DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 16 2020

Síntesis:

SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS HABILITACIONES PROFESIONALES DE GUARDAVIDAS REGIDAS POR LA LEY 2198 Y SE MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/20 - VIGENCIA DE LOS REGISTROS DE TRANSPORTES DE TAXIS - REMISES - ESCOLARES - VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y DELIVERY - LICENCIAS - OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTE - FECHAS DE VENCIMIENTOS

Publicación:

22/10/2020

Sanción:

21/10/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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    VISTO: Las Leyes Nros. 15 y N° 2.198 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los

    Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-

    PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

    PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20, los

    Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Expediente

    Electrónico N° 24931852-DGTALAVJG/20, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

    la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

    Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

    de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

    año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

    PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

    31 de marzo de 2020, inclusive;

    Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

    PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

    PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-

    PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social,

    preventivo y obligatorio" hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive;

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

    los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la

    Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

    30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

    para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

    COVID19 (coronavirus);

    Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

    LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

    de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

    Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y sus modificatorios,

    se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los

    registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de

    mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica

    Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires, entre otros, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se

    realizan;

    Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario

    continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la

    propagación del coronavirus COVID-19;

    Que, mediante la Ley N° 2.198 se regula el ejercicio de la profesión de Guardavidas en

    el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establece que el trámite de

    reválida de habilitación profesional se realiza de forma anual;

    Que en tal orden, resulta imperioso prorrogar de manera excepcional hasta el 31 de

    marzo de 2021, la vigencia de las habilitaciones profesionales cuyos vencimientos

    operaren entre el 20 de marzo y el 31 diciembre de 2020;

    Que a su vez, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20

    y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir, de los

    registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de

    mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica

    Vehicular Obligatoria para esos vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires;

    Que, dichas medidas permiten coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social,

    preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas

    del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también contribuyen

    a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de

    ciertas obligaciones vinculadas a la renovación de certificados y licencias;

    Que la medida señalada debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, motivo por el

    cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las

    correspondientes leyes;

    Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

    rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

    decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

    Constitución de la Ciudad;

    Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

    Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

    coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

    asignados al mismo.

    Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    EL JEFE DE GOBIERNO

    DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    DECRETA:

    Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2021 la

    vigencia de las habilitaciones profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N°

    2.198, cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de

    2020.

    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

    que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)

    días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de

    transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de

    mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de

    diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la

    fecha de vencimiento consignada en cada registro."

    Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

    que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)

    días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi

    cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El

    plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento

    consignada en cada licencia."

    Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

    que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la

    Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,

    comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere

    de la siguiente manera:

    a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

    b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

    c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.

    d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.

    e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.

    f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.

    g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.

    h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive.

    i. Mes de octubre: vencimiento 30 de abril de 2021, inclusive.

    j. Mes de noviembre: vencimiento 31 de mayo de 2021, inclusive.

    k. Mes de diciembre: vencimiento 30 de junio de 2021, inclusive."

    Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

    Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

    comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

    conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

    González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -

    Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICA
    <p>Art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 16/20 modifica el  3 del Art. Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 4.</p><p>Art. 4 modifica el Art. 6.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Art. 2 del DNU 1/20 modifica el artículo 1 del DNU 16/20.</p>
    RATIFICADA POR
    <p>Art. 1°.de la Resolucón N° 131/LCABA/20 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 16/2020</p>
    INTEGRA
    <p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 16/20 prorroga de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de las habilitaciones profesionales de Guardavidas regidas por la Ley 2.198, cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.</p>