DECRETO 7 2021
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY N° 6 - DÍA 09/02/2021 - 12 HORAS - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - MODALIDAD ZOOM - PLATAFORMA YOUTUBE - GARANTIZANDO UN ESPACIO FÍSICO - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - VISTA DEL EXPEDIENTE - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - COMIENZA EL DÍA 12 DE ENERO DE 2021 - FINALIZA EL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2021 - CONVOCA - TODA PERSONA HUMANA O JURÍDICA - INVOCAR DERECHO SUBJETIVO - INTERÉS LEGÍTIMO - SIMPLE - DIFUSO O DE INCIDENCIA COLECTIVA
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
04/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 2.148, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), y 6.306, los Decretos
Nros. 226/19 y 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 210/SSGCOM/20, el
Expediente Electrónico N° 30877721-GCABA-DGGSM/20 y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el
tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía
pública de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciéndose a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas como dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y fijando entre sus responsabilidades primarias la de entender las políticas
referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del tránsito y transporte en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
precitada Secretaria, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer las
normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la
regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden, tal Subsecretaría expresó que el estacionamiento tarifado es una
herramienta de ingeniería de tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de
estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento
de rotación de los vehículos estacionados;
Que asimismo el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario
del estacionamiento tarifado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera
importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;
Que, a la fecha, el valor de la tarifa de tal Servicio Público, es de quince pesos
($ 15.00) la hora, conforme lo establecido en el Decreto N° 226/19;
Que el valor de la tarifa establecida a través del citado Decreto N° 226/19 comenzó a
regir el 29 de junio de 2019, fecha a partir de la cual la tarifa no ha sido modificada;
Que se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras alternativas
de estacionamiento;
Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos
y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la
evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de
dicho servicio;
Que, por lo expuesto, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad propicia incrementar
la tarifa correspondiente al estacionamiento medido en la vía pública al valor de pesos
treinta ($ 30) la hora;
Que por su parte la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 63, prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una
Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la
tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;
Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los
efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por
Concesión";
Que es dable mencionar el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el
procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la
búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;
Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo
convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se
establece que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a
cabo según el trámite dispuesto por la Ley N ° 6 salvo en lo referido a la presidencia
de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo
reemplace";
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se
incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias
públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son
presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o
legislativa y que la situación sanitaria actual impide efectuar la audiencia pública
correspondiente bajo la modalidad presencial, es que se ha considerado conveniente
realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que resta mencionar que mediante el precitado Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, se estableció como responsabilidad primaria de la Subsecretaría de
Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las
Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 8 y 9 de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210;
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria Ley N° 6306 para el día 9 de febrero
de 2021 a las 12 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa del
Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública propuesto en el Anexo I
(IF-2020-31361633-GCABA-SSGMO) que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube - https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. N° 9, "Ing.
Enrique Martín Hermitte", sita en calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Airesde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para que puedan asistir
presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la
distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas
sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/20.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, con domicilio en calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso
(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 12 de enero de 2021 y finaliza el día 3 de febrero de
2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de
la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución N°210/SSGCOM/20.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306).
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio
de Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel