LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019

Síntesis:

SE DENOMINAN - VÍAS SIN NOMBRE OFICIAL - CALLES - VÍA PÚBLICA

Publicación:

25/11/2019

Sanción:

07/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Denominase "Mbaracayú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

B-B\\\\\\\\\', entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\', y vía Colibrí en el eje longitudinal X-

X\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2°.- Denomínase "Los Manglares" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

C-C\\\\\\\\\', entre vía Mapuches en el eje longitudinal L1 y vía Colibrí en el eje longitudinal X-

X\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 3°.- Denominase "Talampaya" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D-D\\\\\\\\\',

entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4°.- Denominase "Isla de Pascua" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

E-E\\\\\\\\\', entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\', y vía Colibrí sin nombre oficial en el

eje longitudinal X-X\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte

de la presente.

Art. 5°.- Denomínase "Cerro de los 7 Colores" a la vía sin nombre oficial en el eje

transversal F-F\\\\\\\\\', entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\', y vía Colibrí en el eje

longitudinal X-X\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 6°.- Denomínase "Calilegua" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G-G\\\\\\\\\',

entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\', y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 7°.- Denomínase "Futaleufú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H-H\\\\\\\\\',

entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\', y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 8°.- Denomínase "Islas Galápagos" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

I-I\\\\\\\\\', entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L\\\\\\\\\', y vía Armadillo en el eje

longitudinal X-X\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 9°.- Denomínase "Ulla Ulla" a la prolongación de vía Prefectura Naval Argentina en

el eje transversal J-J\\\\\\\\\', entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L\\\\\\\\\' y vía Yaguareté

en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 9 en el Anexo I que forma

parte de la presente.

Art. 10.- Denomínase "Machu Picchu" a la prolongación de vía Rodolfo Walsh en el eje

transversal K-K\\\\\\\\\', entre Av. Gendarmería Nacional y vía Colibrí en el eje longitudinal X-

X\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 10 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 11.- Denomínase "Yacaré" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\',

entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\' y vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 11 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 12.- Denomínase "Guacamayo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L-

L\\\\\\\\\', entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\' y vía Ulla Ulla en el eje longitudinal J-J\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 12 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 13.- Denomínase "Yaguareté" a la prolongación de la Av. Gendarmería Nacional

en el eje longitudinal M-M\\\\\\\\\', entre vía Isla de Pascua sin nombre oficial en el eje

transversal E-E\\\\\\\\\' y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J\\\\\\\\\', según lo señalizado como

punto 13 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 14.- Denomínase "Carlos H. Perette" a la prolongación de la vía Carlos H. Perette

en el eje longitudinal N-N\\\\\\\\\', entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E\\\\\\\\\' y vía Ulla

Ulla en el eje transversal J-J\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 14 en el Anexo I que

forma parte de la presente.

Art. 15.- Denomínase "Puma" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O-O\\\\\\\\\',

entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E\\\\\\\\\' y vía Futaleufú en el eje transversal

H-H\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 15 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 16.- Denomínase "Quetzal" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal P-P\\\\\\\\\',

entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E\\\\\\\\\' y vía Islas Galápagos en el eje

transversal I-I\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 16 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 17.- Denomínase "Águila" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q-Q\\\\\\\\\',

entre vía Yacaré en el eje transversal A-A\\\\\\\\\' y vía Machu Picchu en el eje transversal K-

K\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 17 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 18.- Denomínase "Huemul" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal R-R\\\\\\\\\',

entre vía Yacaré en el eje transversal A-A\\\\\\\\\' y vía Islas Galápagos en el eje transversal

I-I\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 18 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 19.- Denomínase "Vicuña" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S-S\\\\\\\\\',

entre vía Yacaré en el eje transversal A-A\\\\\\\\\' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 19 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 20.- Denomínase "Alpaca" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\',

entre vía Yacaré en el eje transversal A-A\\\\\\\\\' y vía Machu Picchu en el eje transversal K-

K\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 20 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 21.- Denomínase "Ciervo de las Pampas" a la vía sin nombre oficial en el eje

longitudinal Ta-Ta\\\\\\\\\', entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\', y vía Mbaracayú en el

eje transversal B-B\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 21 en el Anexo I que forma parte

de la presente.

