DISPOSICIÓN 132 2020 UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO DE VIGENCIA - CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - COVID-19 - CORONAVIRUS - UNIDAD DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
VISTO: La Ley N° 18284 Poder Ejecutivo Nacional, Ley N° 2624/GCBA/2008, el
Decreto N° 782/GCBA/01, la Resolución N° 247/AGC/2017 y sus modificatorias, la
Resolución N° 658/AGC/2014, el Decreto N° 140/GCABA/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/APN/2020 y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 18284 - Código Alimentario Argentino y sus normas
modificatorias, el Decreto N° 782/GCBA/2001 establece la obligatoriedad de capacitar
al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 6° de dicho Decreto, se creó el Registro de Manipuladores de
Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde deberá registrarse toda
persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo precedente;
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como
Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que forma parte de su misión lograr que la Ciudad esté en norma y sea más segura
en las materias sujetas a su control, con la visión de priorizar la acción preventiva, y
promover el cumplimiento voluntario de la normativa vigente y la participación activa
del ciudadano;
Que mediante la Resolución N° 247/AGC/2017, y su modificatoria, se modificó la
estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de Control, creando la
Gerencia Operativa de Capacitación dependiente de la Unidad de Coordinación
Administrativa;
Que en el mencionado cuerpo legal se establece entre las misiones y funciones de la
Gerencia Operativa de Capacitación, dependiente de la Unidad de Coordinación
Administrativa, la de proyectar, proponer y coordinar el curso de "Manipulación
Higiénica de los Alimentos", y coordinar el Registro de Manipuladores de Alimentos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según la Resolución N° 658/AGC/2014, se aprobaron los lineamientos para la
programación del Curso de Manipulación Higiénica de los Alimentos encomendando a
la Unidad de Coordinación Administrativa el dictado de las normas complementarias;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se propaga por contacto directo, por lo que resulta importante adoptar las
medidas de prevención que se recomiendan;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que el Presidente de la Nación decreto ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS, por el plazo de un (1) año;
Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse
por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/2O, el Presidente de la Nación, en acuerdo
general de Ministros estableció, a fin de proteger la salud pública, la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que con posterioridad, se dictó el DNU N° 325-APN-PTE/20, mediante el cual se
prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril
de 2020 inclusive;
Que con el objeto de proteger a la población, se dictó el DNU N° 355-APN-PTE/20,
prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 26 de abril del corriente año;
Que así las cosas y con el mismo objeto de proteger a la población, se dictó el DNU N°
408-APN-PTE/20, prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 10 de
mayo del corriente año;
Que en la misma linea, se dictó el DNU N° 459-APN-PTE/20, prorrogando la fecha
indicada anteriormente hasta el día 24 de mayo del corriente año, inclusive;
Que en este orden de ideas y con mismo objeto, se dictó el DNU N° 493-APN-PTE/20,
prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 7 de junio del corriente año,
inclusive;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación;
Que en consecuencia, y a los fines de evitar la propagación del Coronavirus en este
establecimiento, resulta imperioso prorrogar el plazo de vigencia del Carnet de
Manipulador de Alimentos;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1.- Prorróguese el plazo de vigencia de todos aquellos Carnet de Manipulador
de Alimentos emitidos por esta Agencia Gubernamental de Control hasta que
subsistan las medidas de emergencia sanitaria determinadas en el marco del Covid-19
(Coronavirus).
Artículo 2.- Establézcase que la medida adoptada mediante la presente Disposición,
podrá ser modificada conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos notifíquese a la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional, a la
Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a la Gerencia Operativa de Mesa de
Ayuda y Atención al Público y a la Gerencia Operativa de Capacitación de esta
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido archívese. Costancio