DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2 2020

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL:  LAS MEDIDAS ADOPTADAS ENTRAN EN VIGENCIA DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y QUE REGIRÁN MIENTRAS DURE EL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" DISPUESTO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 297-PEN-20 Y SUS EVENTUALES PRÓRROGAS - MODIFICACIÓN - LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES - VIOLACIÓN DE PRECIOS O TARIFAS - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20, el Expediente N° 10331918-GCABA-SSJUS/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,

del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario

en atención a la situación epidemiológica;

Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la

salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N°

260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica,

con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a

las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida

dispuesta, y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud

pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad

física de las personas;

Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto

en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno

federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio

de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se dispusiera el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", se considera conveniente modificar la Ley N° 451,

incrementando las multas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42;

Que se entiende pertinente el incremento de dichas sanciones porque en la actual

coyuntura que, se repite, impuso una medida como el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" para limitar la propagación del

coronavirus COVID-19, los

comportamientos identificados aumentan el riesgo de afectación general de la salud y

exhiben un desapego frente a una excepcional pauta de conducta que se estableció,

justamente, para mitigar los efectos de una situación epidemiológica de excepción;

Que, por otro lado, la medida propuesta también resulta pertinente, a fin de garantizar

el "aislamiento social obligatorio", y de esa manera prevenir y mitigar la propagación

de la situación epidemiológica y su impacto sanitario, que a la fecha se encuentra

creciendo de manera exponencial y acelerada;

Que la medida será de carácter excepcional mientras se encuentre vigente el

"aislamiento preventivo, social y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/20 y las eventuales prorrogas que así se dispongan en virtud de

dicho cuerpo normativo.

Que la medida señalada debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no

resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; debiendo

instruirse a la Direccion de Administracion de Infracciones dependiente de la

Subsecretaria de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

que disponga un seguimiento y tratamiento pormenorizado de las conductas que se

cometan durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y que

configuren las infracciones previstas por los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42 de la ley 451

para su sanción y erradicación definitivas;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución

de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 91 de la Constitución de

la Ciudad,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificanse los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451, los que

quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1.2.4: PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que

omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las

enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes

transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas

(3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.

ARTÍCULO 5.1.5: VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. VIOLACION DE PRECIOS o

TARIFAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que exhiba o venda

mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las normas o la

autoridad competente, es sancionado/a con multa de quinientos (500) a tres mil

setecientas doscientas cincuenta (3700) unidades fijas.

Artículo 6.1.42: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que

viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos,

regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de quinientas (500) a

tres mil setecientas (3700) unidades fijas.

El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día,

horario, características de los vehículos y/o ocupantes, regulan la circulación de los

mismos es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3700)

unidades fijas.

Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo

5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte, la sanción se agravará al doble e

inhabilitación para conducir de 5 a 10 días.

Artículo 2°- Establécese que las medidas adoptadas entran en vigencia desde la

publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

que regirán mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus eventuales prórrogas.

Artículo 3°.-Facúltase al Ministro de Justicia y seguridad a dictar medidas

complementarias al presente Decreto.

Artículo 4°.- Reitérase la instrucción a todos los órganos y entes con facultades de

prevención y control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que extremen sus

recursos y esfuerzos en el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20.

Artículo 5°.- Instruir al Ministerio de Justicia y Seguridad para que a través de la

Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría

de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiera a los

señores Controladores Administrativos de Faltas prioridad en el trámite a las actas de

comprobación por las infracciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

otorgándoles el carácter de urgente y preferencial trámite.

Artículo 6°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 458/19), por los/las señores/as Ministros/as y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Articulo 7°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Muzzio -

Acuña - Migliore - Giusti - Avogadro - González Bernaldo de Quirós - Screnci

Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia 2-20 modifica el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires en el contexto de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2-20 sustituye los siguientes artìculos del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (aprobado por la Ley 451):</p><p>- Art. 1.2.4: PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.</p><p>- Art. 5.1.5: VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS.</p><p>- Art. 6.1.42: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. </p><p>Vigencia: desde la publicación del presente Decreto en el BOCBA y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus eventuales prórrogas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 7-20 suspende por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de  publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-LCABA/20 ratifica los Decretos de Necesidad y Urgencia 2/20 y y su rectificatorio 3/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/20 rectifica el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/20.</p>