RESOLUCIÓN 219 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE FONDOS DEL SUBSIDIO - PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA INSUMOS - EMERGENCIA SANITARIA - A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS PENDIENTES DE RECONOCIMIENTO -  SUSPENDIDAS EN SUS FUNCIONES DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICA FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - CORONAVIRUS

Publicación:

16/11/2021

Sanción:

20/10/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.759 , La Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), , el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus modificatorios,

Decreto Nro 125-GCABA/21 (modificatorio de Dto. 147/2020), las Resoluciones Nros

2765- GCABAMEDGC/20, 33- GCABA-SSCPEE/20 y sus modificatorias, la Resolución

Conjunta N° 1/- GCABAMEDGC/21, 114- GCABA-SSGEFYAR/21, y el Expediente

Electrónico N° 28485590- GCABADGSE/21 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramitan la aprobación de la transferencia de

fondos para el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la

Emergencia Sanitaria destinado a las Asociaciones Cooperadoras pendientes de

reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus funciones detalladas en el IF-

2021- 28487050-GCABA-DGSE correspondientes al Listado N°3 cuota 2°;

Que la Ley Nacional N° 26.759 de Cooperadoras Escolares en su artículo 3°,

establece que las respectivas jurisdicciones deben dictar las normas específicas para

promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el

reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento;

Que así también prevé que implementarán un registro en cada jurisdicción y

establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras escolares la

administración de sus recursos;

Que en la mencionada norma detalla que las Cooperadoras Escolares podrán recibir

aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o

municipales;

Que la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley 6.347) en su artículo 11° inc f)

establece como una de las fuentes de recursos de las Asociaciones Cooperadoras

deviene de las subvenciones que le acuerden;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha medida mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre de 2021;

Que a través de la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria se aprobó

la Agenda Educativa 2021, la que establece las diferentes actividades a realizarse en

el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta jurisdicción;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21 la Ministra

de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad, aprobaron el Protocolo para el Inicio

de las Clases Presenciales 2021, estableciendo pautas generales para el desarrollo

seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 125/2021 (modificatorio de Dto. 147/2020) establece que el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo

su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados

son de son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que a través de la Resolución N° 114/SSGEFYAR/21 se creó el Programa de

Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, de

carácter transitorio y excepcional, para las Asociaciones Cooperadoras de todos los

Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad y las Asociaciones

Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus

funciones, con el objeto de solventar gastos como consecuencia de la propagación del

COVID-19 y garantizar el desarrollo de las actividades educativas de manera

presencial en el marco del "Protocolo de Inicio de Clases Presenciales";

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Resolución N° 114/SSGEFYAR/21 se

estableció que la asignación brindada como consecuencia del Programa creado se

brindará en forma anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante los meses de mayo y

septiembre del corriente;

Que conforme lo referenciado en el artículo anterior, la transferencia que mediante el

presente se aprueba corresponde al mes de septiembre del corriente;

Que de acuerdo lo previsto en dicha resolución, cuando no exista una asociación

cooperadora reconocida colaborando con un establecimiento educativo o cuando la

misma se encuentre suspendida en sus funciones, los recursos que le hubieran

correspondido recibir son transferidos a una cuenta de Caja de Ahorro abierta en la

sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires más próxima, y de la cual son

responsables el/la director/a del establecimiento y un representante del Equipo Distrital

de Asesoramiento;

Que en este marco, la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas y Cooperadoras en

referencia a la vuelta a clases presenciales por parte de los alumnos y alumnas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que resulta imprescindible dotar a las

Asociaciones Cooperadoras de todos los niveles educativos pertenecientes al

Gobierno de la Ciudad, de fondos para la adquisición de elementos a fin de atender a

las necesidades urgentes e impostergables de insumos para el adecuado

cumplimiento del Protocolo vigente;

Que la Gerencia Operativa de Apoyo a las Escuelas y Cooperadoras mediante IF-

2021- 31120410-GCABA-DGSE informa que ha corroborado que las Asociaciones

Cooperadoras detalladas en el IF-2021-28487050-GCABA-DGSE presentaron el

informe parcial de certificación y ejecutaron el 80% del monto transferido en la primera

cuota como condición necesaria para la transferencia de la segunda cuota;

Que corresponde transferir la segunda cuota correspondiente al mencionado programa

haciendo saber que el cálculo del monto a transferir tuvo la cuenta la matricula 2021

de cada establecimiento educativo según lo informado por la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa, dependiente de este Ministerio de

Educación, asignando un monto fijo por alumno y la carga horaria correspondiente a

cada caso;

Que el monto se encuentra discriminado por Asociación Cooperadora pendiente de

reconocimiento o suspendida en sus funciones en el IF-2021- 28487050-GCABA-

DGSE, siendo la suma total a transferir de pesos ciento dieciséis mil quinientos

sesenta y tres ( $ 116.563);

Que obra la respectiva afectación presupuestaria definitiva necesaria para atender el

presente gasto;

Que mediante la Resolución N° 2765/MEDGC/20, la Ministra de Educación delegó en

la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos la

competencia para resolver la aprobación de pago de subsidios a Asociaciones

Cooperadoras;

Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas prestó conformidad con lo

actuado;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N°

2765/MEDGC/20,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO

FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el

Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia

Sanitaria por el monto total de pesos ciento dieciséis mil quinientos sesenta y tres (

$ 116.563) a favor de las Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o

que se encuentren suspendidas en sus funciones de todos los Establecimientos

Educativos del Gobierno de la Ciudad correspondientes al Listado N°3 Cuota 2°,

según surge del IF-2021- 28487050-GCABA-DGSE y de acuerdo a los montos allí

discriminados.

Artículo 2°.- Emítase la orden de pago respectiva por el importe señalado en el artículo

1, que será depositada en la Cuenta Corriente N° 20.071/4 del Banco Ciudad de

Buenos Aires, Sucursal N° 52, perteneciente a la Dirección General de Servicios a las

Escuelas, desde la cual se transferirán los fondos a favor de las Asociaciones

Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus

funciones de todos los Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad, siendo

responsables de la rendición de los mismos los directivos de los establecimientos

educativos y los agentes designados.

Artículo 3°.- El importe total de la presente es de pesos ciento dieciséis mil quinientos

sesenta y tres ( $ 116.563) y se afectará en el presupuesto vigente Jurisdicción 55

Unidad Ejecutora 672 Programa 3 -Actividad 110109 Partida 5.1.7.55. Fuente de

Financiamiento 11.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de

Servicios a las Escuelas, y remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de

Tesorería a los fines consiguientes. Cumplido, archívese. Tomaghelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°.Resolucion Nª 219-SSGEFYAR-21 autoriza la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el<br />Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°.Resolucion Nª 219-SSGEYAR-21 autoriza  la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el<br />Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Resolucion Nª 114-SSGEYAR-21.</p>