DISPOSICIÓN 32 2020 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
Síntesis:
SE AMPLÍA - DISPOSICIÓN 15-DGCPOR-20 - ESQUEMA DE ATENCIÓN PRESENCIAL DE EMERGENCIA - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - DIRECCION GENERAL CIUDADANIA PORTEÑA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSIDIOS - AYUDA MONETARIA A HOGARES - BENEFICIARIOS
Publicación:
14/08/2020
Sanción:
07/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
VISTO: los términos de la Ley Nacional N° 27.541, Ley N° 1878 (texto consolidado Ley
N° 6017), el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, el Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, los
Decretos N° 800/2008 y su modificatorio N° 154/2013, N° 249/AJG/2014 y N°
147/AJG/2020, las Resoluciones N° 715/MDSGC/2008, N° 923/MDSGC/2010, N°
905/MDSGC/2013, N° 53/MDSGC/2015, N° 7/MJGGC/2020, N° 314/MDHYHGC/2020,
N° 129/SSACI/2020, la Disposición N° 15/DGCPOR/2020, el Expediente Electrónico
N° 13085086/GCABA-DGCPOR/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 6017), crea el Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", actualmente dependiente de esta Dirección General de
Ciudadanía Porteña, en el ámbito de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que el referido Programa tiene como fin conferir una prestación monetaria mensual
por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable, que se otorga a
aquellos hogares que cumplan con las condiciones y pautas establecidas en la Ley N°
1878, reglamentada por el Decreto N° 249/2014;
Que la Resolución N° 715/MDSGC/2008, aprueba la implementación del Componente
"Estudiar es Trabajar" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho";
Que a través de la Resolución N° 923/MDSGC/2010 y su modificatoria Resolución N°
53/MDSGC/2015, se establece que dicho Componente se encuentra dirigido a jóvenes
de 18 a 40 años inclusive, que se encuentren como integrantes de un hogar
beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", conforme los
criterios de accesibilidad establecidos por la Ley N° 1878;
Que mediante Resolución N° 715/MDSGC/2008, se delegan en la Dirección General
de Ciudadanía Porteña las atribuciones necesarias para establecer los procedimientos
administrativos y coordinar las acciones a realizar, referente a los aspectos operativos
que demande la implementación del Componente, estableciendo las exigencias
necesarias para el otorgamiento del beneficio;
Que mediante Resolución N° 905/MDSGC/2013, se aprobó la implementación del
Componente Materno Infantil en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con
Todo Derecho", destinado a asistir a las madres embarazadas, niños y niñas durante
el primer año de vida, cuyo objetivo final es la detección y prevención, a través de los
controles sistemáticos y periódicos durante el embarazo y primer año de vida, de los
casos de mortalidad infantil reducibles;
Que a través de la mencionada Resolución se establece que dicho Componente se
encuentra dirigido a las mujeres embarazadas mayores de edad, a las madres de
jóvenes embarazadas que no hubieran alcanzado la mayoría de edad, y a las madres
de niños y niñas durante el primer año de vida, que se hallaren como integrantes de un
hogar beneficiario del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", conforme
los criterios de accesibilidad establecidos por la Ley N° 1878;
Que mediante Decreto N° 800/2008 y su modificatorio Decreto N° 154/2013, se crea el
Programa Ticket Social, dependiente de la Dirección General de Ciudadanía Porteña,
en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario,
actual Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato del anteriormente Ministerio
de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, destinado a
asistir a la población que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria;
Que, la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que, el Decreto N° 260/PEN/2020, a su vez, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, en su artículo 1° declara la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el
16 de marzo, hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que la Resolución N° 7/MJGGC/2020 en su Artículo 1° determina en su Anexo I al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como esencial para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 3 del Decreto
N° 147/AJG/2020;
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/AJG/2020 y a efectos de lograr un
mejor desenvolvimiento de las actividades de la Administración, se ha facultado a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales así como las no esenciales, a
adoptar las medidas necesarias para que sus trabajadores presten servicios conforme
los esquemas aprobados, pudiendo establecerse protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios, cuando se considere pertinente y por las características de las tareas, las
mismas puedan ser realizadas en forma remota;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, la situación epidemiológica del
COVID-19 y la normativa dictada, corresponde la adopción de medidas excepcionales
relativas al cuidado del público en general y de los agentes, a fin de garantizar la
modalidad de la prestación de los servicios esenciales y en adecuado cumplimiento de
las recomendaciones dispuestas para la ciudadanía;
Que en dicho sentido y a través de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 dictada por
esta Dirección General, se aprobó como Anexo I el esquema de atención de
emergencia, el cual se encuentra en vigencia desde el 16 de Marzo del corriente y se
extenderá por 60 días corridos, con posibilidad de prórroga, y en el cual se habilita la
gestión de trámites de forma digital/online en aquellos casos en que sea técnicamente
viable, de forma excepcional durante el plazo mencionado precedentemente;
Que la postulación al Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" y al
Componente "Estudiar es Trabajar", en la actualidad, se realiza de forma presencial
siendo necesaria la firma de una Declaración Jurada por parte del postulante y la
presentación de documentación específica en cumplimiento de la normativa vigente;
Que en el presente contexto, a los fines de evitar la circulación y aglomeración masiva
de la ciudadanía en nuestros canales de atención presencial, deviene necesario
ampliar la mencionada Disposición, habilitándose de acuerdo a lo establecido en el
Inciso d del Anexo I, la postulación de forma online, para evadir la propagación del
virus y dar efectivo cumplimiento al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio
dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 297/2020 y sus modificatorias,
durante el plazo excepcional establecido en el Inciso a del Anexo citado;
Que de acuerdo a la normativa reguladora de los Programas "Ciudadanía Porteña.
Con Todo Derecho" y "Ticket Social", como así también de los Componentes "Estudiar
es Trabajar" y "Red Primeros Meses", se establece la documentación que deben
presentar los postulantes a fin de acceder a los mencionados beneficios, y que la
obtención de la correspondiente documentación implica, en su mayoría, una
tramitación previa por parte del/la postulante, resulta conveniente prorrogar de forma
excepcional, en atención a la situación actual, su presentación para una vez finalizado
el plazo establecido en el Inciso a del Anexo I de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020,
y a su vez, habilitar la presentación de documentación supletoria complementaria a fin
de iniciar el trámite correspondiente;
Que conforme lo mencionado ut supra, se aprueba a través del dictado del presente
acto administrativo, la ampliación del esquema de postulación digital que como
ANEXO I (IF-2020-13088655-GCABA-DGCPOR) forma parte integrante del presente;
Que, ha intervenido el área Legal de la Dirección General de Ciudadanía Porteña,
dictaminando que no se ha encontrado óbice legal para instruir el acto administrativo
en cuestión, mediante IF-2020-13090005-GCABA-DGCPOR;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y de las delegadas
mediante la Resolución precitada;
Artículo 1°.- Amplíase la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 dictada por esta Dirección
General deCiudadanía Porteña, de acuerdo a los términos dispuestos en el presente
acto administrativo.
Artículo 2°.- Apruébase el esquema de postulación digital que como ANEXO I (IF-
2020-13088655-GCABA-DGCPOR) forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a laSubsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato. Cumplido,
archívese. Nagata