LEY 6371 2020

Síntesis:

SE ASIGNAN NOMBRES  A  CALLES - GUATAMBU - PUNTA CORRAL - DORA ACOSTA - MBARACUYA - TALAMPAYA - ISLA DE PASCUA - CERRO DE LOS 7 COLORES - CALILEGUA - FUTALEUFU - ISLA GALAPAGOS - ULLA ULLA - MACHU PICCHU - GUACAMAYO - CALLE 9- ALBERTO CHEJOLAN - YAGUARETE - CARLOS PERETTE - PUMA - QUETZAL - EVITA - HUEMUL - VICUÑA - ALPACA - CIERVO DE LAS PAMPAS - SARA B FERNANDEZ - AGUARA GUAZU - FLOR DE OTOÑO - COLIBRI - CARAGUATA - GUAYABA - CEDRON - JAZMIN DEL PARAGUAY - ÑANDUBAY - CHURQUI - CAPIHUE - RUDA - COILHUE - CHILCA - CORTADERA - CHACHACHÁ -  PERICÓN -  HUAYNO -  ZAMACUECA - ZAMBA - CUECA - TABEBUIA ROSEA - JARILLA -  PLUMERILLO ROSADO - CORTADERA - MILENRAMA - PALO SANTO - CINA CINA - ELODEA - CARQUEJA - VINAL - ALJABA MAGALLÁNICA - FOLKLORE - RUMBA - RANCHERA - BAILECITO - CAPORALES - CUMBIA - NACIONES - MAMBU - BOLERO - TRIANGULO -  MARINERA - MERENGUE - PICHONE S- LAPICES - FRANCISCO TOLABA - CHAMAME - CANCHA  GÜEMES -  WHIPALA - BICHITO DE LUZ - CONGA - CANCHA 7 - CANCHA 9 - COMUNICACIONES -AYMARA - DIAGUITAS - QUICHUA - MOCHICA - CAACUPE -  COROICO - MAKÁ - KOLLAS - IQUIQUE - WICHI - 21 DE MAYO DE 1930 - 3 DE DICIEMBRE DE 200 - ATACAMA - MOCOVI -  GUAYAIBÍ - YPACARAÍ - UYUNI" - TRUJILLO - PURMAMARCA - TEHUELCHE - CALCHAQUÍES - MAPUCHES - AGUAI -  - GUABIRÁ -  ESPADAÑA -  FLOR DE IRUPÉ -  LUMA CHEQUEN  -  PAICO - AMOR PORTEÑO - CAÑA - REGALIZ - TOTORA - CHAÑAR - ORQUÍDEAS -  DAMA DE MONTE - PONTEDERIA - LAPACHO ROSADO - CIPRES - ALERCE - SAUCO - MOLLE - GUATAMBU 

Publicación:

07/01/2021

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2020


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 20/05/2020

Si no visualiza el texto puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1°.- Denominase "Mbaracayú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    B-B', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el

    eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 2°- Denominase "Dora Acosta" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal C-

    C', entre vía Mapuches en el eje longitudinal Ll y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X',

    según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 3°- Denominase "Talampaya" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D-D',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 4°- Denominase "Isla de Pascua" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E-

    E', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí sin

    nombre oficial en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 4 en el

    Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 5°.- Denominase "Cerro de los 7 Colores" a la vía sin nombre oficial en el eje

    transversal F-F', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía

    Colibrí en el eje longitudinal según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 6°.- Denominase "Calilegua" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G-G',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-x·, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 7°.- Denominase "Futaleufú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H-H',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 8°.- Denominase "Islas Galápagos" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    1-1', entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L', y vía Colibrí en el eje longitudinal

    X-X', según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 9°.- Denominase "Ulla Ulla" a la prolongación de vía Prefectura Naval Argentina en

    el eje transversal JJ', entre vía Guacamayo en el eje longitudinal 1-1-· y vía Yaguareté

    longitudinal T -T', según lo señalizado como punto 9 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 10- Denomínase "Machu Picchu" a la prolongación de vía Rodolfo Walsh en el eje

    transversal-k-K', entre Av. Gendarmería Nacional y vía Colibrí en el eje longitudinal X-

    X', según lo señalizado como punto 10 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 11- Denominase "Calle 9 - Alberto Chejolan" a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal A-A', entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X' y vía Guacamayo en el eje

    longitudinal L-L', según lo señalizado como punto 11 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 12- Denominase "Guacamayo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L-

