DECRETO 7 2021

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY N° 6 - DÍA 09/02/2021 - 12 HORAS -  MODIFICACIÓN DE LA TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - MODALIDAD ZOOM - PLATAFORMA YOUTUBE - GARANTIZANDO UN ESPACIO FÍSICO - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - VISTA DEL EXPEDIENTE - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - COMIENZA EL DÍA 12 DE ENERO DE 2021 - FINALIZA EL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2021 - CONVOCA - TODA PERSONA HUMANA O JURÍDICA - INVOCAR DERECHO SUBJETIVO - INTERÉS LEGÍTIMO - SIMPLE - DIFUSO O DE INCIDENCIA COLECTIVA

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

04/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 2.148, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), y 6.306, los Decretos

Nros. 226/19 y 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 210/SSGCOM/20, el

Expediente Electrónico N° 30877721-GCABA-DGGSM/20 y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el

tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía

pública de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciéndose a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas como dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y fijando entre sus responsabilidades primarias la de entender las políticas

referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del tránsito y transporte en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la

precitada Secretaria, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer las

normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la

regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese orden, tal Subsecretaría expresó que el estacionamiento tarifado es una

herramienta de ingeniería de tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de

estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento

de rotación de los vehículos estacionados;

Que asimismo el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario

del estacionamiento tarifado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera

importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;

Que, a la fecha, el valor de la tarifa de tal Servicio Público, es de quince pesos

($ 15.00) la hora, conforme lo establecido en el Decreto N° 226/19;

Que el valor de la tarifa establecida a través del citado Decreto N° 226/19 comenzó a

regir el 29 de junio de 2019, fecha a partir de la cual la tarifa no ha sido modificada;

Que se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras alternativas

de estacionamiento;

Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos

y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la

evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de

dicho servicio;

Que, por lo expuesto, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad propicia incrementar

la tarifa correspondiente al estacionamiento medido en la vía pública al valor de pesos

treinta ($ 30) la hora;

Que por su parte la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

artículo 63, prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una

Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la

tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;

Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los

efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por

Concesión";

Que es dable mencionar el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el

procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la

búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N ° 6 salvo en lo referido a la presidencia

de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una

instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o

legislativa y que la situación sanitaria actual impide efectuar la audiencia pública

correspondiente bajo la modalidad presencial, es que se ha considerado conveniente

realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,

N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que resta mencionar que mediante el precitado Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios, se estableció como responsabilidad primaria de la Subsecretaría de

Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las

Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo

establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 8 y 9 de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la

modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria Ley N° 6306 para el día 9 de febrero

de 2021 a las 12 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa del

Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública propuesto en el Anexo I

(IF-2020-31361633-GCABA-SSGMO) que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube - https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. N° 9, "Ing.

Enrique Martín Hermitte", sita en calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Airesde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la

distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas

sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/20.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, con domicilio en calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso

(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405),

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 12 de enero de 2021 y finaliza el día 3 de febrero de

2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de

la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución N°210/SSGCOM/20.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306).

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio

de Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6028

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 75/21 establece un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, previa audiencia pública convocada por Decreto 7/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolución de Directorio N° 72-ERSP/21 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 9 de febrero de 2021, respecto al “Tratamiento para la Modificación de la Tarifa para la Explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido” , convocada por Decreto N° 7/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 del Decreto N° 7/21 establece que para la celebración de la  Audiencia Pública convocada por el presente, se debera dar cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución Nº 210-SSGCOM/20.</p>