RESOLUCIÓN 344 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE OTORGA - REDUCCIÓN DEL VALOR DE TARIFA - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - TODOS LOS VEHÍCULOS Y MOTOVEHÍCULOS CUYO VENCIMIENTO ORIGINAL HAYA OPERADO ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y AGOSTO DEL 2020 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
14/06/2021
Sanción:
08/06/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.265, 6.292, 6.301 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
6.384, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20 y 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20,
1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21, 235/PEN/21, 241/PEN/21 y
287/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 6/20, 7/20, 8/2020, 11/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 403/GCABA/16;
463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 2-SECTRANS/16, el
Expediente Electrónico N° 15399926-GCABA-DGGSM-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación de una
reducción por única vez del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa estipulada
para la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (en adelante "VTV") de todos los
vehículos y motovehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo
vencimiento original haya operado entre los meses de abril y agosto del 2020 y que
hayan cumplido en tiempo y forma con el cronograma dispuesto para el año 2020
conforme lo estableciera el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios,
y efectúen la nueva VTV en tiempo y forma durante el año 2021 de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 2265;
Que por Ley N° 2265 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se estableció la
obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehicular de todos los vehículos y
motovehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el artículo 20 de la precitada norma se dispuso el cronograma de
vencimiento de la oblea, atendiendo al último número del dominio del vehículo o
motovehículo;
Que mediante Decreto N° 403/2016 se designó a la ex Secretaría de Transporte,
dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia
de Protección Ambiental, en el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, como Autoridad de Aplicación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución Conjunta N° 2-SECTRANS-2016, se aprobó el detalle de
competencias asignadas a cada una de las áreas designadas como Autoridad de
Aplicación;
Que la Ley N° 6292 estableció la estructura ministerial actualmente vigente, fijando
entre los objetivos del Ministerio Jefatura de Gabinete el de entender en las políticas
referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y
regímenes de habilitación de conductores;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asignando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que entre las competencias asignadas a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas,
se encuentra la de determinar y aprobar la Tarifa aplicable al Servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "Aislamiento
social, preventivo y obligatorio";
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 y sus modificaciones, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio del año 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N°
6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que conforme el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su
modificatorio el DNU N° 11/20, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las
obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTV) para los vehículos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la
siguiente manera: Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive, Mes de
mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive, Mes de junio: vencimiento 31
de diciembre de 2020, inclusive, Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020,
inclusive y Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive, a fin de evitar
la concurrencia y la aglomeración de personas en los lugares en que se realizan los
trámites de renovación de las mismas;
Que en ese entendimiento, teniendo en cuenta el nuevo cronograma establecido para
el año 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y la obligatoriedad de
la realización de la VTV para el período 2021, resultó una reducción de la vigencia de
las obleas de la VTV del año 2020 que fueron objeto de prórroga;
Que dicha situación, genera una obligación a los ciudadanos que cumplieron en
tiempo y forma con su obligación en los años 2020 y 2021, de abonar la tarifa
correspondiente dos (2) veces en un plazo menor a doce (12) meses;
Que el artículo 14 de la última de las leyes mencionadas faculta a los sujetos
mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 6301, y en el marco de sus competencias,
a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o
en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios,
de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, implicando dichas facultades
la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones
esenciales de las contrataciones en cuestión en virtud de razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más
conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la
Ciudad;
Que en virtud de reiterados reclamos formulados por titulares de vehículos y
motovehículos particulares radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes debían realizar la VTV entre los meses de abril y agosto del 2020 según
cronograma original y efectivamente pudieron realizarla entre los meses de octubre del
2020 y enero del 2021, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares de la
Dirección General de Gestión de Servicios dependiente de la Movilidad de la
Subsecretaría Gestión de la Movilidad, propone una reducción por única vez del
cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa estipulada ;
Que la medida que se propicia es en pos de hacer frente a la situación sanitaria actual
y resguardar al ciudadano en función del interés público;
Qué asimismo, resulta razonable con relación a la crisis económica que enfrenta
nuestra Ciudad y sus habitantes, como así también el resto del país, y se adopta en
forma temporaria, toda vez que resulta necesaria para afrontar la situación antes
mencionada;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que es de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 6292, por los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y por el artículo 14 de la Ley 6384;
Artículo 1°.- Otórgase, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 6.384, por
única vez una reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa estipulada
para la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTV) de todos los vehículos y
motovehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento
original haya operado entre los meses de abril y agosto del 2020 y que hayan
cumplido en tiempo y forma con el cronograma dispuesto para el año 2020 según
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, y efectúen la nueva VTV en
tiempo y forma durante el año 2021 de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 2.265.
Artículo 2°.- Establécese que para los casos comprendidos en el artículo 1° que hayan
abonado el valor de la tarifa completa para la Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria correspondiente a los períodos abril, mayo y junio 2021, la reducción por
única vez del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa 2021 se hará efectiva en
la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria del período 2022.
Artículo 3°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, quien deberá comunicar a las Empresas Concesionarias
del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido, archívese.
Méndez