVAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - PROGRAMAS DE GESTIÓN - LISTADO DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO - CLUBES - DEPORTES - SUBSIDIOS
Publicación:
08/06/2021
Sanción:
03/06/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 y su
modificatoria la Ley N° 6.341 (Textos consolidados por Ley N° 6.347), Ley 6.292
(Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 578/16 y N° 463/19 y su
modificatorio N° 23/21, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-
PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-
PEN/20, N° 1033-PEN/21, N ° 67- PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-
PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-PEN/21 y N° 334- PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N°
5/21, N° 7/21 y N° 8/21 la Resolución N° 33-AVGJ/17 y N° 101-SECDCI/21 y el
Expediente Electrónico N° 16235019-SSDEP/21 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General de Deporte Social y
Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes propicia la creación del
"Programa de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el marco de la
emergencia sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus)" a los fines de
brindar apoyo y fomentar la labor de dichas instituciones mediante el otorgamiento de
una ayuda económica en virtud del contexto epidemiológico actual;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder
Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del en la población del virus COVID19 (Coronavirus), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente
prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-
PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;
Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive;
Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y
departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo
Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros
epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;
Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se
actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,
facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones
adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma
temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de
riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición
de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal
fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la
circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención
para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la
suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en
espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21;
Que luego por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el Covid-19
aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de
contagios, que estarán en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;
Que en el citado Decreto se establecieron los parámetros para definir las zonas con
"Riesgo Epidemiológico Bajo, Medio y Alto" y las zonas de "Situación de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria", cuya clasificación será actualizada periódicamente en la
página oficial del Ministerio de Salud de la Nación;
Que dentro de las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios
establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
287-PEN/21, se encuentran la suspensión de la práctica recreativa de deportes
grupales de contacto en espacios al aire libre para las zonas clasificadas como en
"Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria", como es el caso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-
PEN/21, se prorrogó hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 y sus normas
complementarias;
Que en este sentido, el citado Decreto dispuso en su artículo 3° que además de las
medidas vigentes, en los Departamentos, Partidos y Aglomerados en situación de "Alto
Riesgo Epidemiológico y Sanitario" o de "Alarma Epidemiológica y Sanitaria", como es
el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encontraban suspendidas de la
presencialidad las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales entre los
días 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio del
año en curso;
Que en este sentido, se dictó la Resolución N° 101-SECDCI/21 mediante la cual, entre
otras cuestiones, se suspendió, mientras dure la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 el acceso de público
espectador a las actividades contempladas en la Resolución N° 34-SECDCI/21 y se
estableció que las actividades deportivas y recreativas no suspendidas por el Decreto
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°287-PEN/21 que se realicen
al aire libre deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 34-SECDCI/21, en
el caso de tratarse de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir
elementos deberá además dar cumplimiento al protocolo autorizado mediante la
Resolución N° 297- MDEPGC/20;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo
33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de
oportunidades;
Que en este sentido, el artículo 30 de la Ley N° 1.624 y su modificatorio Ley N° 6.341
(textos consolidados por Ley N° 6.347), dispone la creación del Registro Único de
Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito y bajo
la supervisión de la Subsecretaría de Deportes;
Que asimismo, el artículo 32 de la citada norma establece que la inscripción en el
aludido Registro es requisito necesario para acceder a los programas, subsidios y
cualquier otra medida adoptada e impulsada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en beneficio de las instituciones deportivas y de la promoción de sus
actividades deportivas y físico recreativas; Que mediante la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que en la mencionada Ley, se dispuso que el Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio
de las facultades, podrá delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones,
la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y
desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la
recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios fueron delegadas todas las
funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 6.292 en el titular de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que en este marco el Decreto N° 23/21 modificó la estructura organizativa de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los
Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias;
Que a su vez, a través del artículo 3° del citado Decreto se estableció que dichos
programas de gestión, podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro
de la previsión presupuestaria para el ejercicio vigente;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto en cuestión, el cual prevé
la posibilidad de delegar las facultades atribuidas mediante su artículo 1° en
funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios, el titular de la
Vicejefatura de Gobierno delegó en quien suscribe las facultades precitadas mediante
la Resolución N° 33-AVJG/17;
Que, conforme lo manifestado por la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo
Deportivo en el Informe N° 16687399-DGDSYDD/21, el contexto epidemiológico
atravesado a nivel mundial en relación al COVID-19 (Coronavirus), afectó la realidad
deportiva, económica, social y el normal funcionamiento de las Instituciones inscriptas
en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el sentido de lo expuesto, la mentada Dirección propicia la creación del
"Programa de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el marco de la
emergencia sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus)" en miras a
contribuir en esta situación de especial emergencia que atraviesan las Instituciones
Deportivas que integran el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) con el
otorgamiento de una ayuda económica, dado que su funcionamiento reviste notable
relevancia y trascendencia social, toda vez que brindan un espacio de esparcimiento a
los jóvenes de los barrios de las diferentes Comunas de la Ciudad, profundizan en el
deporte como herramienta de inclusión social y de incorporación de hábitos saludables
y la importancia de una vida sana, así como valores de trabajo en equipo y de
pertenencia;
Que asimismo, dicha Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo
mediante el mentado Informe, propicia la otorgamiento de un subsidio excepcional a
las Instituciones enumeradas en el Anexo I de la presente Resolución (Informe N°
16685982-GCABA-DGDSYDD/2021), por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($
80.000.-), por cada Institución Deportiva, lo que hace a un monto total de PESOS
VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 22.800.000.-), destinado a hacer
frente a los gastos ordinarios de funcionamiento y gastos extraordinarios que el
contexto epidemiológico actual causado por el Covid-19 (Coronavirus) demande;
Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente aprobar la
creación del "Programa de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el
marco de la emergencia sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus)",
cuyo objeto consiste en brindar apoyo y fomentar la labor de dichas instituciones
mediante el otorgamiento de una ayuda económica en virtud del contexto
epidemiológico actual;
Que se ha llevado a cabo la afectación presupuestaria correspondiente a fin de hacer
frente a las erogaciones derivadas de lo propiciado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19, sus
modificatorios y la Resolución N° 33-AVJG/17,
Artículo 1°.- Apruébase la creación del Programa de Gestión denominado "Programa
de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el marco de la emergencia
sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus)", cuyo objeto consiste en
brindar apoyo y fomentar la labor de dichas instituciones mediante el otorgamiento de
una ayuda económica en virtud del contexto epidemiológico actual, en el marco de lo
establecido por el Decreto N° 578-GCBA/16 y la Resolución N° 33-AVJG/17.
Artículo 2°.- Otórgase un subsidio excepcional a las Instituciones Deportivas inscriptas
en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID), enumeradas en el Anexo I de
la presente Resolución, (IF-2021-16685982-GCABA-DGDSYDD) el que se agrega y
forma parte integrante de la presente Resolución, por la suma total de PESOS
VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 22.800.000.-), lo que hace a un monto
total de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) por cada Institución Deportiva, en un todo
de acuerdo a lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 578-GCBA/16.
Artículo 3°.- Los beneficiarios del subsidio deberán presentar un informe ante la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaria de
Deportes sobre el destino dado a este subsidio excepcional.
Artículo 4°.-El gasto que demande será imputado a la partida presupuestaria
correspondiente del ejercicio en curso.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los beneficiarios. Comuníquese a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo
Deportivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido
remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Tesorería,
ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Gesualdo