RESOLUCIÓN 210 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS VIRTUALES O MIXTAS - CONVOCATORIA - PLATAFORMA ZOOM - PARTICIPANTES - DESARROLLO - TRANSMISIÓN EN VIVO POR SITIO WEB YOUTUBE - LUGAR DE REALIZACIÓN - MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO Y PREVENCIÓN - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

03/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL


VISTO: La Ley N° 6, N° 6.292, N° 6.306, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros.260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 , 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos

N°463/GCABA/19 y N°147/AJG/20, el EX-2020-26651270- -GCABA-SSGCOM y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país

por causa de la Pandemia antes mencionada, a través de Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas

adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario,

disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31

de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20; 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8

de noviembre de 2020 inclusive;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15 de

junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19

(Coronavirus), dicha medida fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;

Que por su parte, la Ley N° 6 regula el instituto de las audiencias públicas, y consagra

el derecho a la participación en el proceso de toma de decisiones que afectan el

interés público;

Que en el contexto sanitario imperante en el país a raíz de la pandemia COVID-19, se

sancionó la Ley N° 6.306, la cual dispone, en primera medida, que las disposiciones,

modificaciones e incorporaciones que se efectuan a la Ley N° 6, regiran hasta tanto se

mantenga en la Ciudad el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio

establecido por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que en primer lugar, la Ley N° 6.306 incorporó a la Ley N° 6, el art. 4° bis que quedó

redactado de la siguiente manera: "Todas las audiencias publicas previstas en esta

Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por

celebrarse en un espacio fisico admiten la comparecencia personal de los

participantes, expositores y publico. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y

transmiten en forma telematica garantizando que los participantes, expositores y

publico tomen intervencion a traves de los medios tecnicos que disponga la autoridad

convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades

anteriores (...)";

Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/AJG/20, en

su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán

considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo

acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios";

Que mediante Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

se contempló entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19, se estableció bajo la orbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la

Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia

de "Organizar las audiencias publicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6;"

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer un

Protocolo con el objetivo de establecer pautas generales para que el personal

encargado de la organización de las audiencias publicas y los participantes de las

mismas, tomen las acciones necesarias, en el ámbito de su realización, para prevenir

y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del COVID-19;

Que en consecuencia, corresponde propiciar el siguiente "Protocolo para la realización

de Audiencias Públicas virtuales o mixtas", hasta tanto se mantenga el aislamiento

social, preventivo y obligatorio y la Emergencia Sanitaria en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, previo al dictado de la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de las

recomendaciones sanitarias antes mencionadas, han tomado intervención en el ámbito

de sus competencias, al Sr. Ministro de Salud de la Ciudad, quien presto su

conformidad al protocolo mediante NO-2020-26225702-GCABA-MSGC;

Que, por lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6 (texto consolidado

según la Ley N° 6.017) y su modificatoria, Ley N° 6.306, corresponde dictar el acto

pertinente que apruebe el "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas

virtuales o mixtas" a fin de garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas de

higiene y cuidado dispuestas por las autoridades sanitarias y así mitigar el riesgo de

contagio y propagación del virus COVID-19;

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°463/AJG/19;

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas

virtuales o mixtas", el cual como Anexo I (IF-2020-26156513-GCABA-SSGCOM) forma

parte de la presente.

Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el

Boletín Oficial. Comuniquese a la Subsecretaria Coordinación Legal, Técnica y

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Legal y

Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archivese. Hernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5998

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 210-SSGCOM/20 aprueba el “Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas”.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 210-SSGCOM/20 aprueba el “Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas”, en el marco de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 6306.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 del Decreto N° 7/21 establece que para la celebración de la  Audiencia Pública convocada por el presente, se debera dar cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución Nº 210-SSGCOM/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 6°.Decreto 6-20 establece que para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el Protocolo  para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Resolución 210-SSGCOM-2020.</p>