Art. 22.- Denomínase "Llama" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal U-U\\\\\\\\\',

entre vía Talampaya en el eje longitudinal D-D\\\\\\\\\', y Av. José María Ramos Mejía, según

lo señalizado como punto 22 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 23.- Denomínase "Aguará Guazú" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal

V-V\\\\\\\\\', entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\', y vía Isla de Pascua en el eje

transversal E-E\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 23 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 24.- Denomínase "Armadillo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal W-W\\\\\\\\\',

entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\', y Av. José María Ramos Mejía, según lo

señalizado como punto 24 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 25.- Denomínase "Colibrí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\',

entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\', y Av. José María Ramos Mejía, según lo

señalizado como punto 25 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 26.- Denomínase "Caraguatá" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A1,

entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\' y vía Aguará Guazú en el eje longitudinal

V-V\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 26 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 27.- Denomínase "Tabebuia Rosea" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

A2, entre vía Kollas en el eje longitudinal S3 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 27 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 28.- Denomínase "Guayaba" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A3,

entre vía Arequipa en el eje longitudinal S2 y Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\', según

lo señalizado como punto 28 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 29.- Denomínase "Cedrón" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A4,

entre vía Trinidad en el eje longitudinal S1 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 29 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 30.- Denomínase "Guatambú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A6,

entre vía Ciervo de las pampas en el eje longitudinal Ta-Ta\\\\\\\\\' y vía Aguará Guazú en el

eje longitudinal V-V\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 30 en el Anexo I que forma parte

de la presente.

Art. 31.- Denomínase "Guaraná" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D1,

entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\' y vía Mapuches en el eje longitudinal L1,

según lo señalizado como punto 31 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 32.- Denomínase "Jazmín del Paraguay" a la Vía sin nombre oficial en el eje

transversal D2, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\' y vía Guaraná en el eje

transversal D1, según lo señalizado como punto 32 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 33.- Denomínase "Ñandubay" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D3,

entre vía Calchaquíes en el eje longitudinal L2 y vía Guaraná en el eje transversal D1,

según lo señalizado como punto 33 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 34.- Denomínase "Churqui" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D4,

entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\' y vía Llama en el eje longitudinal U-U\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 34 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 35.- Denomínase "Copihue" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E1,

entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M\\\\\\\\\' y vía Carlos H. Perette en el eje

longitudinal N-N\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 35 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 36.- Denomínase "Ruda" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E2, entre

vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M\\\\\\\\\' y vía Wichi en el eje longitudinal O1, según lo

señalizado como punto 36 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 37.- Denomínase "Coihue" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E3,

entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N\\\\\\\\\' y vía Quetzal en el eje

longitudinal P-P\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 37 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 38.- Denomínase "Chilca" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E4, entre

vía Quetzal en el eje longitudinal P-P\\\\\\\\\' y vía Mapuches en el eje longitudinal L1, según

lo señalizado como punto 38 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 39.- Denomínase "Jarilla"a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E5, entre

vía Puma en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\' y vía Llama en el eje longitudinal U-U\\\\\\\\\', según lo

señalizado como punto 39 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 40.- Denomínase "Plumerillo Rosado" a la vía sin nombre oficial en el eje

transversal F1, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M\\\\\\\\\' y vía Atacama en el eje

longitudinal N2, según lo señalizado como punto 40 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 41.- Denomínase "Cortadera" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F2,

entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N\\\\\\\\\' y vía Puma en el eje longitudinal

O-O\\\\\\\\\' según lo señalizado como punto 41 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 42.- Denomínase "Milenrama" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F3,

entre vía Puma en el eje longitudinal O-O\\\\\\\\\' y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 42 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 43.- Denomínase "Tamarugo" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F4,

entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S\\\\\\\\\' y vía Llama en el eje longitudinal U-U\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 43 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 44.- Denomínase "Cina Cina" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F5,

entre vía Mochica en el eje longitudinal S7 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 44 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 45.- Denomínase "Elodea" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G1,

entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M\\\\\\\\\' y vía Atacama en el eje longitudinal N2,

según lo señalizado como punto 45 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 46.- Denomínase "Carqueja" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G2,

entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N\\\\\\\\\' y vía Puma en el eje longitudinal

