DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3 2020
Síntesis:
RECTIFICA - ARTÍCULO 1 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2-20 - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES - VIOLACIÓN DE PRECIOS O TARIFAS - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
26/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Leyes Nros. 15
y 451 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
2/20, el Decreto N° 458/19, el Expediente Electrónico N° 10331918/SSJUS/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 se modificaron los artículos
1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451;
Que el Artículo 1° de la citada norma contiene un error material, en la indicación de la
multa prevista en el Artículo 5.1.5 de la Ley N° 451 correspondiente a la Violación de
Precios o Tarifas;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 1° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2/20 conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de
Procedimientos Administrativos;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución
de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 91 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Modificanse los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 1.2.4: PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que
omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las
enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes
transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas
(3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.
ARTÍCULO 5.1.5: VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de
un establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores a
los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a con multa
de quinientas (500) a tres mil setecientas (3700) unidades fijas.
Artículo 6.1.42: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que
viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos,
regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de quinientas (500) a
tres mil setecientas (3700) unidades fijas.
El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día,
horario, características de los vehículos y/u ocupantes, regulan la circulación de los
mismos es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3700)
unidades fijas.
Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo
5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte, la sanción se agravará al doble e
inhabilitación para conducir de 5 a 10 días."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 458/19), por los/las señores/as Ministros/as y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Muzzio -
Acuña - Migliore - Giusti - Avogadro - Gozález Bernaldo de Quirós - Screnci Silva
- Mura - Miguel