DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 7 2021

Síntesis:

SE PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - SE MODIFICA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 16-20 - PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CONTAGIO EN LA POBLACIÓN - VIGENCIA DE  HABILITACIONES - PROFESIONALES DE GUARDAVIDAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA  

Publicación:

31/03/2021

Sanción:

30/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las leyes Nro. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), N° 6.384 y N°

2.198, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-

PEN/21 y 168-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,

15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21 Ley N°

2.198 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente electrónico N° 2021-

9799621-DGAJRH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 16/20 y 17/20 respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9

de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre

las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N

6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que con fecha 5 de marzo de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

5/21, prorrogándose hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria declarada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, a través de la Ley N° 2.198 se regula el ejercicio de la profesión de Guardavidas

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establece que el trámite de

reválida de habilitación profesional se realiza de forma anual;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 16/20 se prorrogó de manera

excepcional hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de las habilitaciones

profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N° 2.198 cuyos vencimientos

operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020;

Que, la medida antes señalada permite coadyuvar al cumplimiento del

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a

oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como también contribuye a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional

del cumplimiento de ciertas obligaciones vinculadas a la renovación de habilitaciones;

Que las medidas señaladas deben adoptarse de manera rápida, eficaz y

urgentemente, motivo por el cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para

la sanción de las correspondientes leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Artículo 2°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 16/20,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°. - Prorrógase de manera excepcional hasta el 1° de noviembre de 2021 la

vigencia de las habilitaciones profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N°

2.198, cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo del año 2020 y el 19 de

marzo del año 2021."

Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del DNU 7/21 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20 y sus modificatorios.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 15/LCABA/2021 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 7/2021.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del DNU 1/20 modifica el artículo 1 del DNU 16/20.</p>