O-O\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 46 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 47.- Denomínase "Vinal" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G3, entre

vía Puma en el eje longitudinal O-O\\\\\\\\\' y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P\\\\\\\\\', según lo

señalizado como punto 47 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 48.- Denomínase "Aljaba Magallánica" a la vía sin nombre oficial en el eje

transversal G4, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q\\\\\\\\\' y vía Huemul en el eje

longitudinal R-R\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 48 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 49.- Denomínase "Alerce" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G5, entre

vía Águila en el eje longitudinal Q-Q\\\\\\\\\' y vía Huemul en el eje longitudinal R-R\\\\\\\\\', según lo

señalizado como punto 49 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 50.- Denomínase "Molle" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G6, entre

vía Vicuña en el eje longitudinal S-S\\\\\\\\\' y vía Armadillo en el eje longitudinal W-W\\\\\\\\\', según

lo señalizado como punto 50 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 51.- Denomínase "Ciprés" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H1, entre

Yaguareté en el eje longitudinal M-M\\\\\\\\\' y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-

N\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 51 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 52.- Denomínase "Sauco" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H2, entre

vía Águila en el eje longitudinal Q-Q\\\\\\\\\' y vía Huemul en el eje longitudinal R-R\\\\\\\\\', según lo

señalizado como punto 52 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 53.- Denomínase "Petiribí" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H3,

entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S\\\\\\\\\' y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 53 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 54.- Denomínase "Pontederia" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H4,

entre vía Armadillo en el eje longitudinal W-W\\\\\\\\\' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 54 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 55.- Denomínase "Dama de Monte" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

I1, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L\\\\\\\\\' y vía Yaguareté en el eje

longitudinal M-M\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 55 en el Anexo I que forma parte

de la presente.

Art. 56.- Denomínase "Orquídeas" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I2,

entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M\\\\\\\\\' y vía Carlos H. Perette en el eje

longitudinal N-N\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 56 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 57.- Denomínase "Chañar" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I3, entre

vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N- N\\\\\\\\\' y vía Águila en el eje longitudinal Q-

Q\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 57 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 58.- Denomínase "Miconia" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I4, entre

vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N\\\\\\\\\' y vía Águila en el eje longitudinal Q-Q\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 58 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 59.- Denomínase "Regaliz" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I5, entre

vía 3 de diciembre de 2009 en el eje longitudinal N3 y vía 11 de mayo de 1974 en el

eje longitudinal N4, según lo señalizado como punto 59 en el Anexo I que forma parte

de la presente.

Art. 60.- Denomínase "Caña" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I6, entre

Águila oficial en el eje longitudinal Q-Q\\\\\\\\\' y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\', según

lo señalizado como punto 60 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 61.- Denomínase "Amor Porteño" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

J1, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N\\\\\\\\\' y vía Alberto Chejolan en el

eje longitudinal Q1, según lo señalizado como punto 61 en el Anexo I que forma parte

de la presente.

Art. 62.- Denomínase "Paico" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J2, entre

vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4 y vía Águila en el eje longitudinal Q-

Q\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 62 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 63.- Denomínase "Luma Chequen" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

J3, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q\\\\\\\\\' y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 63 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 64.- Denomínase "Flor de Irupé" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J4,

entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T\\\\\\\\\' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 64 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 65.- Denomínase "Olivillo" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K1, entre

vía Llama en el eje longitudinal U-U\\\\\\\\\' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\', según lo

señalizado como punto 65 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 66.- Denomínase "Guabirá" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K2,

entre vía Llama en el eje longitudinal U-U\\\\\\\\\' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 66 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 67.- Denomínase "Aguai" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K3, entre

vía Llama en el eje longitudinal U-U\\\\\\\\\' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X\\\\\\\\\', según lo

señalizado como punto 67 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 68.- Denomínase "Mapuches" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L1,

entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\' y vía Cerro de los 7 colores en el eje

transversal F-F\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 68 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 69.- Denomínase "Calchaquíes" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L2,

entre vía Talampaya en el eje transversal D-D\\\\\\\\\' y vía Isla de Pascua en el eje

transversal E-E\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 69 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 70.- Denomínase "Tehuelche" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L3,

entre vía Guaraná en el eje transversal D1 y vía Jazmín del Paraguay en el eje

transversal D2, según lo señalizado como punto 70 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 71.- Denomínase "Purmamarca" a la Vía sin nombre oficial en el eje longitudinal

L4, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I\\\\\\\\\' y vía Ulla Ulla en el eje

transversal J-J\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 71 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 72.- Denomínase "Trujillo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M1,

entre vía Copihue en el eje transversal E1 y vía Ruda en el eje transversal E2, según

lo señalizado como punto 72 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 73.- Denomínase "Uyuni" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M2, entre

vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F\\\\\\\\\' y vía Plumerillo Rosado en el eje

transversal F1, según lo señalizado como punto 73 en el Anexo I que forma parte de la

presente.

