DECRETO 48 2020
Síntesis:
SE SUSPENDE HASTA NUEVO AVISO - REALIZACIÓN - AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL - A REALIZARSE EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2020 A LAS 13 HS - EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE 2289-J-2019 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - DENOMINACIONES - CALLES - VIAS SIN NOMBRE - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - NOMBRES
Publicación:
31/08/2020
Sanción:
28/08/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad; las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N°
325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N°
459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020, 520/APN/PTE/2020, 576/APN/PTE/2020,
N° 605/APN/PTE/2020, N° 641/APN/PTE/2020, y N° 677/APN/PTE/2020; la
Resolución N° 13-LCABA-2020; los Decretos N°023-PSP-2020, N° 026-PSP-2020,
N°042-PSP-2020, N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N°
64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020; N°
106-VP-2020 y N°109-VP-2020; la Circular N° 1-VP-2020 y el Expediente N.° 2289-J-
2019; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión de fecha 07 de noviembre de 2019, se aprobó de manera inicial la
ley que tramita mediante Expediente N° 2289-J-2019, publicada en el Boletín Oficial de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5748 el 25 de noviembre de 2019.
Que a esos efectos, y en cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 90
inciso 3 de la Constitución de la Ciudad, mediante el Decreto N° 23-PSP-2020 se
convocó oportunamente a Audiencia Pública para el día 7 de abril de 2020 a las 13:00
Hs.
Que posteriormente, con fecha 03 de abril de 2020 mediante el Decreto N° 26-PSP-
2020 se suspendió hasta nuevo aviso dicha Audiencia Pública, en un todo de acuerdo
con las distintas medidas que se adoptaron en aquel momento mediante la Circular N°
1-VP-2020 y el Decreto N° 59-VP-2020, en relación al funcionamiento de esta Casa,
que restringieron temporalmente el ingreso del público en general y/o invitados a las
instalaciones de esta Legislatura, a los fines de prevenir y contener la propagación del
contagio del virus COVID-19 (coronavirus), en virtud del cual el Presidente de la
Nación Argentina dictó el DNU N° 260/APN-PTE/2020, ampliando la emergencia
sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-
2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" (ASPO) en atención a la situación epidemiológica del país
con relación al coronavirus COVID-19, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante
sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°
355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, DNU N°
493/APN/PTE/2020, DNU N° 520/APN/PTE/2020 y 576/APN/PTE/2020, N°
605/APN/PTE/2020, N° 641/APN/PTE/2020, y N° 677/APN/PTE/2020), habiéndose
acompañado dicha medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento del "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio", mediante los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N°
69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020,N° 106-VP-2020, N°
109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020 y N° 118-VP-2020.
Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306
estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales,
mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y
comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las
medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal
funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.
Que en este contexto, y teniendo en cuenta que las medidas de "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en miras de
la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
Decreto N° 42/PSP/2020 se realizó una nueva convocatoria a la audiencia pública en
relación al Expediente N° 2289-J-2019, bajo la modalidad virtual, tomando
determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho
constitucional de participación ciudadana.
Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la
Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó
la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en
cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que es la misma plataforma que se viene
utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente
y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución
N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.
Que dicha convocatoria fue debidamente publicada de conformidad con lo establecido
por la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), de conformidad con las
constancias que surgen de las presentes actuaciones.
Que posteriormente, el Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo en representación de la
Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y María Eva Kotsouvitis, en su
carácter de habitante de la Ciudad de Buenos Aires, interpusieron una demanda de
amparo colectivo contra la Legislatura en trámite en la causa judicial caratulada:
"ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS
CONTRA GCBA SOBRE AMPARO OTROS NÚMERO: EXP 5660/2020-0", en el
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2,
Secretaría N° 4.
