DECRETO 48 2020

Síntesis:

SE SUSPENDE HASTA NUEVO AVISO - REALIZACIÓN - AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL - A REALIZARSE EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2020 A LAS 13 HS - EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE 2289-J-2019 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - DENOMINACIONES - CALLES - VIAS SIN NOMBRE - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - NOMBRES

Publicación:

31/08/2020

Sanción:

28/08/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad; las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N°

325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N°

459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020, 520/APN/PTE/2020, 576/APN/PTE/2020,

N° 605/APN/PTE/2020, N° 641/APN/PTE/2020, y N° 677/APN/PTE/2020; la

Resolución N° 13-LCABA-2020; los Decretos N°023-PSP-2020, N° 026-PSP-2020,

N°042-PSP-2020, N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N°

64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020; N°

106-VP-2020 y N°109-VP-2020; la Circular N° 1-VP-2020 y el Expediente N.° 2289-J-

2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión de fecha 07 de noviembre de 2019, se aprobó de manera inicial la

ley que tramita mediante Expediente N° 2289-J-2019, publicada en el Boletín Oficial de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5748 el 25 de noviembre de 2019.

Que a esos efectos, y en cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 90

inciso 3 de la Constitución de la Ciudad, mediante el Decreto N° 23-PSP-2020 se

convocó oportunamente a Audiencia Pública para el día 7 de abril de 2020 a las 13:00

Hs.

Que posteriormente, con fecha 03 de abril de 2020 mediante el Decreto N° 26-PSP-

2020 se suspendió hasta nuevo aviso dicha Audiencia Pública, en un todo de acuerdo

con las distintas medidas que se adoptaron en aquel momento mediante la Circular N°

1-VP-2020 y el Decreto N° 59-VP-2020, en relación al funcionamiento de esta Casa,

que restringieron temporalmente el ingreso del público en general y/o invitados a las

instalaciones de esta Legislatura, a los fines de prevenir y contener la propagación del

contagio del virus COVID-19 (coronavirus), en virtud del cual el Presidente de la

Nación Argentina dictó el DNU N° 260/APN-PTE/2020, ampliando la emergencia

sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" (ASPO) en atención a la situación epidemiológica del país

con relación al coronavirus COVID-19, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante

sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°

355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, DNU N°

493/APN/PTE/2020, DNU N° 520/APN/PTE/2020 y 576/APN/PTE/2020, N°

605/APN/PTE/2020, N° 641/APN/PTE/2020, y N° 677/APN/PTE/2020), habiéndose

acompañado dicha medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento del "Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio", mediante los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N°

69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020,N° 106-VP-2020, N°

109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020 y N° 118-VP-2020.

Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306

estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales,

mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y

comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las

medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal

funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.

Que en este contexto, y teniendo en cuenta que las medidas de "Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en miras de

la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

Decreto N° 42/PSP/2020 se realizó una nueva convocatoria a la audiencia pública en

relación al Expediente N° 2289-J-2019, bajo la modalidad virtual, tomando

determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho

constitucional de participación ciudadana.

Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la

Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y

Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó

la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en

cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que es la misma plataforma que se viene

utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente

y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución

N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.

Que dicha convocatoria fue debidamente publicada de conformidad con lo establecido

por la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), de conformidad con las

constancias que surgen de las presentes actuaciones.

Que posteriormente, el Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo en representación de la

Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y María Eva Kotsouvitis, en su

carácter de habitante de la Ciudad de Buenos Aires, interpusieron una demanda de

amparo colectivo contra la Legislatura en trámite en la causa judicial caratulada:

"ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS

CONTRA GCBA SOBRE AMPARO OTROS NÚMERO: EXP 5660/2020-0", en el

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2,

Secretaría N° 4.

Que según constataron las dependencias pertinentes, la medida cautelar aludida fue

solicitada por los amparistas, con el objeto de que se suspendan e interrumpan las

audiencias públicas programadas en los Expedientes, N° 2924-J-2019, N° 2920-J-

2019, N° 2888-D-2019, N° 2289-J-2019 y N° 2850-J-2019.

