RESOLUCIÓN 2 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 6-CDNNYA-20 - PROTOCOLO - VINCULACIONES PRESENCIALES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN HOGARES CONVIVENCIALES - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO

Publicación:

06/07/2022

Sanción:

04/07/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, el Decreto 463/19 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, Decreto

N° 463/19, la Resolución Conjunta N°. 6-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente

Electrónico N° 25667586- -GCABA- DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a

la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;

Que conforme lo normado por el artículo 23, incisos 1 y 7, de la Ley N° 6.292, le

corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat diseñar e implementar

políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de

incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y

organizaciones de la sociedad civil, y, en particular, diseñar e implementar políticas

referidas a la niñez y a la juventud;

Que a su vez a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,

Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección General Desarrollo de Infancias

y Adolescencias (ex Dirección General de Niñez y Adolescencia ) y dentro de la órbita

de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22 respectivamente;

Que, en ese marco, por la Resolución Conjunta N° 6-GCBA-CDNNYA/20 se aprobó el

"Protocolo para las vinculaciones de niñas, niños y adolescentes alojados en Hogares

Convivenciales en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19";

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos (2) dosis, resulta

adecuado dejar sin efecto el mencionado protocolo;

Que, atento a las medidas sanitarias vigentes, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente que deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 6- GCABA-

CDNNYA/20, en el sentido antes expuesto;

Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo

de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su

competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones propias conferidas por las Leyes Nros. 114 y

6.292,

EL SUBSECRETARIO

DE FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Y LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 6-GCABA-CDNNYA/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, y Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los

Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Giraudo -

Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 2/CDNNYA/22 deja sin efecto la Resolución 6/CDNNYA/20. </p>