DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 16 2020
Síntesis:
SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS HABILITACIONES PROFESIONALES DE GUARDAVIDAS REGIDAS POR LA LEY 2198 Y SE MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/20 - VIGENCIA DE LOS REGISTROS DE TRANSPORTES DE TAXIS - REMISES - ESCOLARES - VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y DELIVERY - LICENCIAS - OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTE - FECHAS DE VENCIMIENTOS
Publicación:
22/10/2020
Sanción:
21/10/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: Las Leyes Nros. 15 y N° 2.198 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Expediente
Electrónico N° 24931852-DGTALAVJG/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020, inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-
PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y sus modificatorios,
se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los
registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de
mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre otros, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se
realizan;
Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19;
Que, mediante la Ley N° 2.198 se regula el ejercicio de la profesión de Guardavidas en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establece que el trámite de
reválida de habilitación profesional se realiza de forma anual;
Que en tal orden, resulta imperioso prorrogar de manera excepcional hasta el 31 de
marzo de 2021, la vigencia de las habilitaciones profesionales cuyos vencimientos
operaren entre el 20 de marzo y el 31 diciembre de 2020;
Que a su vez, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20
y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir, de los
registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de
mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria para esos vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, dichas medidas permiten coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también contribuyen
a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de
ciertas obligaciones vinculadas a la renovación de certificados y licencias;
Que la medida señalada debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, motivo por el
cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las
correspondientes leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2021 la
vigencia de las habilitaciones profesionales de Guardavidas regidas por la Ley N°
2.198, cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de
2020.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)
días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de
transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de
mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de
diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento consignada en cada registro."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)
días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi
cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El
plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada licencia."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la
Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,
comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere
de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.
h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive.
i. Mes de octubre: vencimiento 30 de abril de 2021, inclusive.
j. Mes de noviembre: vencimiento 31 de mayo de 2021, inclusive.
k. Mes de diciembre: vencimiento 30 de junio de 2021, inclusive."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel