DISPOSICIÓN 674 2020 DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA
Síntesis:
SE DEJA CONSTANCIA QUE POR ART. 1° SE DEJAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES N° 579-DGDAP/20 Y 585-DGDAP/20 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN BOCBA - SE DEJAN SIN EFECTO - DISPOSICIONES N° 579-DGDAP/20 Y N° 585-DGDAP/20 - SE APRUEBAN - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19) - PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE TRÁNSITO PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA PERSONAS MAYORES - SE SUSPENDE - ACTIVIDAD EN LOS CENTROS DE DÍA - DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA
Publicación:
07/07/2020
Sanción:
08/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/20, N°
325/PEN/20, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19,
507/20, 147/20, Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/20, Resolución N°
314/MDHYHGC/20, Disposición N° 579/DGDAP/20, Disposición N° 585/DGDAP/20, el
Expediente Electrónico EX -2020-10020675-GCABA-DGDAP, y
CONSDIERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
allí indicados. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, se prorrogó
hasta el 12 de abril inclusive el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que en consecuencia, por Resolución Conjunta N° 3 MJGGC/20 se determinan las
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla en su Anexo I a la totalidad de
este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo ya
establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores;
Que mediante Resolución 314 MDHYHGC/20 se encomendó a cada Director/a
General o equivalente dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, a la luz del artículo 8 del
mencionado decreto tal lo detallado precedentemente, primando como ejes rectores la
garantía de otorgamiento de servicios esenciales y la salud pública general y particular
de los y las trabajadoras;
Que, por el Decreto 463/2019 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 507/19 el Señor Mauricio Nicolás Damiano fue ratificado -a partir
del 10 de diciembre de 2019- como director de la Dirección General Dependencias y
Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores;
Que corresponde a la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria
administrar los establecimientos de Hogares de Residencia Permanente, Centros de
Día, Refugios y Paradores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
tengan como beneficiarios a personas mayores y administrar los servicios
asistenciales gerontológicos;
Que, por Disposición N° DI-2020-579-DGDAP y su modificatoria DI-2020-585-DGDAP
se aprobaron los protocolos de actuación para la prevención y manejo de casos
sospechosos de COVID-19 aplicable a los efectores y programas de la Dirección
General Dependencias y Atención Primaria;
Que resulta necesario unificar las medidas de prevención adoptadas por la Dirección
hasta la fecha y actualizar los protocolos de actuación de acuerdo a la situación
epidemiológica vigente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Disposiciones N° 579/DGDAP/20 y N°
585/DGDAP/20.
Artículo 2°.- Apruébase los protocolos de actuación para la prevención y manejo de
casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable a los efectores y programas
de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria, los cuales se adjuntan
como Anexo I (IF-2020-11269454-GCABA-DGDAP), Anexo II (IF-2020-11269691-
GCABA-DGDAP) y Anexo III (IF-2020-11270694-GCABA-DGDAP) que forman parte
de la presente. Los mismos podrán ser modificados y/o complementados cuando
resulte necesario.
Artículo 3°.- Continúase la suspensión de la concurrencia personal de los beneficiarios
para la rendición de la documentación correspondiente al Programa de Otorgamiento
de Subsidios Alternativos a la Institucionalización por el mes de marzo de 2020 y
periodos subsiguientes hasta tanto se disponga lo contrario. La misma deberá
efectuarse en forma acumulativa una vez que cesen las circunstancias de emergencia
sanitaria en el ámbito de la CABA.
Artículo 4°.- Continúase la suspensión preventiva del ingreso de nuevos beneficiarios y
las tareas que se venían desarrollando en el marco del Programa Centros de Día, por
el mes de marzo de 2020 hasta tanto se disponga lo contrario y cesen las
circunstancias de emergencia sanitaria en el ámbito de la CABA.
Artículo 5°.- Suspéndase la actividad en los Centros de Día, con excepción de aquellos
Centros establecidos como postas de vacunación de acuerdo al plan de vacunación
vigente.
Artículo 6°.- Continúase el reemplazo de la concurrencia presencial de las personas
mayores por la atención telefónica en la línea 108 para la admisión a los diferentes
Programas de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria por el mes de
marzo de 2020 y periodos subsiguientes hasta tanto se disponga lo contrario y cesen
las circunstancias de emergencia sanitaria en el ámbito de la CABA.
Artículo 7°.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la Secretaría de Integración Social para
Personas Mayores y a las Gerencias Operativas dependientes de la Dirección General
Dependencias y Atención Primaria. Cumplido, archívese. Damiano