    L', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Ulla Ulla en el

    eje longitudinal J-J', según lo señalizado como punto 12 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 13- Denominase "Yaguareté" a la prolongación de la Av. Gendarmería Nacional en

    el eje longitudinal M-M', entre vía Isla de Pascua sin nombre oficial en el eje

    transversal E-E' y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J', según lo señalizado como

    punto 13 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 14- Denominase "Carlos H. Perette" a la prolongación de la vía Carlos H. Perette

    en el eje longitudinal N-N', entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Ulla

    Ulla en el eje transversal J-J', según lo señalizado como punto 14 en el Anexo I que

    forma parte de la presente.

    Art. 15- Denominase "Puma" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 0-0', entre

    vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Futaleufú en el eje transversal H-H',

    según lo señalizado como punto 15 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 16- Denominase "Quetzal" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal entre

    vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Islas Galápagos en el eje transversal

    1-1', según lo señalizado como punto 16 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 17.- Denominase "Evita" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q-Q',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Machu Picchu en el

    eje transversal K-K', según lo señalizado como punto 17 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 18- Denominase "Huemul" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal R-R',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Islas Galápagos en

    el eje transversal 1-1', según lo señalizado como punto 18 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 19.- Denominase "Vicuña" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S-S',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 19 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 20- Denominase "Alpaca" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T-T',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Machu Picchu en el

    eje transversal K-K, según lo señalizado como punto 20 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 21- Denominase "Ciervo de las Pampas a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal Ta-Ta', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía

    Mbaracayú en el eje transversal B-B', según lo señalizado como punto 21 en el Anexo

    I que forma parte de la presente.

    Art. 22- Denominase "Sara Beatriz Fernández" a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal U-U', entre vía Talampaya en el eje longitudinal D-D', y Av. José María

    Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 22 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 23- Denominase "Aguará Guazú" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal

    V-v·, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Isla de

    Pascua transversal E-E', según lo señalizado como punto 23 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 24- Denominase "Flor de Otoño" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal

    W-W', entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', y Av. José María Ramos Mejía,

    según lo señalizado como punto 24 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 25- Denominase "Colibrí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y Av. José María Ramos

    Mejía, según lo señalizado como punto 25 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 26- Denominase "Caraguatá" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal AI,

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Aguará Guazú en

    el eje longitudinal V-V', según lo señalizado como punto 26 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 27- Denominase "Tabebuia Rosea" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    A2, entre vía Kollas en el eje longitudinal S3 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T',

    según lo señalizado como punto 27 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 28- Denominase "Guayaba" a la vía sin nombre oficial en et eje transversal A3,

    entre vía Arequipa en el eje longitudinal S2 y Alpaca en el eje longitudinal T-T', según

    lo señalizado como punto 28 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 29- Denominase "Cedrón" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A4, entre

    vía Trinidad en el eje longitudinal SI y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T', según lo

    señalizado como punto 29 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 30- Denominase "Guatambú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A6,

    entre vía Ciervo de las pampas en el eje longitudinal Ta-Ta' y vía Aguará Guazú en el

    eje longitudinal V-V", según lo señalizado como punto 30 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 31- Denominase "Punta Corral" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal DI,

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Mapuches en el eje

    longitudinal LI, según lo señalizado como punto 31 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 32- Denominase "Jazmín del Paraguay" a la Vía sin nombre oficial en el eje

    transversal D2, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía

    Punta Corral en el eje transversal DI, según lo señalizado como punto 32 en el Anexo I

    que forma parte de la presente.

    Art. 33- Denominase "Ñandubay" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D3,

    entre vía Calchaquíes en el eje longitudinal 1.2 y vía Punta Corral en el eje transversal

    Dl, según lo señalizado como punto 33 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 34- Denominase "Churqui" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D4,

    entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje

    longitudinal U-U', según lo señalizado como punto 34 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 35- Denominase "Copihue" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal El, entre

    vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal

    N-N', según lo señalizado como punto 35 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 36- Denominase "Ruda" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E2, entre

    vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Wichi en el eje longitudinal 01, según lo

    señalizado como punto 36 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 37- Denominase "Coihue" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E3, entre

    vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Quetzal longitudinal P-P', según

    lo señalizado como punto 37 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 38- Denominase "Chilca" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E4, entre

    eje longitudinal P-P' y vía Mapuches en el eje longitudinal Ll, según lo señalizado

    como punto 38 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 39- Denominase "Jarilla" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E5, entre

    vía Puma en el eje longitudinal T-T' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal

