DISPOSICIÓN 68 2020 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
Síntesis:
SE PRORROGA VIGENCIA - DISPOSICIÓN 52-DGCPOR/20 - ATENCION PRESENCIAL DE EMERGENCIA - DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTEÑA - PROGRAMA CIUDADANIA PORTEÑA CON TODO DERECHO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
19/03/2021
Sanción:
16/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
VISTO: Los términos de la Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 1878 (texto consolidado
Ley N° 6017), el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus modificatorios, los Decretos N° 249/AJG/2014 y N°
147/AJG/2020, las Resoluciones N° 715/MDSGC/2008, 923/MDSGC/2010,
905/MDSGC/2013, 53/MDSGC/2015, N° 7/MJGGC/2020, N° 314/MDHYHGC/2020, N°
129/SSACI/2020, la Disposición N° 15/DGCPOR/2020, N° 32/DGCPOR/2020, N°
35/DGCPOR/2020 y N° 52/DGCPOR/2020, el Expediente Electrónico N° el
09808242/GCABA-DGCPOR/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que, el Decreto N° 260/PEN/2020, a su vez, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus modificatorios, en su
artículo 1° declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desde el 16 de marzo, hasta el 30 de Septiembre de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que la Resolución N° 7/MJGGC/2020 en su Artículo 1° determina en su Anexo I al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como esencial para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 3 del Decreto
N° 147/AJG/2020;
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/AJG/2020 y a efectos de lograr un
mejor desenvolvimiento de las actividades de la Administración, se ha facultado a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales así como las no esenciales, a
adoptar las medidas necesarias para que sus trabajadores presten servicios conforme
los esquemas aprobados, pudiendo establecerse protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios, cuando se considere pertinente y por las características de las tareas, las
mismas puedan ser realizadas en forma remota;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
correspondientes modificatorios se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio en todo el territorio nacional, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, y
que con posterioridad la vigencia de dicha medida fue prorrogada hasta el 20 de
septiembre de 2020 inclusive;
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, la situación epidemiológica del
COVID-19 y la normativa dictada, corresponde la adopción de medidas excepcionales
relativas al cuidado del público en general y de los agentes, a fin de garantizar la
modalidad de la prestación de los servicios esenciales y en adecuado cumplimiento de
las recomendaciones dispuestas para la ciudadanía;
Que en dicho sentido, devino necesario que las áreas de atención al público cuenten
con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar la aglomeración de
la ciudadanía, para evitar la propagación del virus;
Que en dicho sentido y a través de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 dictada por
esta Dirección General, se aprobó como Anexo I el esquema de atención de
emergencia, el cual se encuentra en vigencia desde el 16 de Marzo del corriente, por
un plazo de 60 días corridos, y que fuera oportunamente prorrogado mediante las
Disposiciones N° 35 y 52, y en el cual se estableció para la atención presencial al
público, un esquema de atención de emergencia; suspendió provisoriamente la
recepción de forma presencial de documentación y/o documentación de datos del
hogar y/o de sus integrantes, como así también se habilitó la gestión de trámites de
forma digital/online en aquellos casos en que sea técnicamente viable, de forma
excepcional durante el plazo mencionado precedentemente;
Que en el presente contexto, a los fines de evitar la circulación y aglomeración masiva
de la ciudadanía en nuestros canales de atención presencial, devino necesario ampliar
los términos de la mencionada Disposición N° 15, dictándose en consecuencia la
Disposición N° 32/DGCPOR/2020, en la cual se aprobó como Anexo I el esquema de
postulación digital; la recepción de documentación a través de los correos electrónicos
oficiales; y habilitándose la presentación de documentación supletoria complementaria
a fin de iniciar el trámite correspondiente;
Que, en razón de oportunidad y conveniencia, en virtud de la extensión de la
emergencia sanitaria, se prorrogó el plazo establecido en el Anexo I de la Disposición
N° 15/DGCPOR/2020 y su ampliatoria Disposición N° 32/DGCPOR/2020, a través de
la Disposición N° 35/DGCPOR/2020 por 60 días corridos y nuevamente se prorrogo
por 60 días corridos mediante la Disposición N° 52/DGCPOR/2020;
Que conforme lo mencionado ut supra, deviene necesario prorrogar nuevamente el
plazo establecido en el Anexo I de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 y su
ampliatoria Disposición N° 32/DGCPOR/2020;
Que, ha intervenido el área Legal de la Dirección General de Ciudadanía Porteña,
dictaminando que no se ha encontrado óbice legal para instruir el acto administrativo
en cuestión, mediante IF-2020-22328903-GCABA-DGCPOR;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y de las delegadas;
Artículo 1°.- Prorrógase desde el día 12 de Septiembre del 2020, la vigencia de la
Disposición N° 52, que prorroga los términos de la Disposición N° 35/DGCPOR/2020
en relación a los términos dispuestos en la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 y su
ampliatoria N° 32/DGCPOR/2020, hasta tanto dure la declaración de emergencia
sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus
modificatorios.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato. Cumplido,
archívese. Nagata