DISPOSICIÓN 15 2020 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
Síntesis:
SE APRUEBA - ESQUEMA DE ATENCIÓN PRESENCIAL DE EMERGENCIA - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - DIRECCION GENERAL CIUDADANIA PORTEÑA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSIDIOS - AYUDA MONETARIA A HOGARES - BENEFICIARIOS
Publicación:
07/08/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
VISTO: la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6017), el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/AJG/2020, el Decreto N° 249/2014, las Resoluciones N°
715/MDSGC/2008, 923/MDSGC/2010, 905/MDSGC/2013, 53/MDSGC/2015, el EX-
2020-09808242-GCABA-DGCPOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6017), crea el Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", actualmente dependiente de esta Dirección General de
Ciudadanía Porteña, en el ámbito de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que el referido Programa tiene como fin conferir una prestación monetaria mensual
por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable, que se otorga a
aquellos hogares que cumplan con las condiciones y pautas establecidas en la Ley N°
1878, reglamentada por el Decreto N° 249/2014;
Que la Resolución N° 715/MDSGC/2008, aprueba la implementación del Componente
"Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho";
Que a través de la Resolución N° 923/MDSGC/2010, se establece que dicho
Componente se encuentra dirigido a jóvenes de 18 a 29 años inclusive que se
encuentren como integrantes de un hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", conforme los criterios de accesibilidad establecidos por
la Ley N° 1878;
Que la Resolución N° 53/MDSGC/2015, modifica el artículo 1° de la Resolución N°
923/MDSGC/2010, ampliándose la edad de alcance del Componente hasta los 40
años inclusive;
Que mediante Resolución N° 715/MDSGC/2008, se delegan en la Dirección General
de Ciudadanía Porteña las atribuciones necesarias para establecer los procedimientos
administrativos y coordinar las acciones a realizar, referente a los aspectos operativos
que demande la implementación del Componente, estableciendo las exigencias
necesarias para el otorgamiento del beneficio;
Que la Resolución N° 905/MDSGC/2013, aprueba la implementación del Componente
"Materno Infantil" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho";
Que mediante Resolución N° 905/MDSGC/2013, se delegan en la Dirección General
de Ciudadanía Porteña las atribuciones necesarias para establecer los procedimientos
administrativos y coordinar las acciones a realizar, referente a los aspectos operativos
que demande la implementación del Componente, estableciendo las exigencias
necesarias para el otorgamiento del beneficio;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, en su artículo 1° declara la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el
16 de marzo, hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19).
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica del
COVID-19, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas para la ciudadanía;
Que en dicho sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público cuenten
con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar la aglomeración de
la ciudadanía, para evitar la propagación del virus;
Que en el presente contexto, a fin de reducir la presentación personal de la
ciudadanía, resulta necesario suspender provisoriamente toda recepción de
documentación y/o actualización de datos del hogar y/o de sus integrantes,
establecidos en las normativas mencionadas, prorrogándose su presentación para una
vez finalizado el plazo que se establezca en la presente;
Que conforme lo mencionado ut supra, se aprueba a través del dictado del presente
acto administrativo, un esquema de atención presencial de emergencia que como
ANEXO I (IF-2020-09820652-GCABA-DGCPOR) forma parte integrante del presente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y de las delegadas
mediante la Resolución precitada;
Artículo 1°.- Apruébase el esquema de atención presencial de emergencia que como
ANEXO I (IF-2020-09820652-GCABA-DGCPOR) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a laSubsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato. Cumplido,
archívese. Nagata