RESOLUCIÓN 1896 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA - PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN E INCORPORACION - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - MODULO - DETECCION GENOMA VIRAL SARS - COV 2 - AMPLIFICACION ISOTERMICA - VIGENCIA REROACTIVA - A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2020 - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
19/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: El Decreto N° 468/94, los articulos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, los Decretos
Nacionales de Necesidad y Urgencia No 260-PEN/2020 , N° 287-PEN/2020 los
Decretos de Necesidad y Urgencia No 1-AJG/20 y No 8-AJG/20, las Resoluciones
Nros. 1840-MSGC/15, 352-MSGC/16, 336-MSGC/17, 2006-MSGC/2017, 404-
MSGC/18, 1794-MSGC/18, 2529-MSGC/18, 598-MSGC-19, 1227-MSGC-19, 2148-
MSGC-19, 3028-MSGC/19, 577-MSGC/20, 856-MSGC/20 y 1191-MSGC/20, el
Expediente Electronico N ° 2020-19812838 -GCABA-DGCTFS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, modificado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nacion
amplio la emergencia publica en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) en
relacion al virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) ano a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se esta propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarandolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaro la Emergencia Sanitaria
en el ambito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020,
con los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagacion del contagio en la poblacion del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogo hasta el 31 de agosto
de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada en el ambito de la Ciudad Autonoma de
Buenos Aires;
Que por el articulo 5° del Decreto N° 468/94 se faculto a la entonces Secretaria de
Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los modulos del Nomenclador de
Prestaciones de Salud, creando la Comision Permanente de Actualizacion del
Nomenclador;
Que los articulos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces
Secretaria de Salud la fijación de los valores que deberan abonar las entidades
obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Senor Ministro de Salud;
Que la Resolucion N° 1840-MSGC/15 designo la conformacion de la nueva Comision
Permanente de Actualizacion del Nomenclador;
Que mediante Resolucion No 1291-MSGC/20 se aprobó la ultima propuesta de
actualizacion del Nomenclador de Prestaciones de Salud estableciendose su vigencia
desde las 00 horas del 1° de Junio de 2020;
Que tornandose imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires y considerando el incremento de las consultas
efectuadas en el sistema publico de salud en relacion al Coronavirus (COVID-19),
cabe mencionar que un porcentaje importante requieren la utilización de medidas de
seguridad extremas, por lo que por Resolucion N° 1191-MSGC/20 se incorporo el
modulo "COVID-19", bajo el Codigo 60;
Que, en este contexto de emergencia sanitaria resulta necesario actualizar el modulo
referido, e incluir en el mismo el nuevo estudio "Deteccion Genoma Viral SARS COV-
2" en el nomenclador referido.
Que la Direccion General Legal y Tecnica ha tomado la competencia que le
corresponde. Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto No
468/94,
Articulo 1°.- Apruebase la propuesta de actualización e incorporacion al Nomenclador
de Prestaciones de Salud aprobado mediante Resolucion N° 1291-MSGC/2020 el
modulo " DETECCION GENOMA VIRAL SARS - COV 2 (AMPLIFICACION
ISOTERMICA) ", bajo el Codigo. 60.08, identificado como Anexo, registrado como
informe N° IF-2020-19827025-GCABA-DGCTFS, que forma parte integrante de la
presente.
Articulo 2°.- Dejase establecido que la incorporacion aprobada mediante el articulo
precedente comenzara a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a
partir de las 00.00 horas del 1° de agosto de 2020.
Articulo 3°.- Publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y parasu
conocimiento y demas efectos pase a la Subsecretaria de Planificacion Sanitaria y
Gestion en Red, a la Subsecretaria de Atencion Hospitalaria, a la Subsecretaria de
Atencion Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaria de Administracion
del Sistema de Salud, a la Direccion General de Coordinacion, Tecnologias y
Financiamiento en Salud, a la Direccion General de Sistemas de Informacion Sanitaria,
a la Direccion General Legal y Tecnica. Cumplido, archivese. González Bernaldo de
Quirós