DISPOSICIÓN 52 2020 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - DISPOSICIÓN 15-DGCPOR-20 - 60 DÍAS CORRIDOS - ATENCIÓN PRESENCIAL DE EMERGENCIA - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - DIRECCION GENERAL CIUDADANIA PORTEÑA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSIDIOS - AYUDA MONETARIA A HOGARES - BENEFICIARIOS

Publicación:

14/08/2020

Sanción:

16/07/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA


VISTO: los términos de la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto Nacional N°

260/PEN/2020, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus

modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus

modificatorios, los Decretos N° 249/AJG/2014 y N° 147/AJG/2020, las Resoluciones

N° 7/MJGGC/2020, N° 314/MDHYHGC/2020, N° 129/SSACI/2020, la Disposición N°

15/DGCPOR/2020, N° 32/DGCPOR/2020 y N° 35/DGCPOR/2020 el Expediente

Electrónico N° el 09808242/GCABA-DGCPOR/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que, el Decreto N° 260/PEN/2020, a su vez, amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus modificatorios, en su

artículo 1° declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires desde el 16 de marzo, hasta el 31 de Agosto de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que la Resolución N° 7/MJGGC/2020 en su Artículo 1° determina en su Anexo I al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como esencial para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 3 del Decreto

N° 147/AJG/2020;

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/AJG/2020 y a efectos de lograr un

mejor desenvolvimiento de las actividades de la Administración, se ha facultado a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales así como las no esenciales, a

adoptar las medidas necesarias para que sus trabajadores presten servicios conforme

los esquemas aprobados, pudiendo establecerse protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios, cuando se considere pertinente y por las características de las tareas, las

mismas puedan ser realizadas en forma remota;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 se estableció el

aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, desde el 20

hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, y que con posterioridad dicha vigencia

fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y

576/PEN/2020 hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, la situación epidemiológica del

COVID-19 y la normativa dictada, corresponde la adopción de medidas excepcionales

relativas al cuidado del público en general y de los agentes, a fin de garantizar la

modalidad de la prestación de los servicios esenciales y en adecuado cumplimiento de

las recomendaciones dispuestas para la ciudadanía;

Que en dicho sentido y a través de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 dictada por

esta Dirección General, se aprobó como Anexo I el esquema de atención de

emergencia por el término de 60 días corridos desde el 16 de Marzo del corriente, con

posibilidad de prórroga;

Que, con posterioridad y a través de la Disposición N° 32/DGCPOR/2020 dictada por

esta Dirección General, se ampliaron los términos de la Disposición N°

15/DGCPOR/2020, y se aprobó como Anexo I el esquema de postulación digital;

Que, en razón de oportunidad y conveniencia, se prorrogó el plazo establecido en el

Anexo I de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020, a través de la Disposición N°

35/DGCPOR/2020 por 60 días corridos;

Que conforme lo mencionado ut supra, deviene necesario prorrogar nuevamente el

plazo establecido en el Anexo I de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y de las delegadas;

EL DIRECTOR GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase por el término de 60 días corridos el plazo dispuesto en la

Disposición N°35/DGCPOR/2020 en relación a los términos dispuestos en la

Disposición N° 15/DGCPOR/2020 y su ampliatoria N° 32/DGCPOR/2020.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a laSubsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato. Cumplido,

archívese. Nagata

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 68-DGCPOR-21 prorroga desde el 12 de Septiembre del 2020, la vigencia de la Disposición  52, que prorroga los términos de la Disposición  35-DGCPOR-2020 hasta tanto dure la declaración de emergencia sanitaria establecida por el DNU 1/20 y sus modificatorios.<br /><br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1  Disposición 52-DGCPOR-20 prorroga  por el término de 60 días corridos el plazo establecido en el<br />Anexo I de la Disposición 15-DGCPOR-20 y sus modificatorias.</p>