RESOLUCIÓN 658 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA LINEAMIENTOS - PROGRAMACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - CURSOS PRESENCIALES - INSTANCIA DE EVALUACIÓN - EMISIÓN DE CERTIFICADOS
Publicación:
05/11/2014
Sanción:
30/10/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Y SUS MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 15329308-MGEYA-
AGC-2014, Y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 782/GCBA/2001, en armonía con las disposiciones del Código
Alimentario Argentino, estableció la obligatoriedad para las empresas que desarrollen
sus actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de efectuar la capacitación
del personal involucrado en la manipulación de alimentos mediante cursos a dictarse
por entidades públicas y/o privadas;
Que asimismo, el precitado Decreto creó el Registro de Manipuladores de Alimentos
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que solamente serán
registrados como Manipuladores de Alimentos aquellas personas físicas que hayan
aprobado el curso;
Que el referido Decreto delegó en la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria, entonces dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria,
Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de
Desarrollo Económico, todas las facultades de competencia y jurisdicción establecidas
por tal normativa;
Que por su parte, a través de la Ley N° 2624 se creó esta Agencia Gubernamental de
Control (AGC) como entidad autárquica dentro del Ministerio de Justicia y Seguridad
de GCBA, a efectos de controlar, fiscalizar y regular -en las condiciones que lo
reglamente el Jefe de Gobierno- en el marco del ejercicio del poder de policía en lo
que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos
públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas
en el código respectivo como así también al otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación;
Que asimismo, por esa norma se transfirió la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria de la entonces Subsecretaría de Control Comunal a esta
entidad autárquica;
Que a través de la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus modificatorias, se estableció la
actual estructura orgánico funcional de esta AGC estableciéndose las misiones y
funciones de las Direcciones Generales y Unidades que la componen;
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 249/AGC/2014, se creó la Gerencia
Operativa de Capacitación en el ámbito de la Unidad de Coordinación Administrativa,
con el objetivo de unificar las áreas que se encuentran avocadas a la capacitación y
formación en el ámbito de esta AGC, encontrándose dentro de las misiones y
funciones de la mencionada Gerencia Operativa la de proyectar, proponer y coordinar
el curso de "Manipuladores de Alimentos";
Que por su parte, mediante la Resolución N° 380/AGC/2014 se incluyó dentro de las
misiones y funciones de la precitada Gerencia Operativa, la de coordinar y administrar
el Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que en tal contexto resulta propicio establecer los lineamientos, criterios y
procedimientos vinculados a la coordinación del curso de Capacitación de
Manipuladores de Alimentos;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inc. e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1.- Apruébase los lineamientos para la programación del Curso de
Capacitación de Manipuladores de Alimentos, conforme lo establecido en el Anexo (IF-
2014-15793474-AGC) que forma parte integrante de la presente.
Articulo 2.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC al
dictado de las normas complementarias y de todo acto administrativo que fuere
menester para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de
Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión
ANEXOS