RESOLUCIÓN 102 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE APRUEBA CREACIÓN DE PROGRAMA DE GESTIÓN - PROGRAMA DE AYUDA A LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - SE OTORGA SUBSIDIO EXCEPCIONAL A INSTITUCIONES DEPORTIVAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - PROGRAMAS DE GESTIÓN - LISTADO DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO - CLUBES - DEPORTES - SUBSIDIOS

Publicación:

08/06/2021

Sanción:

03/06/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 y su

modificatoria la Ley N° 6.341 (Textos consolidados por Ley N° 6.347), Ley 6.292

(Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 578/16 y N° 463/19 y su

modificatorio N° 23/21, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-

PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-

PEN/20, N° 1033-PEN/21, N ° 67- PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-

PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-PEN/21 y N° 334- PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N°

5/21, N° 7/21 y N° 8/21 la Resolución N° 33-AVGJ/17 y N° 101-SECDCI/21 y el

Expediente Electrónico N° 16235019-SSDEP/21 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General de Deporte Social y

Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes propicia la creación del

"Programa de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el marco de la

emergencia sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus)" a los fines de

brindar apoyo y fomentar la labor de dichas instituciones mediante el otorgamiento de

una ayuda económica en virtud del contexto epidemiológico actual;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder

Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del en la población del virus COVID19 (Coronavirus), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,

15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente

prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-

PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;

Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en

la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y

departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo

Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros

epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;

Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y

Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se

actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,

facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones

adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma

temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de

riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición

de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal

fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la

circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención

para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la

suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en

espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21;

Que luego por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el Covid-19

aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de

contagios, que estarán en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;

Que en el citado Decreto se establecieron los parámetros para definir las zonas con

"Riesgo Epidemiológico Bajo, Medio y Alto" y las zonas de "Situación de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria", cuya clasificación será actualizada periódicamente en la

página oficial del Ministerio de Salud de la Nación;

Que dentro de las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios

establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

287-PEN/21, se encuentran la suspensión de la práctica recreativa de deportes

grupales de contacto en espacios al aire libre para las zonas clasificadas como en

"Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria", como es el caso de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-

PEN/21, se prorrogó hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 y sus normas

complementarias;

Que en este sentido, el citado Decreto dispuso en su artículo 3° que además de las

medidas vigentes, en los Departamentos, Partidos y Aglomerados en situación de "Alto

Riesgo Epidemiológico y Sanitario" o de "Alarma Epidemiológica y Sanitaria", como es

el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encontraban suspendidas de la

presencialidad las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,

culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales entre los

días 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio del

año en curso;

Que en este sentido, se dictó la Resolución N° 101-SECDCI/21 mediante la cual, entre

otras cuestiones, se suspendió, mientras dure la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 el acceso de público

espectador a las actividades contempladas en la Resolución N° 34-SECDCI/21 y se

estableció que las actividades deportivas y recreativas no suspendidas por el Decreto

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°287-PEN/21 que se realicen

al aire libre deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 34-SECDCI/21, en

el caso de tratarse de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir

elementos deberá además dar cumplimiento al protocolo autorizado mediante la

Resolución N° 297- MDEPGC/20;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo

33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de

oportunidades;

Que en este sentido, el artículo 30 de la Ley N° 1.624 y su modificatorio Ley N° 6.341

(textos consolidados por Ley N° 6.347), dispone la creación del Registro Único de

Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito y bajo

la supervisión de la Subsecretaría de Deportes;

Que asimismo, el artículo 32 de la citada norma establece que la inscripción en el

aludido Registro es requisito necesario para acceder a los programas, subsidios y

cualquier otra medida adoptada e impulsada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en beneficio de las instituciones deportivas y de la promoción de sus

actividades deportivas y físico recreativas; Que mediante la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;

Que en la mencionada Ley, se dispuso que el Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio

de las facultades, podrá delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones,

la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y

desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la

recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios fueron delegadas todas las

funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 6.292 en el titular de la

Vicejefatura de Gobierno;

Que en este marco el Decreto N° 23/21 modificó la estructura organizativa de la

Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de

Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los

Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias;

