RESOLUCIÓN 114 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA INSUMOS - TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL - MARCO EMERGENCIA SANITARIA - ASOCIACIONES COOPERADORAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
24/06/2021
Sanción:
10/05/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
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VISTO: La Ley Nacional N° 26.759 y N° 27.541; La ley 6.292 (texto consolidado por
Ley 6.347) La Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260- PEN/2020 y 167/PEN/21, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus modificatorios, los Decretos Nros. N°
463/2019 (modificado por Decreto 128/20), 578-GCABA/16, y 125/21, las
Resoluciones Nros. 1502-GCABA-MEDGC/20 y sus modificatorias, y 33-GCABA-
SSCPEE/20 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 1/-GCABA-MEDGC/21, el
Expediente Electrónico N° 11513389- -GCABA- DGSE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa de Asistencia
Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria destinado a las
Asociaciones Cooperadoras de todos los niveles educativos pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad y las Asociaciones Cooperadoras pendientes de
reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus funciones;
Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han
adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación epidemiológica y
reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en virtud de la
pandemia del Coronavirus (Covid-19);
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho
decreto prorrogado por DNU-167/PEN/21 hasta el 31/12/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que a través de la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria se aprobó
la Agenda Educativa 2021, la que establece las diferentes actividades a realizarse en
el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta jurisdicción;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21 la Ministra
de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad, aprobaron el Protocolo para el Inicio
de las Clases Presenciales 2021, estableciendo pautas generales para el desarrollo
seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 125/2021 (modificatorio de Dto. 147/2020) establece que el
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo
su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados
son de son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que
el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con
las facultades y responsabilidades que ella les confiere;
Que corresponde, conforme la Ley mencionada precedentemente, al Ministerio de
Educación, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social" y "Planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme Decreto N° 463/2019 (modificado por Decreto 128/20) se aprueba la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se establece entre las funciones primarias de
esta Subsecretaría la facultad de "Programar y administrar la prestación de servicios a
la comunidad y la relación con las cooperadoras escolares" ;
Que mediante Resolución N° 1502-MEDGC/20 la Ministra de Educación de la Ciudad
de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas competencias, las
facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que
fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado
cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria,
en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el
COVID-19 (Coronavirus);
Que a través del Decreto N° 578-GCABA/16 se dispuso que el Vicejefe de Gobierno,
los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban los
programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales
podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio;
Que la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley 6.347) en su artículo 11° inc f)
establece como una de las fuentes de recursos de las Asociaciones Cooperadoras
deviene de las subvenciones que le acuerden;
Que por la Ley 26.759 de Cooperadoras Escolares en su artículo 3°, establece que las
respectivas jurisdicciones deben dictar las normas específicas para promover y regular
la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya
existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento;
Que así también prevé que implementarán un registro en cada jurisdicción y
establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras escolares la
administración de sus recursos;
Que en la mencionada norma detalla que las Cooperadoras Escolares podrán recibir
aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o
municipales;
Que se reconoce el rol indispensable y el espacio de participación de las familias como
integrantes de la comunidad educativa a través de las Asociaciones Cooperadoras;
Que a tal efecto, se propicia acompañar a las comunidades educativas, a través de las
Asociaciones Cooperadoras mediante una asignación, para en caso de ser necesario,
poder solventar gastos exclusivos y urgentes, relacionados a los elementos de
protección personal y otros elementos necesarios debidamente justificados, en éste
contexto de emergencia sanitaria, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades
educativas de manera presencial en el marco del "Protocolo de Inicio de Clases
Presenciales";
Que dichos gastos deberán encontrarse debidamente justificados, y no reemplaza el
servicio adicional de limpieza y provisión de insumos de limpieza brindado por parte de
este Ministerio de Educación;
Que en este sentido la medida cuya aprobación se promueve es transitoria y
excepcional, circunscripta a los fines aquí establecidos, para lo que se propicia la
creación del "Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la
Emergencia Sanitaria" conforme el Anexo I (IF-2021-14560234- GCABA-SSGEFYAR)
que se acompaña;
Que así también, se establece que la asignación brindada estará destinado a las
Asociaciones Cooperadoras debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación
y las Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren
suspendidas en sus funciones en forma anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante los
meses de mayo y septiembre del corriente;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas ha tomado la debida intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
prestando su conformidad en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución N° 1502-
GCABAMEDGC/20,
Artículo 1°.- Créase el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco
de la Emergencia Sanitaria, de carácter transitorio y excepcional, para las
Asociaciones Cooperadoras de todos los Establecimientos Educativos del Gobierno de
la Ciudad y las Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se
encuentren suspendidas en sus funciones, con el objeto de solventar gastos como
consecuencia de la propagación del COVID-19.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento que se encuentra como Anexo I (IF-2021-
14560234- GCABA-SSGEFYAR), que forma parte integrante del presente de
conformidad con los lineamientos generales y objetivos del Programa de Asistencia
Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Artículo 3°.- Establézcase que la asignación brindada como consecuencia del
Programa creado por el artículo 1° estará destinado a las Asociaciones Cooperadoras
debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación y las Asociaciones
Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus
funciones en forma anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante los meses de mayo y
septiembre del corriente.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la
Partida Presupuestaria N° 517.55.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento efectúense las comunicaciones oficiales a la Subsecretaria de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y al Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese Tomaghelli