Que según constataron las dependencias pertinentes, la medida cautelar aludida fue
solicitada por los amparistas, con el objeto de que se suspendan e interrumpan las
audiencias públicas programadas en los Expedientes, N° 2924-J-2019, N° 2920-J-
2019, N° 2888-D-2019, N° 2289-J-2019 y N° 2850-J-2019.
Que el 11 de agosto de 2020, a las 22.56 hs., el titular del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Secretaría N° 4, hizo lugar
a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de las audiencias públicas
virtuales convocadas en el marco de los expedientes citados en el considerando
anterior.
Que con fecha 18 de agosto de 2020 se apeló la medida cautelar, solicitando se
conceda con efectos suspensivos, mediante la presentación en soporte digital "SE
PRESENTA. SE DA POR NOTIFICADO. INTERPONE RECURSO DE NULIDAD Y
APELACIÓN. FUNDA. SOLICITA EFECTOS SUSPENSIVOS. CUESTIÓN
CONSTITUCIONAL. CASO FEDERAL", tal y como se desprende de lo informado por
la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Nota N° 184-DGAJ-2020.
Que asimismo y en el marco de la misma actuación, con fecha 19 de agosto de 2020,
el juzgado interviniente notificó mediante cédula electrónica la resolución de fecha 18
de agosto de 2020 mediante la cual el titular del Juzgado de 1ra Instancia en los
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2
resolvió entre otras cuestiones, ordenar a la Legislatura de la Ciudad a que comunique
su sitio web la suspensión de las audiencias estipuladas en los Expedientes N° 2920-
J-2019, N°2888-D-2019, N° 2289-J-2019, y N° 2850-J-2019.
Que mediante Decreto N° 123-VP-2020, se requirió la intervención de la Procuración
General de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1218, a los fines de
que ejerza la representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el expediente judicial referido, atendiendo todo lo relativo al mismo, hasta su
total terminación.
Que en esta instancia, atento la existencia de las resoluciones judiciales en cuestión,
las cuales no se encuentran firmes ni consentidas, y sin perjuicio del mantenimiento de
los recursos procesales interpuestos, y sin que implique renuncia alguna a las
competencias propias y exclusivas de este Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por razones de prudencia y a fin de garantizar la mayor participación
de la ciudadanía, resulta pertinente suspender la realización de la audiencia pública
convocada para el día 31 de agosto de 2020, en el marco del trámite parlamentario
objeto del presente expediente.
Que lo expuesto responde a la necesidad de ponderar los beneficios e inconvenientes
que pudiera provocar la realización de la citada audiencia pública virtual, habiéndose
generado un marco de incertidumbre que pudiera menoscabar en última instancia, el
ejercicio pleno del derecho constitucional de participación ciudadana, cuya protección
ha sido la preocupación principal de esta casa legislativa en todo este proceso.
Que tal como surge de las presentaciones realizadas en el marco del expediente
judicial en cuestión, como de los informes confeccionados por la Dirección General de
Gestión y Participación Ciudadana, se dio cabal cumplimiento a lo establecido por la
Ley N° 6, modificada por la Ley N° 6306, ya que la organización correspondiente para
la realización de las referidas audiencias públicas, se desarrolló de manera tal que la
ciudadanía pudiera ejercer correctamente su derecho de participación ciudadana, sin
violar las disposiciones vigentes sobre aislamiento social preventivo y obligatorio, y
asimismo informó sobre distintas opciones para que también pudieran participar
aquellos ciudadanos que no tuvieran acceso a medios telemáticos.
Que sin perjuicio que se estima que la suspensión de la Audiencia Pública prevista
para el día 31 de agosto del corriente, resulta lesiva y no fundamentada en una
violación del ordenamiento jurídico vigente, por razones de prudencia se dispone en
este caso, velando siempre por el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.
Por ello,
Artículo 1°.- Suspéndase hasta nuevo aviso la realización de la audiencia pública
virtual a realizarse el día 31 de agosto de 2020 a las 13 hs., en el marco del
Expediente N° 2289-J-2019.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi