RESOLUCIÓN 6 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA  PROTOCOLO - VINCULACIONES PRESENCIALES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN HOGARES CONVIVENCIALES - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO

Publicación:

29/10/2020

Sanción:

26/10/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos

Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad

y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, 8-GCABA-AJG/20 y 15-GCABA-AJG/20, la Ley N°

114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley 6.292, los Decretos N° 463-

GCABA/19 y 147-GCABA/20, la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC-20 y su

modificatoria, y el EX- -2020-25667586- -GCABA-DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, en idéntico sentido, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1, 8 y

15-GCABA-AJG/20 se decretó y amplió la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual se encuentra vigente hasta el 30 de

noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 114 (texto

consolidado conforme Ley N° 6017) creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que

le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA);

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,

Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección General de Niñez y

Adolescencia y dentro de la órbita de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria se

determinó que tanto el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como

la totalidad del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat deben ser considerados

áreas que prestan servicios esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente,

conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario delimitar e implementar las medidas necesarias tendientes a evitar la

propagación del coronavirus COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias

y a las consideraciones profesionales que derivan de la práctica, las cuales deben ser

aplicadas en el campo específico de las vinculaciones entre niñas, niños y

adolescentes (NNyA) alojados en Hogares convivenciales propios o de gestión

asociada y sus familiares, referentes o postulantes a guardas con fines de adopción,

así como los casos de hermanos/as que se encuentran alojados/as en diferentes

dispositivos de cuidados personales;

Que en función de lo expuesto el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes ha elevado a consideración del Ministerio de Salud un proyecto de

"Protocolo para las vinculaciones de niñas, niños y adolescentes alojados en Hogares

Convivenciales en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19", respecto del

cual la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario ha prestado su conformidad;

Que habiendo sido aprobado los términos del mismo por el Titular del Ministerio de

Salud, procede dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el mismo;

Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo

de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su

competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por la Ley 6.292, la Ley 114

(texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20,

LA SUBSECRETARIA

DE FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT Y LA PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.-

Apruebase el "PROTOCOLO PARA LAS VINCULACIONES

PRESENCIALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN HOGARES

CONVIVENCIALES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-

19", que como que como Anexo I (IF-25592755-CDNNYA-2020) forma parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, y Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los

Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Lerner - Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 6-CDNNYA...-20 aprueba PROTOCOLO PARA LAS VINCULACIONES PRESENCIALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN HOGARES CONVIVENCIALES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19  declarada por DNU 1-20.<br /> </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2/CDNNYA/22 deja sin efecto la Resolución 6/CDNNYA/20. </p>