Que el 11 de agosto de 2020, a las 22.56 hs., el titular del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Secretaría N° 4, hizo lugar

a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de las audiencias públicas

virtuales convocadas en el marco de los expedientes citados en el considerando

anterior.

Que con fecha 18 de agosto de 2020 se apeló la medida cautelar, solicitando se

conceda con efectos suspensivos, mediante la presentación en soporte digital "SE

PRESENTA. SE DA POR NOTIFICADO. INTERPONE RECURSO DE NULIDAD Y

APELACIÓN. FUNDA. SOLICITA EFECTOS SUSPENSIVOS. CUESTIÓN

CONSTITUCIONAL. CASO FEDERAL", tal y como se desprende de lo informado por

la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Nota N° 184-DGAJ-2020.

Que asimismo y en el marco de la misma actuación, con fecha 19 de agosto de 2020,

el juzgado interviniente notificó mediante cédula electrónica la resolución de fecha 18

de agosto de 2020 mediante la cual el titular del Juzgado de 1ra Instancia en los

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2

resolvió entre otras cuestiones, ordenar a la Legislatura de la Ciudad a que comunique

su sitio web la suspensión de las audiencias estipuladas en los Expedientes N° 2920-

J-2019, N°2888-D-2019, N° 2289-J-2019, y N° 2850-J-2019.

Que mediante Decreto N° 123-VP-2020, se requirió la intervención de la Procuración

General de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1218, a los fines de

que ejerza la representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el expediente judicial referido, atendiendo todo lo relativo al mismo, hasta su

total terminación.

Que en esta instancia, atento la existencia de las resoluciones judiciales en cuestión,

las cuales no se encuentran firmes ni consentidas, y sin perjuicio del mantenimiento de

los recursos procesales interpuestos, y sin que implique renuncia alguna a las

competencias propias y exclusivas de este Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por razones de prudencia y a fin de garantizar la mayor participación

de la ciudadanía, resulta pertinente suspender la realización de la audiencia pública

convocada para el día 31 de agosto de 2020, en el marco del trámite parlamentario

objeto del presente expediente.

Que lo expuesto responde a la necesidad de ponderar los beneficios e inconvenientes

que pudiera provocar la realización de la citada audiencia pública virtual, habiéndose

generado un marco de incertidumbre que pudiera menoscabar en última instancia, el

ejercicio pleno del derecho constitucional de participación ciudadana, cuya protección

ha sido la preocupación principal de esta casa legislativa en todo este proceso.

Que tal como surge de las presentaciones realizadas en el marco del expediente

judicial en cuestión, como de los informes confeccionados por la Dirección General de

Gestión y Participación Ciudadana, se dio cabal cumplimiento a lo establecido por la

Ley N° 6, modificada por la Ley N° 6306, ya que la organización correspondiente para

la realización de las referidas audiencias públicas, se desarrolló de manera tal que la

ciudadanía pudiera ejercer correctamente su derecho de participación ciudadana, sin

violar las disposiciones vigentes sobre aislamiento social preventivo y obligatorio, y

asimismo informó sobre distintas opciones para que también pudieran participar

aquellos ciudadanos que no tuvieran acceso a medios telemáticos.

Que sin perjuicio que se estima que la suspensión de la Audiencia Pública prevista

para el día 31 de agosto del corriente, resulta lesiva y no fundamentada en una

violación del ordenamiento jurídico vigente, por razones de prudencia se dispone en

este caso, velando siempre por el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Suspéndase hasta nuevo aviso la realización de la audiencia pública

virtual a realizarse el día 31 de agosto de 2020 a las 13 hs., en el marco del

Expediente N° 2289-J-2019.

Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto N° 48-LCABA/20 suspende hasta nuevo aviso la realización de la audiencia pública virtual a realizarse el día 31 de agosto de 2020 a las 13 hs., en relacion al Expediente N° 2289-J-2019, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto N° 48-LCABA/20 suspende hasta nuevo aviso la realización de la audiencia pública virtual a realizarse el día 31 de agosto de 2020 a las 13 hs., en el marco del Expediente N° 2289-J-2019.</p>