LEY 6371 2020

Síntesis:

SE ASIGNAN NOMBRES  A  CALLES - GUATAMBU - PUNTA CORRAL - DORA ACOSTA - MBARACUYA - TALAMPAYA - ISLA DE PASCUA - CERRO DE LOS 7 COLORES - CALILEGUA - FUTALEUFU - ISLA GALAPAGOS - ULLA ULLA - MACHU PICCHU - GUACAMAYO - CALLE 9- ALBERTO CHEJOLAN - YAGUARETE - CARLOS PERETTE - PUMA - QUETZAL - EVITA - HUEMUL - VICUÑA - ALPACA - CIERVO DE LAS PAMPAS - SARA B FERNANDEZ - AGUARA GUAZU - FLOR DE OTOÑO - COLIBRI - CARAGUATA - GUAYABA - CEDRON - JAZMIN DEL PARAGUAY - ÑANDUBAY - CHURQUI - CAPIHUE - RUDA - COILHUE - CHILCA - CORTADERA - CHACHACHÁ -  PERICÓN -  HUAYNO -  ZAMACUECA - ZAMBA - CUECA - TABEBUIA ROSEA - JARILLA -  PLUMERILLO ROSADO - CORTADERA - MILENRAMA - PALO SANTO - CINA CINA - ELODEA - CARQUEJA - VINAL - ALJABA MAGALLÁNICA - FOLKLORE - RUMBA - RANCHERA - BAILECITO - CAPORALES - CUMBIA - NACIONES - MAMBU - BOLERO - TRIANGULO -  MARINERA - MERENGUE - PICHONE S- LAPICES - FRANCISCO TOLABA - CHAMAME - CANCHA  GÜEMES -  WHIPALA - BICHITO DE LUZ - CONGA - CANCHA 7 - CANCHA 9 - COMUNICACIONES -AYMARA - DIAGUITAS - QUICHUA - MOCHICA - CAACUPE -  COROICO - MAKÁ - KOLLAS - IQUIQUE - WICHI - 21 DE MAYO DE 1930 - 3 DE DICIEMBRE DE 200 - ATACAMA - MOCOVI -  GUAYAIBÍ - YPACARAÍ - UYUNI" - TRUJILLO - PURMAMARCA - TEHUELCHE - CALCHAQUÍES - MAPUCHES - AGUAI -  - GUABIRÁ -  ESPADAÑA -  FLOR DE IRUPÉ -  LUMA CHEQUEN  -  PAICO - AMOR PORTEÑO - CAÑA - REGALIZ - TOTORA - CHAÑAR - ORQUÍDEAS -  DAMA DE MONTE - PONTEDERIA - LAPACHO ROSADO - CIPRES - ALERCE - SAUCO - MOLLE - GUATAMBU 

Publicación:

07/01/2021

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2020


 

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    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1°.- Denominase "Mbaracayú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    B-B', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el

    eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 2°- Denominase "Dora Acosta" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal C-

    C', entre vía Mapuches en el eje longitudinal Ll y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X',

    según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 3°- Denominase "Talampaya" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D-D',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 4°- Denominase "Isla de Pascua" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E-

    E', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí sin

    nombre oficial en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 4 en el

    Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 5°.- Denominase "Cerro de los 7 Colores" a la vía sin nombre oficial en el eje

    transversal F-F', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía

    Colibrí en el eje longitudinal según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 6°.- Denominase "Calilegua" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G-G',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-x·, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 7°.- Denominase "Futaleufú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H-H',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 8°.- Denominase "Islas Galápagos" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    1-1', entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L', y vía Colibrí en el eje longitudinal

    X-X', según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 9°.- Denominase "Ulla Ulla" a la prolongación de vía Prefectura Naval Argentina en

    el eje transversal JJ', entre vía Guacamayo en el eje longitudinal 1-1-· y vía Yaguareté

    longitudinal T -T', según lo señalizado como punto 9 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 10- Denomínase "Machu Picchu" a la prolongación de vía Rodolfo Walsh en el eje

    transversal-k-K', entre Av. Gendarmería Nacional y vía Colibrí en el eje longitudinal X-

    X', según lo señalizado como punto 10 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 11- Denominase "Calle 9 - Alberto Chejolan" a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal A-A', entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X' y vía Guacamayo en el eje

    longitudinal L-L', según lo señalizado como punto 11 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 12- Denominase "Guacamayo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L-

    L', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Ulla Ulla en el

    eje longitudinal J-J', según lo señalizado como punto 12 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 13- Denominase "Yaguareté" a la prolongación de la Av. Gendarmería Nacional en

    el eje longitudinal M-M', entre vía Isla de Pascua sin nombre oficial en el eje

    transversal E-E' y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J', según lo señalizado como

    punto 13 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 14- Denominase "Carlos H. Perette" a la prolongación de la vía Carlos H. Perette

    en el eje longitudinal N-N', entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Ulla

    Ulla en el eje transversal J-J', según lo señalizado como punto 14 en el Anexo I que

    forma parte de la presente.

