RESOLUCIÓN 2 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 6-CDNNYA-20 - PROTOCOLO - VINCULACIONES PRESENCIALES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN HOGARES CONVIVENCIALES - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO
Publicación:
06/07/2022
Sanción:
04/07/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, el Decreto 463/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, Decreto
N° 463/19, la Resolución Conjunta N°. 6-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente
Electrónico N° 25667586- -GCABA- DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a
la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;
Que conforme lo normado por el artículo 23, incisos 1 y 7, de la Ley N° 6.292, le
corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat diseñar e implementar
políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de
incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y
organizaciones de la sociedad civil, y, en particular, diseñar e implementar políticas
referidas a la niñez y a la juventud;
Que a su vez a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,
Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección General Desarrollo de Infancias
y Adolescencias (ex Dirección General de Niñez y Adolescencia ) y dentro de la órbita
de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22 respectivamente;
Que, en ese marco, por la Resolución Conjunta N° 6-GCBA-CDNNYA/20 se aprobó el
"Protocolo para las vinculaciones de niñas, niños y adolescentes alojados en Hogares
Convivenciales en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19";
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos (2) dosis, resulta
adecuado dejar sin efecto el mencionado protocolo;
Que, atento a las medidas sanitarias vigentes, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente que deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 6- GCABA-
CDNNYA/20, en el sentido antes expuesto;
Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo
de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su
competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones propias conferidas por las Leyes Nros. 114 y
6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 6-GCABA-CDNNYA/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, y Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los
Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Giraudo -
Leguizamón