RESOLUCIÓN 658 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

 APRUEBA LINEAMIENTOS - PROGRAMACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - CURSOS PRESENCIALES - INSTANCIA DE EVALUACIÓN - EMISIÓN DE CERTIFICADOS 

Publicación:

05/11/2014

Sanción:

30/10/2014

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Y SUS MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 15329308-MGEYA-

AGC-2014, Y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 782/GCBA/2001, en armonía con las disposiciones del Código

Alimentario Argentino, estableció la obligatoriedad para las empresas que desarrollen

sus actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de efectuar la capacitación

del personal involucrado en la manipulación de alimentos mediante cursos a dictarse

por entidades públicas y/o privadas;

Que asimismo, el precitado Decreto creó el Registro de Manipuladores de Alimentos

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que solamente serán

registrados como Manipuladores de Alimentos aquellas personas físicas que hayan

aprobado el curso;

Que el referido Decreto delegó en la Dirección General de Higiene y Seguridad

Alimentaria, entonces dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria,

Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de

Desarrollo Económico, todas las facultades de competencia y jurisdicción establecidas

por tal normativa;

Que por su parte, a través de la Ley N° 2624 se creó esta Agencia Gubernamental de

Control (AGC) como entidad autárquica dentro del Ministerio de Justicia y Seguridad

de GCBA, a efectos de controlar, fiscalizar y regular -en las condiciones que lo

reglamente el Jefe de Gobierno- en el marco del ejercicio del poder de policía en lo

que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos

públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas

en el código respectivo como así también al otorgamiento de permisos para ciertas

actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación;

Que asimismo, por esa norma se transfirió la Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria de la entonces Subsecretaría de Control Comunal a esta

entidad autárquica;

Que a través de la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus modificatorias, se estableció la

actual estructura orgánico funcional de esta AGC estableciéndose las misiones y

funciones de las Direcciones Generales y Unidades que la componen;

Que posteriormente, a través de la Resolución N° 249/AGC/2014, se creó la Gerencia

Operativa de Capacitación en el ámbito de la Unidad de Coordinación Administrativa,

con el objetivo de unificar las áreas que se encuentran avocadas a la capacitación y

formación en el ámbito de esta AGC, encontrándose dentro de las misiones y

funciones de la mencionada Gerencia Operativa la de proyectar, proponer y coordinar

el curso de "Manipuladores de Alimentos";

Que por su parte, mediante la Resolución N° 380/AGC/2014 se incluyó dentro de las

misiones y funciones de la precitada Gerencia Operativa, la de coordinar y administrar

el Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que en tal contexto resulta propicio establecer los lineamientos, criterios y

procedimientos vinculados a la coordinación del curso de Capacitación de

Manipuladores de Alimentos;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inc. e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase los lineamientos para la programación del Curso de

Capacitación de Manipuladores de Alimentos, conforme lo establecido en el Anexo (IF-

2014-15793474-AGC) que forma parte integrante de la presente.

Articulo 2.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC al

dictado de las normas complementarias y de todo acto administrativo que fuere

menester para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de

Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4516

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 132-CAACG/20 prorroga el plazo de vigencia de todos aquellos Carnet de Manipulador de Alimentos emitidos por la Agencia Gubernamental de Control, cuyos lineamientos fueras establecidos mediante la Resolución 658-AGC/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res. 678-AGC-14  en su art. 1 aprueba los lineamientos para  programación Curso de Capacitación de Manipuladores de Alimentos en el marco del Dto 782-01</p>