Que a su vez, a través del artículo 3° del citado Decreto se estableció que dichos

programas de gestión, podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro

de la previsión presupuestaria para el ejercicio vigente;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto en cuestión, el cual prevé

la posibilidad de delegar las facultades atribuidas mediante su artículo 1° en

funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios, el titular de la

Vicejefatura de Gobierno delegó en quien suscribe las facultades precitadas mediante

la Resolución N° 33-AVJG/17;

Que, conforme lo manifestado por la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo

Deportivo en el Informe N° 16687399-DGDSYDD/21, el contexto epidemiológico

atravesado a nivel mundial en relación al COVID-19 (Coronavirus), afectó la realidad

deportiva, económica, social y el normal funcionamiento de las Instituciones inscriptas

en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el sentido de lo expuesto, la mentada Dirección propicia la creación del

"Programa de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el marco de la

emergencia sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus)" en miras a

contribuir en esta situación de especial emergencia que atraviesan las Instituciones

Deportivas que integran el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) con el

otorgamiento de una ayuda económica, dado que su funcionamiento reviste notable

relevancia y trascendencia social, toda vez que brindan un espacio de esparcimiento a

los jóvenes de los barrios de las diferentes Comunas de la Ciudad, profundizan en el

deporte como herramienta de inclusión social y de incorporación de hábitos saludables

y la importancia de una vida sana, así como valores de trabajo en equipo y de

pertenencia;

Que asimismo, dicha Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo

mediante el mentado Informe, propicia la otorgamiento de un subsidio excepcional a

las Instituciones enumeradas en el Anexo I de la presente Resolución (Informe N°

16685982-GCABA-DGDSYDD/2021), por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($

80.000.-), por cada Institución Deportiva, lo que hace a un monto total de PESOS

VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 22.800.000.-), destinado a hacer

frente a los gastos ordinarios de funcionamiento y gastos extraordinarios que el

contexto epidemiológico actual causado por el Covid-19 (Coronavirus) demande;

Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente aprobar la

creación del "Programa de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el

marco de la emergencia sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus)",

cuyo objeto consiste en brindar apoyo y fomentar la labor de dichas instituciones

mediante el otorgamiento de una ayuda económica en virtud del contexto

epidemiológico actual;

Que se ha llevado a cabo la afectación presupuestaria correspondiente a fin de hacer

frente a las erogaciones derivadas de lo propiciado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19, sus

modificatorios y la Resolución N° 33-AVJG/17,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la creación del Programa de Gestión denominado "Programa

de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el marco de la emergencia

sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus)", cuyo objeto consiste en

brindar apoyo y fomentar la labor de dichas instituciones mediante el otorgamiento de

una ayuda económica en virtud del contexto epidemiológico actual, en el marco de lo

establecido por el Decreto N° 578-GCBA/16 y la Resolución N° 33-AVJG/17.

Artículo 2°.- Otórgase un subsidio excepcional a las Instituciones Deportivas inscriptas

en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID), enumeradas en el Anexo I de

la presente Resolución, (IF-2021-16685982-GCABA-DGDSYDD) el que se agrega y

forma parte integrante de la presente Resolución, por la suma total de PESOS

VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 22.800.000.-), lo que hace a un monto

total de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) por cada Institución Deportiva, en un todo

de acuerdo a lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 578-GCBA/16.

Artículo 3°.- Los beneficiarios del subsidio deberán presentar un informe ante la

Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaria de

Deportes sobre el destino dado a este subsidio excepcional.

Artículo 4°.-El gasto que demande será imputado a la partida presupuestaria

correspondiente del ejercicio en curso.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a los beneficiarios. Comuníquese a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo

Deportivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido

remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Tesorería,

ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Gesualdo


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 102-SECDCI/21 aprueba la creación del Programa de Gestión denominado Programa de Ayuda a las Instituciones Deportivas de la Ciudad en el marco de la emergencia sanitaria declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus), cuyo objeto consiste en brindar apoyo y fomentar la labor de dichas instituciones mediante el otorgamiento de una ayuda económica en virtud del contexto epidemiológico actual, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>