RESOLUCIÓN 210 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS VIRTUALES O MIXTAS - CONVOCATORIA - PLATAFORMA ZOOM - PARTICIPANTES - DESARROLLO - TRANSMISIÓN EN VIVO POR SITIO WEB YOUTUBE - LUGAR DE REALIZACIÓN - MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO Y PREVENCIÓN - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
03/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
VISTO: La Ley N° 6, N° 6.292, N° 6.306, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros.260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 , 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos
N°463/GCABA/19 y N°147/AJG/20, el EX-2020-26651270- -GCABA-SSGCOM y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país
por causa de la Pandemia antes mencionada, a través de Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas
adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario,
disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31
de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20; 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8
de noviembre de 2020 inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15 de
junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19
(Coronavirus), dicha medida fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;
Que por su parte, la Ley N° 6 regula el instituto de las audiencias públicas, y consagra
el derecho a la participación en el proceso de toma de decisiones que afectan el
interés público;
Que en el contexto sanitario imperante en el país a raíz de la pandemia COVID-19, se
sancionó la Ley N° 6.306, la cual dispone, en primera medida, que las disposiciones,
modificaciones e incorporaciones que se efectuan a la Ley N° 6, regiran hasta tanto se
mantenga en la Ciudad el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio
establecido por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que en primer lugar, la Ley N° 6.306 incorporó a la Ley N° 6, el art. 4° bis que quedó
redactado de la siguiente manera: "Todas las audiencias publicas previstas en esta
Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por
celebrarse en un espacio fisico admiten la comparecencia personal de los
participantes, expositores y publico. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y
transmiten en forma telematica garantizando que los participantes, expositores y
publico tomen intervencion a traves de los medios tecnicos que disponga la autoridad
convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades
anteriores (...)";
Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/AJG/20, en
su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán
considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios";
Que mediante Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
se contempló entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19, se estableció bajo la orbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la
Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia
de "Organizar las audiencias publicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6;"
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer un
Protocolo con el objetivo de establecer pautas generales para que el personal
encargado de la organización de las audiencias publicas y los participantes de las
mismas, tomen las acciones necesarias, en el ámbito de su realización, para prevenir
y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del COVID-19;
Que en consecuencia, corresponde propiciar el siguiente "Protocolo para la realización
de Audiencias Públicas virtuales o mixtas", hasta tanto se mantenga el aislamiento
social, preventivo y obligatorio y la Emergencia Sanitaria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, previo al dictado de la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de las
recomendaciones sanitarias antes mencionadas, han tomado intervención en el ámbito
de sus competencias, al Sr. Ministro de Salud de la Ciudad, quien presto su
conformidad al protocolo mediante NO-2020-26225702-GCABA-MSGC;
Que, por lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6 (texto consolidado
según la Ley N° 6.017) y su modificatoria, Ley N° 6.306, corresponde dictar el acto
pertinente que apruebe el "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas
virtuales o mixtas" a fin de garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas de
higiene y cuidado dispuestas por las autoridades sanitarias y así mitigar el riesgo de
contagio y propagación del virus COVID-19;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°463/AJG/19;
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas
virtuales o mixtas", el cual como Anexo I (IF-2020-26156513-GCABA-SSGCOM) forma
parte de la presente.
Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el
Boletín Oficial. Comuniquese a la Subsecretaria Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Legal y
Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archivese. Hernández