RESOLUCIÓN 114 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA INSUMOS - TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL - MARCO  EMERGENCIA SANITARIA  -  ASOCIACIONES COOPERADORAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

24/06/2021

Sanción:

10/05/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N° 26.759 y N° 27.541; La ley 6.292 (texto consolidado por

Ley 6.347) La Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260- PEN/2020 y 167/PEN/21, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus modificatorios, los Decretos Nros. N°

463/2019 (modificado por Decreto 128/20), 578-GCABA/16, y 125/21, las

Resoluciones Nros. 1502-GCABA-MEDGC/20 y sus modificatorias, y 33-GCABA-

SSCPEE/20 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 1/-GCABA-MEDGC/21, el

Expediente Electrónico N° 11513389- -GCABA- DGSE/21, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa de Asistencia

Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria destinado a las

Asociaciones Cooperadoras de todos los niveles educativos pertenecientes al

Gobierno de la Ciudad y las Asociaciones Cooperadoras pendientes de

reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus funciones;

Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han

adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación epidemiológica y

reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en virtud de la

pandemia del Coronavirus (Covid-19);

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho

decreto prorrogado por DNU-167/PEN/21 hasta el 31/12/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que a través de la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria se aprobó

la Agenda Educativa 2021, la que establece las diferentes actividades a realizarse en

el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta jurisdicción;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21 la Ministra

de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad, aprobaron el Protocolo para el Inicio

de las Clases Presenciales 2021, estableciendo pautas generales para el desarrollo

seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 125/2021 (modificatorio de Dto. 147/2020) establece que el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo

su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados

son de son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que

el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con

las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que corresponde, conforme la Ley mencionada precedentemente, al Ministerio de

Educación, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social" y "Planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme Decreto N° 463/2019 (modificado por Decreto 128/20) se aprueba la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se establece entre las funciones primarias de

esta Subsecretaría la facultad de "Programar y administrar la prestación de servicios a

la comunidad y la relación con las cooperadoras escolares" ;

Que mediante Resolución N° 1502-MEDGC/20 la Ministra de Educación de la Ciudad

de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas competencias, las

facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que

fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado

cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria,

en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el

COVID-19 (Coronavirus);

Que a través del Decreto N° 578-GCABA/16 se dispuso que el Vicejefe de Gobierno,

los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban los

programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales

podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión

presupuestaria para el ejercicio;

Que la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley 6.347) en su artículo 11° inc f)

establece como una de las fuentes de recursos de las Asociaciones Cooperadoras

deviene de las subvenciones que le acuerden;

Que por la Ley 26.759 de Cooperadoras Escolares en su artículo 3°, establece que las

respectivas jurisdicciones deben dictar las normas específicas para promover y regular

la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya

existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento;

Que así también prevé que implementarán un registro en cada jurisdicción y

establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras escolares la

administración de sus recursos;

Que en la mencionada norma detalla que las Cooperadoras Escolares podrán recibir

aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o

municipales;

Que se reconoce el rol indispensable y el espacio de participación de las familias como

integrantes de la comunidad educativa a través de las Asociaciones Cooperadoras;

Que a tal efecto, se propicia acompañar a las comunidades educativas, a través de las

Asociaciones Cooperadoras mediante una asignación, para en caso de ser necesario,

poder solventar gastos exclusivos y urgentes, relacionados a los elementos de

protección personal y otros elementos necesarios debidamente justificados, en éste

contexto de emergencia sanitaria, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades

educativas de manera presencial en el marco del "Protocolo de Inicio de Clases

Presenciales";

Que dichos gastos deberán encontrarse debidamente justificados, y no reemplaza el

servicio adicional de limpieza y provisión de insumos de limpieza brindado por parte de

este Ministerio de Educación;

Que en este sentido la medida cuya aprobación se promueve es transitoria y

excepcional, circunscripta a los fines aquí establecidos, para lo que se propicia la

creación del "Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la

Emergencia Sanitaria" conforme el Anexo I (IF-2021-14560234- GCABA-SSGEFYAR)

que se acompaña;

Que así también, se establece que la asignación brindada estará destinado a las

Asociaciones Cooperadoras debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación

y las Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren

suspendidas en sus funciones en forma anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante los

meses de mayo y septiembre del corriente;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas ha tomado la debida intervención;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

prestando su conformidad en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución N° 1502-

GCABAMEDGC/20,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco

de la Emergencia Sanitaria, de carácter transitorio y excepcional, para las

Asociaciones Cooperadoras de todos los Establecimientos Educativos del Gobierno de

la Ciudad y las Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se

encuentren suspendidas en sus funciones, con el objeto de solventar gastos como

consecuencia de la propagación del COVID-19.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento que se encuentra como Anexo I (IF-2021-

14560234- GCABA-SSGEFYAR), que forma parte integrante del presente de

conformidad con los lineamientos generales y objetivos del Programa de Asistencia

Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Artículo 3°.- Establézcase que la asignación brindada como consecuencia del

Programa creado por el artículo 1° estará destinado a las Asociaciones Cooperadoras

debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación y las Asociaciones

Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus

funciones en forma anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante los meses de mayo y

septiembre del corriente.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la

Partida Presupuestaria N° 517.55.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento efectúense las comunicaciones oficiales a la Subsecretaria de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y al Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese Tomaghelli


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1°.Resolucion 114-SSGEFYAR-21 crea el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 217-SSGEFYAR/21 prorroga, hasta el 1 de diciembre de 2021, el plazo previsto para la presentación del informe parcial de certificación del cual deberá surgir haber ejecutado el 80% del monto transferido en la primera cuota correspondiente al Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, creado mediante Resolución 114-GCABASSGEFYAR/21.</p><p>Art.  2 modifica parcialmente el Art. 3.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 232/GCABA/SSGEFYAR/21 autoriza la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria Lote 6 Cuota 2°  a favor de las Asociaciones Cooperadoras de todos los Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad, conforme lo dispuesto mediante la Resolución N° 114/GCABA/SSGEFYAR/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion Nª 219-SSGEYAR-21 autoriza  la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el<br />Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Resolucion Nª 114-SSGEYAR-21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion Nª 218-SSGEYAR-21 autoriza  la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el<br />Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Resolucion Nª 114-SSGEYAR-21.</p>