RESOLUCIÓN 425 2022 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ASIGNA  - CAJA CHICA ESPECIAL - SUBSECRETARÍA PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

11/02/2022

Sanción:

08/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N° 6347), el Decreto N° 491/2018, la

Resolución N° 97- MEFGC/2019, Resolución N° 5741/MHFGC/2021, la Disposición N°

61-DGCG/2019, la Disposición N° 26-DGCG/2019, y sus modificatorias, la Resolución

N° 710-GCABA-MHFGC/2022, y el EX-2022-05651234-GCABA-SSPSGER y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos

destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, por Resolución N° 97-MEFGC/2019 y su modificatoria Resolución N°

5741/MHFGC/2021, se aprobó la reglamentación del citado Decreto;

Que, por Disposición N° 26-DGCG/2019, y sus modificatorias, se aprobó el

procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Caja

Chica Especial;

Que, la Disposición N° 61-DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto

de los gastos correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con

lo establecido, entre otros, en el Artículo 3° del Anexo II de la Resolución N° 5741-

MHFGC/2021;

Que, por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignación de fondos en

concepto de Caja Chica Especial a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión

en Red, sin límite de monto por comprobante y exceptuada de la presentación de tres

(3) presupuestos, por la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) en una única

entrega, a fin de garantizar la inmediata respuesta a las eventualidades que surgen

frente a la necesidad de contener la circulación y propagación del virus COVID-19 y el

fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad ante su avance y/o transmisión;

Que, en el artículo 5° del Anexo de la Resolución N.° 5741-MHFGC/2021, se

establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas reglamentará los

montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría u Organismo

Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos en el marco del

Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;

Que, en función de lo anteriormente expuesto, por Resolución N° 710-MHFGC/2022,

el Ministerio de Hacienda y Finanzas incrementó el monto máximo a asignar por parte

de este Ministerio de Salud, establecido en la Resolución N° 497-MHFGC/2022;

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 710-MHFGC/2022 establece la excepción al

plazo de rendición de sesenta (60) días estipulado en el artículo 10 del Anexo II de la

Resolución N° 5741/MHFGC/2021, a los efectos de realizar la misma a la finalización

del ejercicio o al momento de agotar el objeto, lo que suceda con anterioridad;

Que, asimismo el Ministro de Hacienda y Finanzas a través de la mencionada norma,

exceptúa a la presente de las restricciones establecidas en el artículo 3° del Anexo II

de la Resolución N° 5741/MHFGC/2021, en concordancia con las partidas del

clasificador por objeto del gasto aprobadas por la Dirección General de Contaduría

mediante Disposición N° 61/DGCG/19;

Que, mediante IF N° 6192773-DGTALMHF/2022, la Gerente Operativa de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de manifiesto que

se procedió a fijar el monto máximo a asignar por esta Unidad Ministerial, como así

también se contempló a efectivizar en una (1) única entrega, en el 1° Trimestre del

presente ejercicio;

Que, ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo

con lo establecido en el Decreto N° 346-AJG/2021.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/2018 y, en

atención a los términos de la Resolución N° 710-MHFGC/2022,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Asígnese a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red, en

concepto de caja chica especial, la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) a fin

de garantizar la inmediata respuesta a las eventualidades que surgen frente a la

necesidad de contener la circulación y propagación del virus COVID-19 y el

fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad ante su avance y/o transmisión.

Artículo 2°. - Efectivícese la asignación de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) en

una (1) única entrega, en el 1° Trimestre del presente ejercicio, contra rendición

documentada de su inversión.

Artículo 3°. - Exceptúase a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6°

del Anexo II de la Resolución N° 5741-MHFGC/2021, toda vez que se encuentra

fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.

Artículo 4°. - En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes

retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5°. - Desígnese como Responsables de la Administración y Rendición de los

Fondos al Subsecretario Dr. Daniel Ferrante, DNI 20.573.624, al Lic. Diego Pozzi DNI

27.154.256 y, a la agente Sabrina Marcos DNI N° 36.077.436, debiendo depositar los

mismos en la cuenta corriente N° 9197/2 Sucursal 12 del Banco de la Ciudad de

Buenos Aires correspondiente al Beneficiario N° 102118.

Artículo 6° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, la que

dará intervención a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaría

Planificación Sanitaria y Gestión en Red, de este Ministerio de Salud para su

conocimiento y demás efectos. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art1° de la Resolución N°425/MSGC/22 asigna a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red, en concepto de caja chica especial, la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) a fin de garantizar la inmediata respuesta a las eventualidades que surgen frente a la necesidad de contener la circulación y propagación del virus COVID-19 y el fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad ante su avance y/o transmisión, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por DNU 1/20</p>
EXCEPTUA
<p>Artículo 3° de la Resolucion N° 425-MSGC/22 exceptua a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6° del Anexo II de la Resolución N° 5741 MHFGC/2021, toda vez que se encuentra fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.</p>