Art. 74.- Denomínase "Ypacaraí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M3,

entre vía Calilegua en el eje transversal G-G\\\\\\\\\' y vía Elodea en el eje transversal G1,

según lo señalizado como punto 74 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 75.- Denomínase "Iruya" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M4, entre

vía Futaleufú en el eje transversal H-H\\\\\\\\\' y vía Ciprés en el eje transversal H1, según lo

señalizado como punto 75 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 76.- Denomínase "Guayaibí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M5,

entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I y vía Orquídeas en el eje transversal

I2, según lo señalizado como punto 76 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 77.- Denomínase "Mocoví" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N1,

entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E\\\\\\\\\' y vía Coihue sin nombre oficial en el

eje transversal E3, según lo señalizado como punto 77 en el Anexo I que forma parte

de la presente.

Art. 78.- Denomínase "Atacama" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N2,

entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F\\\\\\\\\' y vía Futaleufú en el eje

transversal H-H\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 78 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 79.- Denomínase "3 de diciembre de 2009" a la vía sin nombre oficial en el eje

longitudinal N3, entre vía Miconia en el eje transversal I4 y vía Machu Picchu en el eje

transversal K-K\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 79 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 80.- Denomínase "11 de mayo de 1974" a la vía sin nombre oficial en el eje

longitudinal N4, entre vía Miconia en el eje transversal I4 y vía Machu Picchu en el eje

transversal K-K\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 80 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 81.- Denomínase "Wichí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O1, entre

Isla de Pascua en el eje transversal E-E\\\\\\\\\' y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo

señalizado como punto 81 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 82.- Denomínase "Iquique" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O2,

entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F\\\\\\\\\' y vía Futaleufú en el eje

transversal H-H, según lo señalizado como punto 82 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 83.- Denomínase "Alberto Chejolan" a la vía sin nombre oficial en el eje

longitudinal Q1, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I\\\\\\\\\' y vía Machu Picchu

en el eje transversal K-K\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 83 en el Anexo I que forma

parte de la presente.

Art. 84.- Denomínase "Huarí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q2, entre

Islas Galápagos en el eje transversal I-I\\\\\\\\\' y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J\\\\\\\\\', según

lo señalizado como punto 84 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 85.- Denomínase "Trinidad" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S1,

entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A\\\\\\\\\' y vía Mbaracayú en el eje transversal B-B\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 85 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 86.- Denomínase "Arequipa" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S2,

entre vía Caraguatá en el eje transversal A1 y vía Talampaya en el eje transversal D-

D\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 86 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 87.- Denomínase "Kollas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S3, entre

vía Caraguatá en el eje transversal A1 y vía Tabebuia rosea en el eje transversal A2,

según lo señalizado como punto 87 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 88.- Denomínase "Maká" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S4, entre

vía Yacaré en el eje longitudinal A- A\\\\\\\\\' y vía Alpaca en el eje transversal T-T\\\\\\\\\', según lo

señalizado como punto 88 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 89.- Denomínase "Coroico" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S5,

entre vía Mbaracayú en el eje transversal B-B\\\\\\\\\' y vía Los Manglares en el eje

transversal C-C\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 89 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 90.- Denomínase "Luque" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S6, entre

vía Los Manglares en el eje transversal C-C\\\\\\\\\' y vía Talampaya en el eje transversal D-

D\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 90 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 91.- Denomínase "Mochica" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S7,

entre vía Tamarugo en el eje transversal F4 y vía Cina Cina en el eje transversal F5,

según lo señalizado como punto 91 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 92.- Denomínase "Quichua" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T1,

entre vía Talampaya en el eje transversal D-D\\\\\\\\\' y vía Isla de Pascua en el eje

transversal E-E\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 92 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 93.- Denomínase "Diaguitas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T2,

entre vía Molle en el eje transversal G6 y vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I\\\\\\\\\',

según lo señalizado como punto 93 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 94.- Denomínase "Aymará" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal W1,

entre vía Armadillo en el eje Longitudinal W-W\\\\\\\\\' y vía Machu Picchu en el eje

transversal K-K\\\\\\\\\', según lo señalizado como punto 94 en el Anexo I que forma parte de

la presente.

