DECRETO 6 2021
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - PROTOCOLO PARA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS VIRTUALES O MIXTAS - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA- VTV - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SE DESIGNA PRESIDENTE AL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
04/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
1.218, 2.265, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.306 el Decreto
Nro. 463/19, el Expediente Electrónico N° EX-2020-30604287-GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, las empresas concesionarias del
servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establecida por Ley N° 2.265, han solicitado la readecuación de la tarifa;
Que, mediante el Decreto 403/16 se designó a la Secretaría de Transporte,
dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia
de Protección Ambiental como autoridad de aplicación de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 y sus normas modificatorias y/o
reglamentarias, en el marco de sus competencias.
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificaciones, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros asumiendo las funciones que anteriormente poseía
la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada Ley N°
2.265;
Que mediante el citado Decreto N° 463/19 se estableció, entre las responsabilidades
primarias de la mencionada Secretaría la de entender en la regulación y control del
transporte y el tránsito, así como planificar, implementar y gestionar las políticas
referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaria de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de supervisar el funcionamiento y gestión de los registros de transporte y
verificación técnica vehicular en la Ciudad;
Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley N°
4.111, indica que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%) generará el
derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;
Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, realizó un estudio sobre la
rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos
involucrados que inciden en la prestación de dicho servicio;
Que en tal sentido, el informe IF-2020-31329543-GCABA-SSGMO efectuado por la
citada Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, observa una desactualización mayor
al cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta
pertinente la revisión de dicho importe con la finalidad de restablecer la rentabilidad y
la calidad en la prestación del servicio;
Que el análisis realizado estimó que un aumento del cuarenta y cinco por ciento (45
%) en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
restablecería razonablemente dicha ecuación económica de las empresas
concesionarias del servicio;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6, que regula el instituto de la Audiencia Pública, prevé en su artículo 8°
que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática mediante el dictado de
un Decreto especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión
respecto del tema de la Audiencia;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través del artículo 2° de la Ley N°
6.306 incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las
audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad
de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado
conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;
Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar
la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6.306" aprobado por Resolución N °210/SSGCOM/2020;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció entre las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el
Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6347).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la
Ley N° 6;
Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado
por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306) para el día 8 de febrero de 2021 a las
15:30 horas con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para el Servicio
de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF2020-
31329449-GCABA-SSGMO), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube -https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. Ing. Enrique
Martín Hermitte, sita en calle Aguirre 1473 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos
que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,
debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento
de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros -con domicilio en Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso- (Correo
Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 11 de enero de 2021 y finaliza el día 2 de febrero de
2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347y
modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de
la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución
N°210/SSGCOM/2020.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306).
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Secretario
de Transporte y Obras Públicas o a quien él mismo designe en su reemplazo.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte y obras Públicas y a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel