RESOLUCIÓN 170 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - FORMA TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL - CRONOGRAMA - DESDE EL 4 AL 5 DE ABRIL INCLUSIVE - LÍMITE MÁXIMO DE HASTA 451 SERVICIOS-DÍA - LÍMITE POR ARRIBOS - SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARÁCTER PÚBLICO - DE TRÁFICO LIBRE YEJECUTIVO - ALCANZADOS POR LA RESOLUCIÓN 222-SECTOP-20 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19
Publicación:
31/03/2021
Sanción:
30/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros. 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-
PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/2020, 67-PEN/2021 y 958-PEN/92, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, el Decreto N°
463/2019, las Resoluciones Nros 64- MTR/20, 222-MTR/20 y N° 293-MTR/20, 25-
GCABA-MJGGC/20, 27- GCABA-MJGGC/20, 570-GCABA-SECTOP/20, y 47-GCABA-
SECTOP/21, las Disposiciones N° 295- CNRT/20 y N° 323-CNRT/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-30185234-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 de fecha 12 de marzo de
2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19
(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 hasta el 31 de marzo del año 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" y hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, y de
"Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-
PEN/2020, 67-PEN/2021, 125-PEN/21, y 168-PEN/21, hasta el 9 de abril de 2021
inclusive;
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que además por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20
se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y
nacionales, que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir
las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los
reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno;
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260-PEN/20 y de Autoridad Sanitaria Nacional, por la Resolución N° 568 de fecha
14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud de la Nación se estableció que cada
organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de sus
competencias, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por
éste;
Que en consonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, resultó pertinente
establecer un mecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de
minimizar el riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19
(Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus habitantes;
Que en dicho marco, mediante la Resolución RESFC-2020-25-GCABA-MJGGC y su
modificatoria la RESFC-2020-27-GCABA-MJGGC, se implementó un Sistema Especial
de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de modo de exigir los recaudos razonables y generales que la
situación epidemiológica impone;
Que, por la Resolución N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN se derogó la suspensión de los servicios de transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional descritos en los incisos a), b), c) y d)
del artículo 3° del Decreto N° 958-PEN/92, dispuesta por la Resolución N° 64/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN;
Que, por su parte, por el Decreto N° 958-PEN/92 se estableció el marco regulatorio
para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera
que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte
interjurisdiccional entre las provincias y la Capital Federal; entre provincias; en los
puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital
Federal o las provincias;
Que por medio del Decreto N° 956-PEN/20 se eliminaron las restricciones a la
circulación interjurisdiccional de personas en las zonas alcanzadas por el
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", por lo cual cabe acompañar dicha
apertura con la reglamentación correspondiente;
Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de la cual se
permite la reanudación de los servicios de transporte para el turismo nacional y la
ampliación de la capacidad de ocupación de los servicios en todas sus modalidades;
Que además sustituyó el artículo 7° de la Resolución MTR N° 222/20 definiendo que
los operadores de los servicios alcanzados por dicha resolución, en forma previa a la
iniciación de sus servicios, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y
los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función;
Que además la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fiscaliza las
pautas establecidas en el marco regulatorio dispuesto por el Decreto N° 958-PEN/92 y
demás normativa complementaria aplicable a cada uno de los servicios alcanzados
por dicha regulación, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las
sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente;
Que, en ese orden de ideas, dicho organismo de fiscalización procedió a actualizar el
Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR" consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, aprobado
mediante Disposición N° 295-2020-APN-CNRT#MTR;
Que, posteriormente, a través de la Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) volvió a actualizar el
Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA-COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-85024723-APN GFPTA#CNRT;
Que por medio de la citada Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR se invitó a las
Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
adherir mentado Protocolo PLAN DE EMERGENCIA - COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR
identificado como IF-2020-85024723-APN-
GFPTA#CNRT, o a disponer medidas similares en sus respectivas jurisdicciones;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, estableciéndose entre sus responsabilidades primarias la
de entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos
servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese contexto, fue necesario aprobar un protocolo especial para el Servicio
Público de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional y
aplicar similares previsiones al transporte automotor interurbano de pasajeros para el
turismo nacional, a fin de generar las condiciones que permitan lograr una reanudación
de los mismos en forma paulatina y ordenada estableciendo la cantidad de servicios
autorizados por día con la correspondiente distribución horaria y la cantidad de