Art. 95.- Denominase "Comunicaciones" a la Zona UP 1 Comunicaciones, según lo

señalizado como punto "A" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 96.- Denominase "Cancha 9" a la Zona UP 2 Cancha 9, según lo señalizado como

punto "B" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 97.- Denominase "Chacarera" a la Zona UP 3 Cancha 7, según lo señalizado

como punto "C" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 98.- Denominase "Conga" a la Zona UP 4 Primavera, según lo señalizado como

punto "D" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 99.- Denominase "Bichito de Luz" a la Zona UP 5 Bichito de Luz, según lo

señalizado como punto "E" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 100.- Denominase "Galopera" a la Zona UP 6 Cancha de María, según lo

señalizado como punto "F" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 101.- Denominase "Malambo" a la Zona UP 7 Güemes, según lo señalizado como

punto "G" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 102.- Denominase "Chamamé" a la Zona UP 8 Wilma, según lo señalizado como

punto "H" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 103.- Denominase "Carnavalito" a la Zona UP 9 La Feria, según lo señalizado

como punto "I" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 104.- Denominase "Polca" a la Zona UP 10 Lápices y Torres, según lo señalizado

como punto "J" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 105.- Denominase "Pichones" a la Zona UP 11 Pichones, según lo señalizado

como punto "K" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 106.- Denominase "Merengue" a la Zona UP 12 Luján, según lo señalizado como

punto "L" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 107.- Denominase "Marinera" a la Zona UP 13 Cancha de Voley Cristo Obrero,

según lo señalizado como punto "M" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 108.- Denominase "Triángulo" a la Zona UP 14 Triángulo, según lo señalizado

como punto "N" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 109.- Denominase "Bolero" a la Zona UP 15 Cancha Chica, según lo señalizado

como punto "Ñ" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 110.- Denominase "Mambo" a la Zona UP 16 Tucumanos, según lo señalizado

como punto "O" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 111.- Denominase "Tinku" a la Zona UP 17 Playón, según lo señalizado como

punto "P" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 112.- Denominase "Cumbia" a la Zona UP 18 Ledesma, según lo señalizado como

punto "Q" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 113.- Denominase "Caporales" a la Zona UP 19 Manzana 99, según lo señalizado

como punto "R" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 114.- Denominase "Bailecito" a la Zona UP 20 YPF a, según lo señalizado como

punto "S" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 115.- Denominase "Ranchera" a la Zona UP 21 YPF b, según lo señalizado como

punto "T" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 116.- Denominase "Rumba" a la Zona UP 22 YPF c, según lo señalizado como

punto "U" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 117.- Denominase "Folklore" a la Zona UP 23 YPF d, según lo señalizado como

punto "V" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 118.- Denominase "Cueca" a la Zona UP 24 Containeras a, según lo señalizado

como punto "W" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 119.- Denominase "Zamba" a la Zona UP 25 Containeras b, según lo señalizado

como punto "X" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 120.- Denominase "Zamacueca" a la Zona UP 26 Containeras c, según lo

señalizado como punto "Y" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 121.- Denominase "Huayno" a la Zona UP 27 Containeras d, según lo señalizado

como punto "Z" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 122.- Denominase "Pericón" a la Zona UP 28 Carlos H. Perette, según lo

señalizado como punto " " en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 123.- Denominase "Chachachá" a la Zona UP 29 San Martín, según lo señalizado

como punto " " en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 124.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Forchieri-Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 del Decreto 51-20, convóca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 18 de noviembre de 2020 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 5748 del 25 de noviembre de 2019 referente al Expediente 2289-J-2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 48-LCABA/20 suspende hasta nuevo aviso la realización de la audiencia pública virtual a realizarse el día 31 de agosto de 2020 a las 13 hs., en el marco del Expediente N° 2289-J-2019.</p>