DISPOSICIÓN 674 2020 DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA

Síntesis:

SE DEJA CONSTANCIA QUE POR ART. 1° SE DEJAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES N° 579-DGDAP/20 Y 585-DGDAP/20 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN BOCBA - SE DEJAN SIN EFECTO - DISPOSICIONES N° 579-DGDAP/20 Y N° 585-DGDAP/20 - SE APRUEBAN -  PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19) - PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE TRÁNSITO PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA PERSONAS MAYORES - SE SUSPENDE - ACTIVIDAD EN LOS CENTROS DE DÍA - DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA

Publicación:

07/07/2020

Sanción:

08/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/20, N°

325/PEN/20, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19,

507/20, 147/20, Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/20, Resolución N°

314/MDHYHGC/20, Disposición N° 579/DGDAP/20, Disposición N° 585/DGDAP/20, el

Expediente Electrónico EX -2020-10020675-GCABA-DGDAP, y

CONSDIERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció

para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma

temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

allí indicados. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente

año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en

atención a la situación epidemiológica;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, se prorrogó

hasta el 12 de abril inclusive el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que en consecuencia, por Resolución Conjunta N° 3 MJGGC/20 se determinan las

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla en su Anexo I a la totalidad de

este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo ya

establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores;

Que mediante Resolución 314 MDHYHGC/20 se encomendó a cada Director/a

General o equivalente dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, a la luz del artículo 8 del

mencionado decreto tal lo detallado precedentemente, primando como ejes rectores la

garantía de otorgamiento de servicios esenciales y la salud pública general y particular

de los y las trabajadoras;

Que, por el Decreto 463/2019 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 507/19 el Señor Mauricio Nicolás Damiano fue ratificado -a partir

del 10 de diciembre de 2019- como director de la Dirección General Dependencias y

Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores;

Que corresponde a la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria

administrar los establecimientos de Hogares de Residencia Permanente, Centros de

Día, Refugios y Paradores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

tengan como beneficiarios a personas mayores y administrar los servicios

asistenciales gerontológicos;

Que, por Disposición N° DI-2020-579-DGDAP y su modificatoria DI-2020-585-DGDAP

se aprobaron los protocolos de actuación para la prevención y manejo de casos

sospechosos de COVID-19 aplicable a los efectores y programas de la Dirección

General Dependencias y Atención Primaria;

Que resulta necesario unificar las medidas de prevención adoptadas por la Dirección

hasta la fecha y actualizar los protocolos de actuación de acuerdo a la situación

epidemiológica vigente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Disposiciones N° 579/DGDAP/20 y N°

585/DGDAP/20.

Artículo 2°.- Apruébase los protocolos de actuación para la prevención y manejo de

casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable a los efectores y programas

de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria, los cuales se adjuntan

como Anexo I (IF-2020-11269454-GCABA-DGDAP), Anexo II (IF-2020-11269691-

GCABA-DGDAP) y Anexo III (IF-2020-11270694-GCABA-DGDAP) que forman parte

de la presente. Los mismos podrán ser modificados y/o complementados cuando

resulte necesario.

Artículo 3°.- Continúase la suspensión de la concurrencia personal de los beneficiarios

para la rendición de la documentación correspondiente al Programa de Otorgamiento

de Subsidios Alternativos a la Institucionalización por el mes de marzo de 2020 y

periodos subsiguientes hasta tanto se disponga lo contrario. La misma deberá

efectuarse en forma acumulativa una vez que cesen las circunstancias de emergencia

sanitaria en el ámbito de la CABA.

Artículo 4°.- Continúase la suspensión preventiva del ingreso de nuevos beneficiarios y

las tareas que se venían desarrollando en el marco del Programa Centros de Día, por

el mes de marzo de 2020 hasta tanto se disponga lo contrario y cesen las

circunstancias de emergencia sanitaria en el ámbito de la CABA.

Artículo 5°.- Suspéndase la actividad en los Centros de Día, con excepción de aquellos

Centros establecidos como postas de vacunación de acuerdo al plan de vacunación

vigente.

Artículo 6°.- Continúase el reemplazo de la concurrencia presencial de las personas

mayores por la atención telefónica en la línea 108 para la admisión a los diferentes

Programas de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria por el mes de

marzo de 2020 y periodos subsiguientes hasta tanto se disponga lo contrario y cesen

las circunstancias de emergencia sanitaria en el ámbito de la CABA.

Artículo 7°.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la Secretaría de Integración Social para

Personas Mayores y a las Gerencias Operativas dependientes de la Dirección General

Dependencias y Atención Primaria. Cumplido, archívese. Damiano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5906 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5906ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5906 ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 674-DGDAP/20 aprueba los protocolos de actuación para la prevención y manejo de<br />casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable a los efectores y programas de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria, en el marco de lo dispuesto por DNU N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1°.de la Disposición  N° 1790-DGDAP/20 deja sin efecto la Disposición N° 674/DGDAP/20 </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 793-DGDAP-20 modifica la Disposición 674-DGDAP-20, dejándose sin efecto los protocolos de actuación para la prevención y manejo de casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19), y, aplicables a los Hogares de Residencia Permanente (IF-2020-11269454-GCABA-DGDAP) y Hogares de Tránsito (IF-2020-11269691-GCABA-DGDAP). </p>