DISPOSICIÓN 15 2020 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA

Síntesis:

SE APRUEBA - ESQUEMA DE ATENCIÓN PRESENCIAL DE EMERGENCIA - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - DIRECCION GENERAL CIUDADANIA PORTEÑA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSIDIOS - AYUDA MONETARIA A HOGARES - BENEFICIARIOS

Publicación:

07/08/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA


VISTO: la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6017), el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/AJG/2020, el Decreto N° 249/2014, las Resoluciones N°

715/MDSGC/2008, 923/MDSGC/2010, 905/MDSGC/2013, 53/MDSGC/2015, el EX-

2020-09808242-GCABA-DGCPOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6017), crea el Programa "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho", actualmente dependiente de esta Dirección General de

Ciudadanía Porteña, en el ámbito de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado

Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que el referido Programa tiene como fin conferir una prestación monetaria mensual

por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable, que se otorga a

aquellos hogares que cumplan con las condiciones y pautas establecidas en la Ley N°

1878, reglamentada por el Decreto N° 249/2014;

Que la Resolución N° 715/MDSGC/2008, aprueba la implementación del Componente

"Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo

Derecho";

Que a través de la Resolución N° 923/MDSGC/2010, se establece que dicho

Componente se encuentra dirigido a jóvenes de 18 a 29 años inclusive que se

encuentren como integrantes de un hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho", conforme los criterios de accesibilidad establecidos por

la Ley N° 1878;

Que la Resolución N° 53/MDSGC/2015, modifica el artículo 1° de la Resolución N°

923/MDSGC/2010, ampliándose la edad de alcance del Componente hasta los 40

años inclusive;

Que mediante Resolución N° 715/MDSGC/2008, se delegan en la Dirección General

de Ciudadanía Porteña las atribuciones necesarias para establecer los procedimientos

administrativos y coordinar las acciones a realizar, referente a los aspectos operativos

que demande la implementación del Componente, estableciendo las exigencias

necesarias para el otorgamiento del beneficio;

Que la Resolución N° 905/MDSGC/2013, aprueba la implementación del Componente

"Materno Infantil" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo

Derecho";

Que mediante Resolución N° 905/MDSGC/2013, se delegan en la Dirección General

de Ciudadanía Porteña las atribuciones necesarias para establecer los procedimientos

administrativos y coordinar las acciones a realizar, referente a los aspectos operativos

que demande la implementación del Componente, estableciendo las exigencias

necesarias para el otorgamiento del beneficio;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, en su artículo 1° declara la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el

16 de marzo, hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19).

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica del

COVID-19, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el

adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas para la ciudadanía;

Que en dicho sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público cuenten

con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar la aglomeración de

la ciudadanía, para evitar la propagación del virus;

Que en el presente contexto, a fin de reducir la presentación personal de la

ciudadanía, resulta necesario suspender provisoriamente toda recepción de

documentación y/o actualización de datos del hogar y/o de sus integrantes,

establecidos en las normativas mencionadas, prorrogándose su presentación para una

vez finalizado el plazo que se establezca en la presente;

Que conforme lo mencionado ut supra, se aprueba a través del dictado del presente

acto administrativo, un esquema de atención presencial de emergencia que como

ANEXO I (IF-2020-09820652-GCABA-DGCPOR) forma parte integrante del presente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y de las delegadas

mediante la Resolución precitada;

EL DIRECTOR GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el esquema de atención presencial de emergencia que como

ANEXO I (IF-2020-09820652-GCABA-DGCPOR) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a laSubsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato. Cumplido,

archívese. Nagata


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 35-DGCPOR/20 aprueba el esquema de atención presencial de emergencia, en el marco del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, en el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1  Disposición 52-DGCPOR-20 prorroga  por el término de 60 días corridos el plazo establecido en el<br />Anexo I de la Disposición 15-DGCPOR-20 y sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 32-DGCPOR/20 amplia la Disposición N° 15-DGCPOR/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 35-DGCPOR/20 prorroga la disposición N° 15-DGCPOR/20.</p>