RESOLUCIÓN 217 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
PRÓRROGA DE PLAZO - PRESENTACIÓN DEL INFORME PARCIAL DE CERTIFICACIÓN EN LA PRIMERA CUOTA DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA INSUMOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
05/01/2022
Sanción:
20/10/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, el Decreto
N° 260/21, la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y sus modificatorias, la
Resolución N° 1-GCABA-MEDGC/21, la Resolución N° 1502-MEDGC/20 y la
Resolución N° 114-GCABA-SSGEFYAR/21, el Expediente Electrónico N° 1513389-
GCABA-DGSE/21 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha medida
mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21,
8/21, 9/21,10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que a través de la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y sus modificatorias se
aprobó la Agenda Educativa 2021, la que establece las diferentes actividades a
realizarse en el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta
jurisdicción;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21 la Ministra
de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad, aprobaron el Protocolo para el Inicio
de las Clases Presenciales 2021, estableciendo pautas generales para el desarrollo
seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES" para la
modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con el Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) que allí se
incorpora, el cual ha sido modificado a través de las Resoluciones de Firma Conjunta
Nros. 8-GCABA-MEDGC/21, 10-GCABAMEDGC/21 y 11-GCABA-MEDGC/21;
Que en este marco esta Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de
Administración de Recursos aprobó la Resolución N° 114-GCABA-SSGEFYAR/21, por
la cual se creó el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la
Emergencia Sanitaria de carácter transitorio y excepcional, para las Asociaciones
Cooperadoras de todos los Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad y
las Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren
suspendidas en sus funciones , con el objeto de solventar gastos como consecuencia
de la propagación del COVID-19;
Que la mencionada Resolución tuvo por objeto acompañar a las comunidades
educativas, a través de las Asociaciones Cooperadoras mediante una asignación, para
poder solventar gastos en éste contexto de emergencia sanitaria;
Que así las cosas, se estableció que la asignación brindada como consecuencia del
Programa creado se transferirá en forma anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante
los meses de mayo y septiembre del corriente;
Que con posterioridad a ello, a través del Decreto N° 260/21 se estableció la
modalidad presencial plena para todos los establecimientos educativos de gestión
estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a los
titulares de los Ministerios de Educación y Salud la aprobación de los protocolos
necesarios para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los
establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a los efectos de la transferencia de la segunda cuota el Anexo I (IF-2021-
14560234-GCABASSGEFYAR) que forma parte integrante de la mencionada
Resolución estableció como requisito la presentación de un informe de certificación a
los efectos de declarar los gastos realizados hasta el momento, debiendo haber
ejecutado el 80% del monto transferido en la primera cuota como condición necesaria
para la transferencia de la segunda cuota;
Que a la fecha, la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas y Cooperadoras
dependiente de la Dirección General Servicios a las Escuelas manifestó mediante el
Informe N° IF-2021- 31437028-GCABA-DGSE que existen asociaciones cooperadoras
y conducciones escolares que habiendo recibido la cuota primera correspondiente al
mencionado Programa, no han presentado debidamente el informe parcial previsto en
el Anexo referenciado dentro del plazo establecido, esto es primera quincena del mes
de agosto del corriente, debido a inconvenientes administrativos provocados como
consecuencia del contexto epidemiológico existente;
Que teniendo en cuenta lo manifestado en el párrafo anterior se propicia la prórroga
hasta el 1° de diciembre de 2021, a fin de que aquellas asociaciones cooperadoras y
conducciones escolares interesadas en la transferencia de la segunda cuota
correspondiente al presente Programa presenten el informe parcial de certificación;
Que por otra parte, la referenciada Gerencia manifiesta que tres asociaciones
cooperadoras solicitaron tardíamente su incorporación al Programa, habiéndose
recibido la solicitud cuando la transferencia correspondiente a la primera cuota ya se
había realizado, por tal motivo se entiende oportuno transferir la primera cuota,
dejando establecido que en caso de no presentar el informe parcial de certificación en
el plazo establecido, no recibirán la segunda cuota;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 1.502-
GCABAMEDGC/20,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 1° de diciembre de 2021, el plazo previsto para la
presentación del informe parcial de certificación previsto en el Anexo (IF-2021-
14560234- GCABA- SSGEFYAR), del cual deberá surgir haber ejecutado el 80% del
monto transferido en la primera cuota correspondiente al Programa de Asistencia
Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, creado mediante
Resolución N° 114-GCABASSGEFYAR/21.
Artículo 2°.- Modifíquese parcialmente el artículo 3° correspondiente a la Resolución
N° 114-GCABASSGEFYAR/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Establézcase que la asignación brindada como consecuencia del Programa creado
por el artículo 1° estará destinado a las Asociaciones Cooperadoras debidamente
reconocidas por el Ministerio de Educación y las Asociaciones Cooperadoras
pendientes de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus funciones en
forma anual con 2 (dos) cuotas. La segunda cuota a otorgar quedará sujeta a la
presentación del informe parcial de certificación en el plazo establecido en el artículo
1° del presente".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de
Servicio a las Escuelas. Cumplido, archívese Tomaghelli