DISPOSICIÓN 68 2020 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA

Síntesis:

SE PRORROGA VIGENCIA - DISPOSICIÓN 52-DGCPOR/20 - ATENCION PRESENCIAL DE EMERGENCIA - DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTEÑA - PROGRAMA CIUDADANIA PORTEÑA CON TODO DERECHO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

19/03/2021

Sanción:

16/09/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA


VISTO: Los términos de la Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 1878 (texto consolidado

Ley N° 6017), el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, el Decreto Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus modificatorios, los Decretos N° 249/AJG/2014 y N°

147/AJG/2020, las Resoluciones N° 715/MDSGC/2008, 923/MDSGC/2010,

905/MDSGC/2013, 53/MDSGC/2015, N° 7/MJGGC/2020, N° 314/MDHYHGC/2020, N°

129/SSACI/2020, la Disposición N° 15/DGCPOR/2020, N° 32/DGCPOR/2020, N°

35/DGCPOR/2020 y N° 52/DGCPOR/2020, el Expediente Electrónico N° el

09808242/GCABA-DGCPOR/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que, el Decreto N° 260/PEN/2020, a su vez, amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus modificatorios, en su

artículo 1° declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires desde el 16 de marzo, hasta el 30 de Septiembre de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que la Resolución N° 7/MJGGC/2020 en su Artículo 1° determina en su Anexo I al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como esencial para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 3 del Decreto

N° 147/AJG/2020;

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/AJG/2020 y a efectos de lograr un

mejor desenvolvimiento de las actividades de la Administración, se ha facultado a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales así como las no esenciales, a

adoptar las medidas necesarias para que sus trabajadores presten servicios conforme

los esquemas aprobados, pudiendo establecerse protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios, cuando se considere pertinente y por las características de las tareas, las

mismas puedan ser realizadas en forma remota;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus

correspondientes modificatorios se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio en todo el territorio nacional, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, y

que con posterioridad la vigencia de dicha medida fue prorrogada hasta el 20 de

septiembre de 2020 inclusive;

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, la situación epidemiológica del

COVID-19 y la normativa dictada, corresponde la adopción de medidas excepcionales

relativas al cuidado del público en general y de los agentes, a fin de garantizar la

modalidad de la prestación de los servicios esenciales y en adecuado cumplimiento de

las recomendaciones dispuestas para la ciudadanía;

Que en dicho sentido, devino necesario que las áreas de atención al público cuenten

con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar la aglomeración de

la ciudadanía, para evitar la propagación del virus;

Que en dicho sentido y a través de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 dictada por

esta Dirección General, se aprobó como Anexo I el esquema de atención de

emergencia, el cual se encuentra en vigencia desde el 16 de Marzo del corriente, por

un plazo de 60 días corridos, y que fuera oportunamente prorrogado mediante las

Disposiciones N° 35 y 52, y en el cual se estableció para la atención presencial al

público, un esquema de atención de emergencia; suspendió provisoriamente la

recepción de forma presencial de documentación y/o documentación de datos del

hogar y/o de sus integrantes, como así también se habilitó la gestión de trámites de

forma digital/online en aquellos casos en que sea técnicamente viable, de forma

excepcional durante el plazo mencionado precedentemente;

Que en el presente contexto, a los fines de evitar la circulación y aglomeración masiva

de la ciudadanía en nuestros canales de atención presencial, devino necesario ampliar

los términos de la mencionada Disposición N° 15, dictándose en consecuencia la

Disposición N° 32/DGCPOR/2020, en la cual se aprobó como Anexo I el esquema de

postulación digital; la recepción de documentación a través de los correos electrónicos

oficiales; y habilitándose la presentación de documentación supletoria complementaria

a fin de iniciar el trámite correspondiente;

Que, en razón de oportunidad y conveniencia, en virtud de la extensión de la

emergencia sanitaria, se prorrogó el plazo establecido en el Anexo I de la Disposición

N° 15/DGCPOR/2020 y su ampliatoria Disposición N° 32/DGCPOR/2020, a través de

la Disposición N° 35/DGCPOR/2020 por 60 días corridos y nuevamente se prorrogo

por 60 días corridos mediante la Disposición N° 52/DGCPOR/2020;

Que conforme lo mencionado ut supra, deviene necesario prorrogar nuevamente el

plazo establecido en el Anexo I de la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 y su

ampliatoria Disposición N° 32/DGCPOR/2020;

Que, ha intervenido el área Legal de la Dirección General de Ciudadanía Porteña,

dictaminando que no se ha encontrado óbice legal para instruir el acto administrativo

en cuestión, mediante IF-2020-22328903-GCABA-DGCPOR;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y de las delegadas;

EL DIRECTOR GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase desde el día 12 de Septiembre del 2020, la vigencia de la

Disposición N° 52, que prorroga los términos de la Disposición N° 35/DGCPOR/2020

en relación a los términos dispuestos en la Disposición N° 15/DGCPOR/2020 y su

ampliatoria N° 32/DGCPOR/2020, hasta tanto dure la declaración de emergencia

sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y sus

modificatorios.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato. Cumplido,

archívese. Nagata

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Disposicion 68-DGCPOR-21 prorroga desde el 12 de Septiembre del 2020, la vigencia de la Disposición  52, que prorroga los términos de la Disposición  35-DGCPOR-2020 hasta tanto dure la declaración de emergencia sanitaria establecida por el DNU 1/20 y sus modificatorios.<br /><br /> </p>