RESOLUCIÓN 217 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

PRÓRROGA DE PLAZO - PRESENTACIÓN DEL INFORME PARCIAL DE CERTIFICACIÓN EN LA PRIMERA CUOTA DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA INSUMOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS

Publicación:

05/01/2022

Sanción:

20/10/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, el Decreto

N° 260/21, la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y sus modificatorias, la

Resolución N° 1-GCABA-MEDGC/21, la Resolución N° 1502-MEDGC/20 y la

Resolución N° 114-GCABA-SSGEFYAR/21, el Expediente Electrónico N° 1513389-

GCABA-DGSE/21 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha medida

mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21,

8/21, 9/21,10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre de 2021;

Que a través de la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y sus modificatorias se

aprobó la Agenda Educativa 2021, la que establece las diferentes actividades a

realizarse en el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta

jurisdicción;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21 la Ministra

de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad, aprobaron el Protocolo para el Inicio

de las Clases Presenciales 2021, estableciendo pautas generales para el desarrollo

seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES" para la

modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos

educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con el Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) que allí se

incorpora, el cual ha sido modificado a través de las Resoluciones de Firma Conjunta

Nros. 8-GCABA-MEDGC/21, 10-GCABAMEDGC/21 y 11-GCABA-MEDGC/21;

Que en este marco esta Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de

Administración de Recursos aprobó la Resolución N° 114-GCABA-SSGEFYAR/21, por

la cual se creó el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la

Emergencia Sanitaria de carácter transitorio y excepcional, para las Asociaciones

Cooperadoras de todos los Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad y

las Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren

suspendidas en sus funciones , con el objeto de solventar gastos como consecuencia

de la propagación del COVID-19;

Que la mencionada Resolución tuvo por objeto acompañar a las comunidades

educativas, a través de las Asociaciones Cooperadoras mediante una asignación, para

poder solventar gastos en éste contexto de emergencia sanitaria;

Que así las cosas, se estableció que la asignación brindada como consecuencia del

Programa creado se transferirá en forma anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante

los meses de mayo y septiembre del corriente;

Que con posterioridad a ello, a través del Decreto N° 260/21 se estableció la

modalidad presencial plena para todos los establecimientos educativos de gestión

estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a los

titulares de los Ministerios de Educación y Salud la aprobación de los protocolos

necesarios para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los

establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a los efectos de la transferencia de la segunda cuota el Anexo I (IF-2021-

14560234-GCABASSGEFYAR) que forma parte integrante de la mencionada

Resolución estableció como requisito la presentación de un informe de certificación a

los efectos de declarar los gastos realizados hasta el momento, debiendo haber

ejecutado el 80% del monto transferido en la primera cuota como condición necesaria

para la transferencia de la segunda cuota;

Que a la fecha, la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas y Cooperadoras

dependiente de la Dirección General Servicios a las Escuelas manifestó mediante el

Informe N° IF-2021- 31437028-GCABA-DGSE que existen asociaciones cooperadoras

y conducciones escolares que habiendo recibido la cuota primera correspondiente al

mencionado Programa, no han presentado debidamente el informe parcial previsto en

el Anexo referenciado dentro del plazo establecido, esto es primera quincena del mes

de agosto del corriente, debido a inconvenientes administrativos provocados como

consecuencia del contexto epidemiológico existente;

Que teniendo en cuenta lo manifestado en el párrafo anterior se propicia la prórroga

hasta el 1° de diciembre de 2021, a fin de que aquellas asociaciones cooperadoras y

conducciones escolares interesadas en la transferencia de la segunda cuota

correspondiente al presente Programa presenten el informe parcial de certificación;

Que por otra parte, la referenciada Gerencia manifiesta que tres asociaciones

cooperadoras solicitaron tardíamente su incorporación al Programa, habiéndose

recibido la solicitud cuando la transferencia correspondiente a la primera cuota ya se

había realizado, por tal motivo se entiende oportuno transferir la primera cuota,

dejando establecido que en caso de no presentar el informe parcial de certificación en

el plazo establecido, no recibirán la segunda cuota;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 1.502-

GCABAMEDGC/20,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 1° de diciembre de 2021, el plazo previsto para la

presentación del informe parcial de certificación previsto en el Anexo (IF-2021-

14560234- GCABA- SSGEFYAR), del cual deberá surgir haber ejecutado el 80% del

monto transferido en la primera cuota correspondiente al Programa de Asistencia

Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, creado mediante

Resolución N° 114-GCABASSGEFYAR/21.

Artículo 2°.- Modifíquese parcialmente el artículo 3° correspondiente a la Resolución

N° 114-GCABASSGEFYAR/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Establézcase que la asignación brindada como consecuencia del Programa creado

por el artículo 1° estará destinado a las Asociaciones Cooperadoras debidamente

reconocidas por el Ministerio de Educación y las Asociaciones Cooperadoras

pendientes de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus funciones en

forma anual con 2 (dos) cuotas. La segunda cuota a otorgar quedará sujeta a la

presentación del informe parcial de certificación en el plazo establecido en el artículo

1° del presente".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de

Servicio a las Escuelas. Cumplido, archívese Tomaghelli


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 217-SSGEFYAR/21 prorroga, hasta el 1 de diciembre de 2021, el plazo previsto para la presentación del informe parcial de certificación del cual deberá surgir haber ejecutado el 80% del monto transferido en la primera cuota correspondiente al Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, creado mediante Resolución 114-GCABASSGEFYAR/21.</p><p>Art.  2 modifica parcialmente el Art. 3.</p>