DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3 2020

Síntesis:

RECTIFICA - ARTÍCULO 1 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2-20 - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES - VIOLACIÓN DE PRECIOS O TARIFAS - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

26/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Leyes Nros. 15

y 451 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

2/20, el Decreto N° 458/19, el Expediente Electrónico N° 10331918/SSJUS/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 se modificaron los artículos

1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451;

Que el Artículo 1° de la citada norma contiene un error material, en la indicación de la

multa prevista en el Artículo 5.1.5 de la Ley N° 451 correspondiente a la Violación de

Precios o Tarifas;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los

errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda

no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 1° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 2/20 conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de

Procedimientos Administrativos;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución

de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 91 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Modificanse los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451, los que

quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1.2.4: PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que

omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las

enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes

transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas

(3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.

ARTÍCULO 5.1.5: VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de

un establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores a

los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a con multa

de quinientas (500) a tres mil setecientas (3700) unidades fijas.

Artículo 6.1.42: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que

viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos,

regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de quinientas (500) a

tres mil setecientas (3700) unidades fijas.

El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día,

horario, características de los vehículos y/u ocupantes, regulan la circulación de los

mismos es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3700)

unidades fijas.

Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo

5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte, la sanción se agravará al doble e

inhabilitación para conducir de 5 a 10 días."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 458/19), por los/las señores/as Ministros/as y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Muzzio -

Acuña - Migliore - Giusti - Avogadro - Gozález Bernaldo de Quirós - Screnci Silva

- Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-LCABA/20 ratifica los Decretos de Necesidad y Urgencia 2/20 y y su rectificatorio 3/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/20 rectifica el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/20.</p>