RESOLUCIÓN 91 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBA - VALOR DE LA TARIFA - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - AUTOMOVILES PESOS 2.665 - MOTOVEHÍCULOS PESOS 1.002 - INCLUYE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - MONTO ARANCEL PESOS 294,66
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
01/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6 Y 2.265 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.306; los
Decretos Nros., 403/16; 463/19 y sus modificatorios y 6/21; la Resolución Conjunta N°
2-SECTRANS/16; la Resolución N° 210-SSGCOM/20; el Expediente Electrónico N°
2020-30604287-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud de las
empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se ajuste el valor de la tarifa de
conformidad con lo previsto en los Pliegos licitatorios;
Que mediante Decreto N° 403/GCBA/2016 se designó a la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia de
Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, como Autoridad de Aplicación del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2.265 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por resolución conjunta N° 2016-2-SECTRANS se aprobó el detalle de
competencias asignadas a la Autoridad de Aplicación mencionada precedentemente;
Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asignando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros las mismas misiones y funciones que la entonces Secretaria
de Transporte;
Que entre las competencias correspondientes a la Secretaria de Transporte y Obras
Públicas se encuentra la de determinar y aprobar la Tarifa aplicable al Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rigió la licitación y la Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 001 en su
artículo N° 49, se realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando
detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la prestación de
dicho servicio;
Que en tal sentido, se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %)
en la variación de los costos de la tarifa establecida en la Circular Aclaratoria sin
Consulta Nro. 002, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica
financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo la rentabilidad del servicio
y generando el derecho a los concesionarios de solicitar una reconsideración de la
tarifa vigente;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), se dictó el Decreto N°6-GCABA/21 convocando a Audiencia Pública
para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley 6.306 y
Resolución N° 210/SSGCOM/2020, se celebró el día 8 de febrero de 2021 a las 15:30
horas, de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y la plataforma Youtube https://www.youtube.com/user/GCBA -
(no inscriptos y público en general) garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N°
34 D.E. N° 9 "Ing. Enrique Martín Hermitte", sita en calle Aguirre N° 1473 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) al que asistieron presencialmente aquellos
participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los
asistentes;
Que teniendo en cuenta el estudio realizado, se estima que un aumento del cuarenta y
cinco por ciento (45%) en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria, determinando su valor en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 2.665,00) para los automóviles;
PESOS MIL DOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.002,00) para motovehículos;
incluyendo ambos valores el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al
precio del arancel el cual asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 294,66), a los fines de restablecer
razonablemente dicha ecuación económica;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
de la tarifa, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación
del servicio;
Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir del día de la publicación de la
presente Resolución;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para las empresas concesionarias una rentabilidad razonable del servicio y para los
usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.
403 /2016, 463/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 2016-2-
Artículo 1°.- Apruébese el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria
en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS
($ 2.665,00) para los automóviles; PESOS MIL DOS CON CERO CENTAVOS
($ 1.002,00) para motovehículos; incluyendo ambos valores el impuesto al valor
agregado y el monto correspondiente al precio del arancel el cual asciende a la suma
de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 294,66); el que comenzará a regir a partir del día de la publicación de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaria de Gestión
de la Movilidad quien deberá comunicar a las Empresas Concesionarias del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido, archívese. Méndez