    U-U', según lo señalizado como punto 39 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 40- Denominase "Plumerillo Rosado" a la vía sin nombre oficial en el eje

    transversal FI, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Atacama en el eje

    longitudinal N2, según lo señalizado como punto 40 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 41- Denominase "Cortadera" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F2,

    entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Puma en el eje longitudinal

    0-0' según lo señalizado como punto 41 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 42- Denominase "Milenrama" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F3,

    entre vía Puma en el eje longitudinal 0-0' y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P',

    según lo señalizado como punto 42 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 43- Denominase "Palo Santo" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F4,

    entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje

    longitudinal U-U', según lo señalizado como punto 43 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 44- Denominase "Cina Cina" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F5,

    entre vía Mochica en el eje longitudinal S7 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T',

    según lo señalizado como punto 44 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 45- Denominase "Elodea" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Gl, entre

    vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Atacama en el eje longitudinal N2,

    según lo señalizado como punto 45 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 46- Denominase "Carqueja" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G2,

    entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Puma en el eje longitudinal

    0-0', según lo señalizado como punto 46 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 47- Denominase "Vinal" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G3, entre

    vía Puma en el eje longitudinal 0-0' y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P', según lo

    señalizado como punto 47 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 48- Denominase "Aljaba Magallánica" a la vía sin nombre oficial en el eje

    transversal G4, entre vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje

    longitudinal R-R', según lo señalizado como punto 48 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 49- Denominase "Alerce" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G5, entre

    vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje longitudinal R-X, según lo

    señalizado como punto 49 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 50- Denominase "Molle" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G6, entre

    vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Flor de Otoño en el eje longitudinal W-W',

    según lo señalizado como punto 50 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 51- Denominase "Ciprés" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Hl, entre

    Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-

    N', según lo señalizado como punto 51 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 52- Denominase "Sauco" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H2, entre

    vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje longitudinal R-R', según lo

    señalizado como punto 52 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 53- Denominase "Lapacho Rosado" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    H3, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T',

    según lo señalizado como punto 53 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 54- Denominase "Pontederia" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H4,

    entre vía Flor de Otoño en el eje longitudinal W-w· y vía Colibrí en el eje longitudinal X-

    X', según lo señalizado como punto 54 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 55- Denominase "Dama de Monte" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    ll, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal 1--1-' y vía Yaguareté en el eje

    longitudinal M-M', según lo señalizado como punto 55 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 56- Denominase "Orquídeas" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 12,

    entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje

    longitudinal N-N', según lo señalizado como punto 56 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 57- Denominase "Chañar" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 13, entre

    vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N- N' y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q',

    según lo señalizado como punto 57 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 58- Denominase "Totora" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 14, entre

    vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q',

    según lo señalizado como punto 58 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 59- Denominase "Regaliz" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 15, entre

    vía 3 de diciembre de 2009 en el eje longitudinal N3 y vía 21 de mayo de 1930 en el

    eje longitudinal N4, según lo señalizado como punto 59 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 60- Denominase "Caña" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 16, entre

    Evita oficial en el eje longitudinal Q-Q' y vía Alpaca en el eje longitudinal T -T', según lo

    señalizado como punto 60 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 61.- Denominase "Amor Porteño" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal JI,

    entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Yacaré en el eje

    longitudinal Q1, según lo señalizado como punto 61 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 62.- Denominase "Paico" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J2, entre

    vía 21 de mayo de 1930 en el eje longitudinal N4 y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q',

    según lo señalizado como punto 62 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 63.- Denominase "Luma Chequen" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    J3, entre vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Alpaca en el eje longitudinal T -T',

    según lo señalizado como punto 63 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 64.- Denominase "Flor de Irupé" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J4,

    entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X',

    según lo señalizado como punto 64 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 65.- Denominase "Espadaña" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Kl,

    entre vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal U-U' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 65 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 66.- Denominase "Guabirá" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K2,

    entre vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal I.J-U' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 66 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 67.- Denominase "Aguai" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K3, entre

    vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal IJ-U' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 67 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 68.- Denominase "Mapuches" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ll,

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolánen el eje longitudinal A-A' y vía Cerro de los 7

    colores en el eje transversal F-F', según lo señalizado como punto 68 en el Anexo I

    que forma parte de la presente.

