DISPOSICIÓN 132 2020 UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO DE VIGENCIA - CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - COVID-19 - CORONAVIRUS - UNIDAD DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Publicación:

03/06/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


VISTO: La Ley N° 18284 Poder Ejecutivo Nacional, Ley N° 2624/GCBA/2008, el

Decreto N° 782/GCBA/01, la Resolución N° 247/AGC/2017 y sus modificatorias, la

Resolución N° 658/AGC/2014, el Decreto N° 140/GCABA/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/APN/2020 y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 18284 - Código Alimentario Argentino y sus normas

modificatorias, el Decreto N° 782/GCBA/2001 establece la obligatoriedad de capacitar

al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 6° de dicho Decreto, se creó el Registro de Manipuladores de

Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde deberá registrarse toda

persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo precedente;

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como

Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que forma parte de su misión lograr que la Ciudad esté en norma y sea más segura

en las materias sujetas a su control, con la visión de priorizar la acción preventiva, y

promover el cumplimiento voluntario de la normativa vigente y la participación activa

del ciudadano;

Que mediante la Resolución N° 247/AGC/2017, y su modificatoria, se modificó la

estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de Control, creando la

Gerencia Operativa de Capacitación dependiente de la Unidad de Coordinación

Administrativa;

Que en el mencionado cuerpo legal se establece entre las misiones y funciones de la

Gerencia Operativa de Capacitación, dependiente de la Unidad de Coordinación

Administrativa, la de proyectar, proponer y coordinar el curso de "Manipulación

Higiénica de los Alimentos", y coordinar el Registro de Manipuladores de Alimentos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según la Resolución N° 658/AGC/2014, se aprobaron los lineamientos para la

programación del Curso de Manipulación Higiénica de los Alimentos encomendando a

la Unidad de Coordinación Administrativa el dictado de las normas complementarias;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se propaga por contacto directo, por lo que resulta importante adoptar las

medidas de prevención que se recomiendan;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que el Presidente de la Nación decreto ampliar la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS, por el plazo de un (1) año;

Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/2O, el Presidente de la Nación, en acuerdo

general de Ministros estableció, a fin de proteger la salud pública, la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo

inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se

considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que con posterioridad, se dictó el DNU N° 325-APN-PTE/20, mediante el cual se

prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril

de 2020 inclusive;

Que con el objeto de proteger a la población, se dictó el DNU N° 355-APN-PTE/20,

prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 26 de abril del corriente año;

Que así las cosas y con el mismo objeto de proteger a la población, se dictó el DNU N°

408-APN-PTE/20, prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 10 de

mayo del corriente año;

Que en la misma linea, se dictó el DNU N° 459-APN-PTE/20, prorrogando la fecha

indicada anteriormente hasta el día 24 de mayo del corriente año, inclusive;

Que en este orden de ideas y con mismo objeto, se dictó el DNU N° 493-APN-PTE/20,

prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 7 de junio del corriente año,

inclusive;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación;

Que en consecuencia, y a los fines de evitar la propagación del Coronavirus en este

establecimiento, resulta imperioso prorrogar el plazo de vigencia del Carnet de

Manipulador de Alimentos;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las facultades propias,

LA COORDINADORA

DE LA UNIDAD DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DISPONE:

Artículo 1.- Prorróguese el plazo de vigencia de todos aquellos Carnet de Manipulador

de Alimentos emitidos por esta Agencia Gubernamental de Control hasta que

subsistan las medidas de emergencia sanitaria determinadas en el marco del Covid-19

(Coronavirus).

Artículo 2.- Establézcase que la medida adoptada mediante la presente Disposición,

podrá ser modificada conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos notifíquese a la Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria, a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional, a la

Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a la Gerencia Operativa de Mesa de

Ayuda y Atención al Público y a la Gerencia Operativa de Capacitación de esta

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido archívese. Costancio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 132-CAACG/20 prorroga el plazo de vigencia de todos aquellos Carnet de Manipulador de Alimentos emitidos por esta Agencia Gubernamental de Control, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 132-CAACG/20 prorroga el plazo de vigencia de todos aquellos Carnet de Manipulador de Alimentos emitidos por la Agencia Gubernamental de Control, cuyos lineamientos fueras establecidos mediante la Resolución 658-AGC/14.</p>