DISPOSICIÓN 52 2020 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - DISPOSICIÓN 15-DGCPOR-20 - 60 DÍAS CORRIDOS - ATENCIÓN PRESENCIAL DE EMERGENCIA - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - DIRECCION GENERAL CIUDADANIA PORTEÑA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSIDIOS - AYUDA MONETARIA A HOGARES - BENEFICIARIOS
Publicación:
14/08/2020
Sanción:
16/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
VISTO: los términos de la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto Nacional N°
260/PEN/2020, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus
modificatorios, los Decretos N° 249/AJG/2014 y N° 147/AJG/2020, las Resoluciones
N° 7/MJGGC/2020, N° 314/MDHYHGC/2020, N° 129/SSACI/2020, la Disposición N°
15/DGCPOR/2020, N° 32/DGCPOR/2020 y N° 35/DGCPOR/2020 el Expediente
Electrónico N° el 09808242/GCABA-DGCPOR/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que, el Decreto N° 260/PEN/2020, a su vez, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus modificatorios, en su
artículo 1° declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desde el 16 de marzo, hasta el 31 de Agosto de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que la Resolución N° 7/MJGGC/2020 en su Artículo 1° determina en su Anexo I al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como esencial para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 3 del Decreto
N° 147/AJG/2020;
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/AJG/2020 y a efectos de lograr un
mejor desenvolvimiento de las actividades de la Administración, se ha facultado a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales así como las no esenciales, a
adoptar las medidas necesarias para que sus trabajadores presten servicios conforme
los esquemas aprobados, pudiendo establecerse protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios, cuando se considere pertinente y por las características de las tareas, las
mismas puedan ser realizadas en forma remota;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 se estableció el
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, y que con posterioridad dicha vigencia
fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y
576/PEN/2020 hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, la situación epidemiológica del
COVID-19 y la normativa dictada, corresponde la adopción de medidas excepcionales
relativas al cuidado del público en general y de los agentes, a fin de garantizar la
modalidad de la prestación de los servicios esenciales y en adecuado cumplimiento de
las recomendaciones dispuestas para la ciudadanía;
Que en dicho sentido y a través de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 dictada por
esta Dirección General, se aprobó como Anexo I el esquema de atención de
emergencia por el término de 60 días corridos desde el 16 de Marzo del corriente, con
posibilidad de prórroga;
Que, con posterioridad y a través de la Disposición N° 32/DGCPOR/2020 dictada por
esta Dirección General, se ampliaron los términos de la Disposición N°
15/DGCPOR/2020, y se aprobó como Anexo I el esquema de postulación digital;
Que, en razón de oportunidad y conveniencia, se prorrogó el plazo establecido en el
Anexo I de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020, a través de la Disposición N°
35/DGCPOR/2020 por 60 días corridos;
Que conforme lo mencionado ut supra, deviene necesario prorrogar nuevamente el
plazo establecido en el Anexo I de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y de las delegadas;
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de 60 días corridos el plazo dispuesto en la
Disposición N°35/DGCPOR/2020 en relación a los términos dispuestos en la
Disposición N° 15/DGCPOR/2020 y su ampliatoria N° 32/DGCPOR/2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a laSubsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato. Cumplido,
archívese. Nagata