RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 394 2020 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA SUSPENSIÓN - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - RESOLUCIÓN 223-ERSP/20 - RECLAMOS Y SUMARIOS - ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
22/10/2020
Sanción:
30/04/2020
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO: lo normado en el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el
Acta de Directorio N° 749 del 30 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimidad procesal;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 210, el Ente ejerce el control, seguimiento y
resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración
central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya
fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras
jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que dicte al respecto;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-
19) como una pandemia;
Que, como consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°
297/20, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante
el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año;
Que, ese plazo, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril
de este año, por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril inclusive y por el Decreto
N° 408/20, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que, mediante Resolución N° 223/ERSP/2020 se suspendieron hasta el 31 de marzo
de 2020 los plazos en los procesos de reclamos y sumarios, quedando exceptuada la
suspensión en aquellos casos en que existan razones de urgencia que justifiquen la
prosecución del trámite;
Que, a tenor de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, corresponde
prorrogar la suspensión aprobada por Resolución N° 223/ERSP/2020;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
Artículo 1°.- Prorrogase la suspensión de plazos administrativos aprobada mediante
Resolución N° 223/ERSP/2020 hasta la reanudación de los plazos procesales resuelto
por el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Usuarios y
Participación Ciudadana y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
Ameijenda - Barrera - Fait