servicios asignados a cada tipo de transporte y el procedimiento correspondiente para
el ingreso a la Ciudad;
Que mediante la Resolución N° 570-GCABA-SECTOP/20 se aprobó el "Protocolo
Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional" con su respectiva "Programación de Servicios Autorizados" y se
adhirió al Punto e) TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES
FERROAUTOMOTORAS, Apartado II- PARTICULARIDADES del Protocolo PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, actualizado por la
Disposición DI-2020-295-APN-CNRT#MTR;
Que dada la actualización del Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, aprobado mediante Disposiciones N° 295-2020-
APN-CNRT#MTR y N° 323-2020- APN-CNRT#MTR, y en el entendimiento que las
medidas propuestas tienen por finalidad establecer pautas mínimas de higiene y
prevención dirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción nacional, provincial y
municipal, se propició a través de dicha Resolución la adhesión a esa nueva normativa
vigente en lo dispuesto a las TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES
FERROAUTOMOTORAS, Punto f) Apartado II PARTICULARIDADES (IF-2020-
85024723-APN-GFPTA#CNRT);
Que, además, posteriormente en el marco de la apertura gradual de los diferentes
modos de transporte, el paulatino aumento de la movilidad vehicular en la Ciudad y la
necesidad de cubrir la demanda de viajes desde y hacia la misma en obediencia de los
protocolos sanitarios necesarios para la actividad, resultó imperativo aumentar el cupo
de servicios, por lo que se dictó la Resolución N° 47-GCABA-SECTOP/21,
modificando lo oportunamente establecido por la Resolución N° 570-GCABA-
SECTOP/20;
Que el cupo autorizado, podrá reverse en base a la capacidad operativa de la Terminal
de Ómnibus Dellepiane, como así también según las recomendaciones que en materia
sanitaria se realicen a futuro en el marco de la pandemia COVID-19;
Que las entidades representativas del sector empresario del transporte por automotor
pasajeros de carácter interurbano e internacional de jurisdicción nacional, que nuclean
a las empresas prestatarias de los servicios de transporte por automotor de pasajeros
comúnmente denominados "servicios de larga distancia", en fecha 25 de marzo de
2021 manifestaron la situación que atraviesa el sector como consecuencia de la
pandemia COVID-19 y solicitaron al señor Secretario de Transporte y Obras Públicas
tenga a bien ampliar los cupos de servicios diarios y horarios establecidos
exclusivamente para los días 4 y 5 de abril (retorno de los pasajeros que se
movilizaron para celebrar y/o conmemorar con sus familiares y/o allegados las fiestas
religiosas y/o rendir homenaje a los caídos en el conflicto bélico del Atlántico Sur), a
los fines de que los pasajeros puedan arribar de manera segura a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Por último, manifiestan que se tenga presente que las empresas
prestatarias de los servicios cumplen estrictamente todos los protocolos sanitarios
establecidos por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR creado por la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y con las limitaciones de capacidad
transportativa dispuestas en la Resolución N° 222/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE;
Que virtud de lo solicitado y habiendo sido consultadas las áreas con competencia
específica en la materia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
concluyó que de manera excepcional y temporaria podrá reforzarse el "Protocolo
Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional" aprobado en el Artículo 1° de la Resolución N° 47/SECTOP/21
implementado en la Estación Terminal de Ómnibus de Dellepiane y por lo tanto
ampliar el cupo de servicios autorizados. Ello teniendo en cuenta la situación
planteada por el sector de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano de jurisdicción nacional, con el fin de abarcar los regresos de los pasajeros
que viajen en las próximas fiestas religiosas, aumentando las medias previstas para
contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19;
Que por todo lo expuesto, corresponde autorizar, de manera transitoria y
excepcional,a los servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre
y ejecutivo alcanzados por la Resolución N° 222/20 y su modificatoria, con el siguiente
cronograma: desde el 4 al 5 de abril inclusive un límite máximo de hasta 451
servicios/día (como límite por arribos), atendiendo a la consecuente distribución
horaria: de 06:00 a 12:00 y de 19:00 a 23:30 horas, 24 servicios hora (300 servicios),
con más 151 servicios para el resto del día, y exceptuarlos durante la vigencia de
dicha autorización de lo dispuesto en el Punto 3.-CRONOGRAMA DE
AUTORIZACIONES del "Protocolo Especial para el Servicio de Transporte Automotor
Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional" aprobado en el Artículo 1° de la
Resolución N° 47/SECTOP/21, vencido el plazo previsto del 4 y 5 de abril regirá el
cronograma aprobado por la Resolución N° 47/SECTOP/21;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Autorízase de manera transitoria y excepcional el siguiente cronograma:
desde el 4 al 5 de abril inclusive un límite máximo de hasta 451 servicios/día (como
límite por arribos), con la siguiente distribución horaria: de 06:00 a 12:00 y de 19:00 a
23:30 horas, 24 servicios hora (300 servicios), con más 151 servicios para el resto del
día, para los servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y
ejecutivo alcanzados por la Resolución N° 222/20 y su modificatoria.
Artículo 2°.- Exceptúase durante el plazo de vigencia de la autorización dispuesta por
el Artículo 1° de la presente Resolución, la aplicación de lo previsto en el Punto 3.-
CRONOGRAMA DE AUTORIZACIONES del "Protocolo Especial para el Servicio de
Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional", debiendo
cumplir con las demás condiciones previstas en los Protocolos aprobados por la
Resolución N° 47/SECTOP/21.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, al Ministerio de
Salud y el Ente de Turismo de la Ciudad, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la
Comisión Nacional de Regulación de Transporte de la Nación, al Concesionario de la
Estación Terminal de Ómnibus de Dellepiane y a las Cámaras de transporte por
automotor de pasajeros de carácter interurbano e internacional de jurisdicción
nacional. Cumplido, archívese. Méndez