RESOLUCIÓN 351 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE AUTORIZA - CIERRE TOTAL - JURAMENTO ENTRE AV. CABILDO Y VIDAL - ARRIBEÑOS ENTRE OLAZÁBAL Y JURAMENTO - REAPERTURA DE CENTROS BARRIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÒN DE LA MOVILIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

22/05/2020

Sanción:

08/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: la Ley N° 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos N° 463-

GCABA/19, N° 498/19, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-13-SECTRANS, RESOL-

2019-30- SECTRANS, el Expediente N° EX-2020-13269559- -GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad,

desde el día lunes 11 de mayo hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para la

realización de un evento denominado "Reapertura de Centros Barriales";

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de

tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,

como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;

Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, entre ellas, autorizar cortes de calles y avenidas y desvío del

tránsito vehicular cuando correspondiere y entender en la ejecución de operativos que

promuevan un sistema de control y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad

vial;

Que mediante Resolución N° RESOL-2019-13-SECTRANS y su rectificatoria N°

RESOL-2019-30-SECTRANS de la entonces Secretaría de Transporte, se aprobó el

Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria,

mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y

dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será

utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,

ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para

ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de

circulación en los actores viales;

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo

garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda

la ciudadanía;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones diversas arterias

de la Ciudad, para la realización de un evento denominado "Reapertura de Centros

Barriales", desde el lunes 11 de mayo de 2020 hasta la finalización de la Emergencia

Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 498/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÒN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,

para la realización de un evento denominado "Reapertura de Centros Barriales", las

siguientes afectaciones, desde el día lunes 11 de mayo de 2020 y hasta la finalización

de la Emergencia Sanitaria, en el horario de 08.00 a 20.00:

Cierre total de Juramento, entre Av. Cabildo y Vidal, sin afectar bocacalles.

Cierre total de Arribeños, entre Olazábal y Juramento, sin afectar bocacalles.

Artículo 2°.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse

por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles

paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante Resolución N° 13/SECTRANS/19 y su rectificatoria la N°

30/SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las

reemplace.

Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 7°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o

actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la

venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las

áreas correspondientes.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

de Obras en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación,

Uso y Evaluación, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y

Control de Obras, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 449-SSGMO/20 rectifica el artículo 1° de la Resolución N° 351-SSGMO/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 351-SSGMO/20 afecta calles, en el marco de la Reapertura de Centros Barriales, la cual funcionara mientras continue la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1°de la Resolución N° 353/SSGMO/20 autoriza provisoriamente a la línea de autotransporte público de pasajeros N.° 113 a modificar su recorrido durante la materialización del cierre total de la calle Juramento entre Av. Cabildo y Vidal, desde el día lunes 11 de mayo de 2020 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, en el horario de 08.00 a 20.00, dispuesta por Resolución N° 351/SSGMO/20.</p>