    Art 69.- Denominase "Calchaquíes" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L2,

    entre vía Talampaya en el eje transversal D-D' y vía Isla de Pascua en el eje

    transversal E-E', según lo señalizado como punto 69 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 70.- Denominase "Tehuelche" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L3,

    entre vía Punta Corral en el eje transversal Dl y vía Jazmín del Paraguay en el eje

    transversal 02, según lo señalizado como punto 70 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 71- Denominase "Purmamarca" a la Vía sin nombre oficial en el eje longitudinal

    L4, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Ulla Ulla en eje

    transversal J-J', según lo señalizado como punto 71 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 72- Denominase "Trujillo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ml, entre

    vía Copihue en el eje transversal El y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo

    señalizado como punto 72 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 73- Denominase "Uyuni" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M2, entre

    vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Plumerillo Rosado en el eje

    transversal FI, según lo señalizado como punto 73 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 74- Denominase "Ypacaraí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M3,

    entre vía Calilegua en el eje transversal G-G' y vía Elodea en el eje transversal Gl,

    según lo señalizado como punto 74 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 75- Denominase "Iruya" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M4, entre

    vía Futaleufú en el eje transversal H-H' y vía Ciprés en el eje transversal Hl, según lo

    señalizado como punto 75 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 76- Denominase "Guayaibí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M5,

    entre vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1 y vía Orquídeas en el eje

    transversal 12, según lo señalizado como punto 76 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 77- Denominase "Mocoví" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal NI, entre

    vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Coihue sin nombre oficial en el eje

    transversal E31 según lo señalizado como punto 77 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 78- Denominase "Atacama" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N2,

    entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Futaleufú en el eje

    transversal H-H', según lo señalizado como punto 78 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 79- Denominase "3 de diciembre de 2009" a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal N3, entre vía Totora en el eje transversal 14 y vía Machu Picchu en el eje

    transversal K-K', según lo señalizado como punto 79 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 80- Denominase "21 de mayo de 1930" a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal N4, entre vía Totora en el eje transversal 14 y vía Machu Picchu en el eje

    transversal K-K', según lo señalizado como punto 80 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 81- Denomínase "Wichí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 01, entre

    Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo

    señalizado como punto 81 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 82- Denominase "Iquique" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 02, entre

    vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Futaleufú en el eje

    transversal H-H, según lo señalizado como punto 82 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 83- Denominase "Yacaré" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal QI, entre

    vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Machu Picchu en el eje transversal

    K-K', según lo señalizado como punto 83 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 84- Denominase "Huarí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q2, entre

    Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Ulla Ulla IJ, en el eje transversal J-J',

    según lo señalizado como punto 84 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 85- Denominase "Trinidad" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal SI,

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Mbaracayú en el

    eje transversal B-B', según lo señalizado como punto 85 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 86- Denominase "Arequipa" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S2,

    entre vía Caraguatá en el eje transversal AI y vía Talampaya en el eje transversal D-D',

    según lo señalizado como punto 86 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 87- Denominase "Kollas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S3, entre

    vía Caraguatá en el eje transversal AI y vía Tabebuia rosea en el eje transversal A2,

    según lo señalizado como punto 87 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 88- Denominase "Maká" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S4, entre

    vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Alpaca en el eje

    transversal T -T', según lo señalizado como punto 88 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 89- Denominase "Coroico" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S5,

    entre vía Mbaracayú en el eje transversal B-B' y vía Dora Acosta en el eje transversal

    C-C', según lo señalizado como punto 89 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 90- Denominase "Caacupé" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S6,

    entre vía Dora Acosta en el eje transversal C-C' y vía Talampaya en el eje transversal

    D-D', según lo señalizado como punto 90 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 91- Denominase "Mochica" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S7,

    entre vía Palo Santo en el eje transversal F4 y vía Cina Cina en el eje transversal F5,

    según lo señalizado como punto 91 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 92- Denominase "Quichua" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal TI,

    entre vía Talampaya en el eje transversal D-D' y vía Isla de Pascua en el eje

    transversal E-E', según lo señalizado como punto 92 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 93.- Denominase "Diaguitas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T2,

    entre vía Molle en el eje transversal G6 y vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-

