DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 7 2021
Síntesis:
SE PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - SE MODIFICA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 16-20 - PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CONTAGIO EN LA POBLACIÓN - VIGENCIA DE HABILITACIONES - PROFESIONALES DE GUARDAVIDAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
31/03/2021
Sanción:
30/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las leyes Nro. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), N° 6.384 y N°
2.198, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21 y 168-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,
15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21 Ley N°
2.198 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente electrónico N° 2021-
9799621-DGAJRH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20 y 17/20 respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9
de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N
6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que con fecha 5 de marzo de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
5/21, prorrogándose hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria declarada
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, a través de la Ley N° 2.198 se regula el ejercicio de la profesión de Guardavidas
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establece que el trámite de
reválida de habilitación profesional se realiza de forma anual;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 16/20 se prorrogó de manera
excepcional hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de las habilitaciones
profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N° 2.198 cuyos vencimientos
operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020;
Que, la medida antes señalada permite coadyuvar al cumplimiento del
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a
oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como también contribuye a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional
del cumplimiento de ciertas obligaciones vinculadas a la renovación de habilitaciones;
Que las medidas señaladas deben adoptarse de manera rápida, eficaz y
urgentemente, motivo por el cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para
la sanción de las correspondientes leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Artículo 2°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 16/20,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°. - Prorrógase de manera excepcional hasta el 1° de noviembre de 2021 la
vigencia de las habilitaciones profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N°
2.198, cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo del año 2020 y el 19 de
marzo del año 2021."
Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel