RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 223 2020 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 - SUSPENDE PLAZOS EN LOS PROCESOS DE RECLAMOS Y SUMARIOS - ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

05/10/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO: lo normado en el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el

Acta de Directorio N° 746 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería

jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimidad procesal;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 210, el Ente ejerce el control, seguimiento y

resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración

central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya

fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras

jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que dicte al respecto;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-

19) como una pandemia;

Que, como consecuencia de la propagación de la enfermedad se estima conveniente

suspender los plazos en los procesos de reclamos y sumarios regulados por la

Resolución N° 673/ERSP/2016 hasta el 31 de marzo;

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.-Establécese que desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020,

se suspenderán los plazos en los procesos de reclamos y sumarios, quedando

exceptuada la suspensión en aquellos casos en que existan razones de urgencia que

justifiquen la prosecución del trámite.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias Legal, de Control y de Usuarios y

Participación Ciudadana. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait -

Michielotto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 223-ERSP-20 establece que hasta el 31 de marzo de 2020, se suspenderán los plazos en los procesos de reclamos y sumarios, regulados por la Resolución 673-ERSP-16, hasta el 31 de marzo quedando exceptuada la suspensión en aquellos casos en que existan razones de urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1-20.  </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución de Directorio N° 872/ERSP/20 deja sin efecto la Resolucion Nº 223/ERSP/2020 y dispone el normal trámite de las actuaciones administrativas de reclamos y sumarios<strong> </strong><strong>a partir del 2 de noviembre de 2020.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucióon de Directorio 394-ERSP/20 prorroga la suspensión de plazos administrativos aprobada mediante<br />Resolución 223/ERSP/2020, hasta la reanudación de los plazos procesales resuelto por el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 223-ERSP-20 establece que hasta el 31 de marzo de 2020, se suspenderán los plazos en los procesos de reclamos y sumarios, regulados por la Resolución 673-ERSP-16, hasta el 31 de marzo quedando exceptuada la suspensión en aquellos casos en que existan razones de urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1-20.  </p>