    1', según lo señalizado como punto 93 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 94.- Denominase "Aymará" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal WI,

    entre vía Flor de Otoño en el eje Longitudinal W-W' y vía Machu Picchu en el eje

    transversal K-K', según lo señalizado como punto 94 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 95- Denominase "Comunicaciones" a la Zona UP 1 Comunicaciones, según lo

    señalizado como punto "A" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 96- Denominase "Cancha 9" a la Zona UP 2 Cancha 9, según lo señalizado como

    punto "B" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 97- Denominase "Cancha 7" a la Zona UP 3 Cancha 7, según lo señalizado como

    punto "C" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 98- Denominase "Conga" a la Zona UP 4 Primavera, según lo señalizado como

    punto "D" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 99- Denominase "Bichito de Luz" a la Zona UP 5 Bichito de Luz, según lo

    señalizado como punto "E" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 100- Denominase "Whipala" a la Zona UP 6 Cancha de María, según lo señalizado

    como punto "F" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 101- Denominase "Cancha Güemes" a la Zona UP 7 Güemes, según lo señalizado

    como punto "G" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 102- Denominase "Chamamé" a la Zona UP 8 Wilma, según lo señalizado como

    punto "H" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 103- Denominase "Francisco Ismael Tolaba" a la Zona UP 9 La Feria, según lo

    señalizado como punto "l" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 104- Denominase "Lápices" a la Zona UP 10 Lápices y Torres, según lo

    señalizado como punto "J" en el Anexo f que forma parte de la presente.

    Art. 105- Denominase "Pichones" a la Zona UP I I Pichones, según lo señalizado como

    punto "K" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 106- Denominase "Merengue" a la Zona UP 12 Luján, según lo señalizado como

    punto "L" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 107- Denominase "Marinera" a la Zona UP 13 Cancha de Voley Cristo Obrero,

    según lo señalizado como punto "M" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 108- Denominase "Triángulo" a la Zona UP 14 Triángulo, según lo señalizado

    como punto "N" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 109- Denominase "Bolero" a la Zona UP 15 Cancha Chica, según lo señalizado

    como punto "Ñ" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 110- Denominase "Mambo" a la Zona UP 16 Tucumanos, según lo señalizado

    como punto "O" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 111- Denominase "Naciones" a la Zona UP 17 Playón, según lo señalizado como

    punto "P" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 112- Denominase "Cumbia" a la Zona UP 18 Ledesma, según lo señalizado como

    punto "Q" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 113- Denominase "Caporales" a la Zona UP 19 Manzana 99, según lo señalizado

    como punto "R" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 114- Denomínase "Bailecito" a la Zona UP 20 Y PF a, según lo señalizado como

    punto "S" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 115- Denominase "Ranchera" a la Zona UP 21 Y PF b, según lo señalizado como

    punto "T" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 116- Denominase "Rumba" a la Zona UP 22 Y PF c, según lo señalizado como

    punto "U" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 117- Denominase "Folklore" a la Zona UP 23 Y PF d, según lo señalizado como

    punto "V" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 118- Denominase "Cueca" a la Zona UP 24 Containeras a, según lo señalizado

    como punto "W" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 119- Denominase "Zamba" a la Zona UP 25 Containeras b, según lo señalizado

    como punto "X" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 120- Denominase Zamacueca" a la Zona UP 26 Containeras c, según lo

    señalizado como punto "Y" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 121- Denominase "Huayno" a la Zona UP 27 Containeras d, según lo señalizado

    como punto "Z" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 122- Denominase "Pericón" a la Zona UP 28 Carlos H. Perette, según lo

    señalizado como punto "a" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 123- Denominase "Chachachá" a la Zona UP 29 San Martín, según lo señalizado

    como punto "ß" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 124- Comuníquese etc. Forchieri - Schillagi

    Buenos Aires, 5 de enero de 2021

    En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.371 (Expediente Electrónico N° 29943206-

    GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2020, ha quedado

    automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2020.

    Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

    Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

    General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

    los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.

    Montiel


    ANEXOS

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Art. 1 de la Ley 6415 corrige la errata del artículo 80 de la Ley 6371</p><p>Art. 2 corrige la errata del artículo 59.</p><p>Art. 3 corrige la errata del artículo 62.</p>