RESOLUCIÓN 232 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
SE AUTORIZA - TRANSFERENCIA DE FONDOS - SUBSIDIO - PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA INSUMOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA LOTE 6 CUOTA 2°- A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD - ASOC.COOP. ESC. N° 9 - ASOC.COOP. COLEGIO N° 1 - ASOC.COOP. ESC. N° 8 - ASOC.COOP. ESC. N° 20 - ASOC.COOP. ESC. N° 26 - ASOC.COOP. CFP N° 7 - ASOC.COOP. ESC. N° 3 - ASOC.COOP. ESC. N° 4 - ASOC.COOP. COMERCIO N° 31 - ASOC.COOP. - ESC. N° 19 - ASOC.COOP. ESC. N° 11 - ASOC.COOP. ESC. N° 5 - ASOC.COOP. ESC. N° 4 - ASOC.COOP. ESC. N° 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA
Publicación:
23/11/2021
Sanción:
01/11/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.759 , la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus modificatorios,
Decreto Nro 125-GCABA/21 (modificatorio de Dto. 147/2020), las Resoluciones Nros
1502-GCABA-MEDGC/20, 2765- GCABA-MEDGC/20, 33- GCABA- SSCPEE/20 y sus
modificatorias, la Resolución Conjunta N° 1/- GCABA-MEDGC/21, Resolución N° 114-
GCABA-SSGEFYAR/21 y Resolución N° 217-GCABA-SSGEFYAR/21, y el Expediente
Electrónico N° EX-2021-32616696--GCABA-DGSE- GCABADGSE/21, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la aprobación de la transferencia de
fondos para el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la
Emergencia Sanitaria pertenecientes al Lote N° 6 Cuota 2 destinado a las
Asociaciones Cooperadoras de todos los niveles educativos pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad detalladas en el Anexo I (IF-2021- 32622023-GCABA-DGSE);
Que la Ley Nacional N° 26.759 de Cooperadoras Escolares en su artículo 3°,
establece que las respectivas jurisdicciones deben dictar las normas específicas para
promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el
reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento;
Que así también prevé que implementarán un registro en cada jurisdicción y
establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras escolares la
administración de sus recursos;
Que en la mencionada norma detalla que las Cooperadoras Escolares podrán recibir
aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o
municipales;
Que la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley 6.347) en su artículo 11° inc f)
establece como una de las fuentes de recursos de las Asociaciones Cooperadoras
deviene de las subvenciones que le acuerden;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha medida mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21 y 12/21 hasta el 30 de noviembre de 2021;
Que a través de la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria se aprobó
la Agenda Educativa 2021, la que establece las diferentes actividades a realizarse en
el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta jurisdicción;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21 la Ministra
de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad, aprobaron el Protocolo para el Inicio
de las Clases Presenciales 2021, estableciendo pautas generales para el desarrollo
seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 125/2021 (modificatorio de Dto. 147/2020) establece que el
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo
su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados
son de son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que a través de la Resolución N° 114/SSGEFYAR/21 se creó el Programa de
Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, de
carácter transitorio y excepcional, para las Asociaciones Cooperadoras de todos los
Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad y las Asociaciones
Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus
funciones, con el objeto de solventar gastos como consecuencia de la propagación del
COVID-19 y garantizar el desarrollo de las actividades educativas de manera
presencial en el marco del "Protocolo de Inicio de Clases Presenciales";
Que mediante el artículo 3° de la mencionada Resolución N° 114/SSGEFYAR/21 se
estableció que la asignación brindada como consecuencia del Programa creado se
brindará en forma anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante los meses de mayo y
septiembre del corriente;
Que posteriormente conforme artículo 1° de la Resolución RS-2021-217-GCABA-
SSGEFYAR ésta Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración
de Recursos resolvió prorrogar hasta el 1° de diciembre el plazo previsto para la
presentación del informe parcial de certificación correspondiente al Anexo (IF-2021-
14560234- GCABA- SSGEFYAR) de la Resolución N° 114-GCABASSGEFYAR/21, del
cual deberá surgir haber ejecutado el 80% del monto transferido en la primera cuota
correspondiente al Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la
Emergencia Sanitaria;
Que asimismo, mediante el artículo 2° de la Resolución N° 217-GCABA-
SSGEFYAR/21 se estableció que: "Modifíquese parcialmente el artículo 3°
correspondiente a la Resolución N° 114-GCABASSGEFYAR/21, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Establézcase que la asignación brindada como
consecuencia del Programa creado por el artículo 1° estará destinado a las
Asociaciones Cooperadoras debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación
y las Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren
suspendidas en sus funciones en forma anual con 2 (dos) cuotas. La segunda cuota a
otorgar quedará sujeta a la presentación del informe parcial de certificación en el plazo
establecido en el artículo 1° del presente";
Que en este marco, la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas y Cooperadoras en
referencia a la vuelta a clases presenciales por parte de los alumnos y alumnas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que resulta imprescindible dotar a las
Asociaciones Cooperadoras de todos los niveles educativos pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad, de fondos para la adquisición de elementos a fin de atender a
las necesidades urgentes e impostergables de insumos para el adecuado
cumplimiento del Protocolo vigente;
Que la Gerencia Operativa de Apoyo a las Escuelas y Cooperadoras mediante IF-
2021- 33182636-GCABA-DGSE informa que ha corroborado que las Asociaciones
Cooperadoras detalladas en el Anexo I (IF-2021- 32622023-GCABA-DGSE)
presentaron el informe parcial de certificación y ejecutaron el 80% del monto
transferido en la primera cuota como condición necesaria para la transferencia de la
segunda cuota;
Que corresponde transferir la segunda cuota correspondiente al mencionado programa
haciendo saber que el cálculo del monto a transferir tuvo la cuenta la matricula 2021
de cada establecimiento educativo según lo informado por la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa, dependiente de este Ministerio de
Educación, asignando un monto fijo por alumno y la carga horaria correspondiente a
cada caso;
Que el monto se encuentra discriminado por Asociación Cooperadora en el Anexo I
(IF-2021- 32622023-GCABA-DGSE), siendo la suma total a transferir de Pesos
novecientos noventa y dos mil novecientos veinte ($ 992.920);
Que obra la respectiva afectación presupuestaria definitiva necesaria para atender el
presente gasto;
Que mediante la Resolución N° 2765/MEDGC/20, la Ministra de Educación delegó en
la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos la
competencia para resolver la aprobación de pago de subsidios a Asociaciones
Cooperadoras;
Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas prestó conformidad con lo
actuado;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Resolución N°
2765/GCABA/MEDGC/20,
Artículo 1°.- Autorizase la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el
Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia
Sanitaria Lote 6 Cuota 2° por el monto total de Pesos novecientos noventa y dos mil
novecientos veinte ($ 992.920) a favor de las Asociaciones Cooperadoras de todos los
Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad según surge del Anexo I (IF-
2021- 32622023-GCABA-DGSE) y de acuerdo a los montos allí discriminados.
Artículo 2°.- El importe total de la presente es de Pesos novecientos noventa y dos mil
novecientos veinte ($ 992.920) y se afectará en el presupuesto vigente Jurisdicción 55
Unidad Ejecutora 672 Programa 3 -Actividad 110109 Partida 5.1.7.55. Fuente de
Financiamiento 11.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de
Servicios a las Escuelas, de Infraestructura Escolar y Mantenimiento Escolar y
remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a los fines
consiguientes. Cumplido, archívese. Tomaghelli