    Art. 15- Denominase "Puma" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 0-0', entre

    vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Futaleufú en el eje transversal H-H',

    según lo señalizado como punto 15 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 16- Denominase "Quetzal" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal entre

    vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Islas Galápagos en el eje transversal

    1-1', según lo señalizado como punto 16 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 17.- Denominase "Evita" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q-Q',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Machu Picchu en el

    eje transversal K-K', según lo señalizado como punto 17 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 18- Denominase "Huemul" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal R-R',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Islas Galápagos en

    el eje transversal 1-1', según lo señalizado como punto 18 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 19.- Denominase "Vicuña" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S-S',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 19 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 20- Denominase "Alpaca" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T-T',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Machu Picchu en el

    eje transversal K-K, según lo señalizado como punto 20 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 21- Denominase "Ciervo de las Pampas a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal Ta-Ta', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía

    Mbaracayú en el eje transversal B-B', según lo señalizado como punto 21 en el Anexo

    I que forma parte de la presente.

    Art. 22- Denominase "Sara Beatriz Fernández" a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal U-U', entre vía Talampaya en el eje longitudinal D-D', y Av. José María

    Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 22 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 23- Denominase "Aguará Guazú" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal

    V-v·, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Isla de

    Pascua transversal E-E', según lo señalizado como punto 23 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 24- Denominase "Flor de Otoño" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal

    W-W', entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', y Av. José María Ramos Mejía,

    según lo señalizado como punto 24 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 25- Denominase "Colibrí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X',

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y Av. José María Ramos

    Mejía, según lo señalizado como punto 25 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 26- Denominase "Caraguatá" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal AI,

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Aguará Guazú en

    el eje longitudinal V-V', según lo señalizado como punto 26 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 27- Denominase "Tabebuia Rosea" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    A2, entre vía Kollas en el eje longitudinal S3 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T',

    según lo señalizado como punto 27 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 28- Denominase "Guayaba" a la vía sin nombre oficial en et eje transversal A3,

    entre vía Arequipa en el eje longitudinal S2 y Alpaca en el eje longitudinal T-T', según

    lo señalizado como punto 28 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 29- Denominase "Cedrón" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A4, entre

    vía Trinidad en el eje longitudinal SI y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T', según lo

    señalizado como punto 29 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 30- Denominase "Guatambú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A6,

    entre vía Ciervo de las pampas en el eje longitudinal Ta-Ta' y vía Aguará Guazú en el

    eje longitudinal V-V", según lo señalizado como punto 30 en el Anexo I que forma

    parte de la presente.

    Art. 31- Denominase "Punta Corral" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal DI,

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Mapuches en el eje

    longitudinal LI, según lo señalizado como punto 31 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 32- Denominase "Jazmín del Paraguay" a la Vía sin nombre oficial en el eje

    transversal D2, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía

    Punta Corral en el eje transversal DI, según lo señalizado como punto 32 en el Anexo I

    que forma parte de la presente.

    Art. 33- Denominase "Ñandubay" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D3,

    entre vía Calchaquíes en el eje longitudinal 1.2 y vía Punta Corral en el eje transversal

    Dl, según lo señalizado como punto 33 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 34- Denominase "Churqui" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D4,

    entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje

    longitudinal U-U', según lo señalizado como punto 34 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 35- Denominase "Copihue" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal El, entre

    vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal

    N-N', según lo señalizado como punto 35 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 36- Denominase "Ruda" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E2, entre

    vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Wichi en el eje longitudinal 01, según lo

    señalizado como punto 36 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 37- Denominase "Coihue" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E3, entre

    vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Quetzal longitudinal P-P', según

    lo señalizado como punto 37 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 38- Denominase "Chilca" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E4, entre

    eje longitudinal P-P' y vía Mapuches en el eje longitudinal Ll, según lo señalizado

    como punto 38 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 39- Denominase "Jarilla" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E5, entre

    vía Puma en el eje longitudinal T-T' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal

    U-U', según lo señalizado como punto 39 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 40- Denominase "Plumerillo Rosado" a la vía sin nombre oficial en el eje

    transversal FI, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Atacama en el eje

    longitudinal N2, según lo señalizado como punto 40 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 41- Denominase "Cortadera" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F2,

    entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Puma en el eje longitudinal

    0-0' según lo señalizado como punto 41 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 42- Denominase "Milenrama" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F3,

    entre vía Puma en el eje longitudinal 0-0' y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P',

    según lo señalizado como punto 42 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 43- Denominase "Palo Santo" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F4,

    entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje

    longitudinal U-U', según lo señalizado como punto 43 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 44- Denominase "Cina Cina" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F5,

    entre vía Mochica en el eje longitudinal S7 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T',

    según lo señalizado como punto 44 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 45- Denominase "Elodea" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Gl, entre

    vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Atacama en el eje longitudinal N2,

    según lo señalizado como punto 45 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 46- Denominase "Carqueja" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G2,

    entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Puma en el eje longitudinal

    0-0', según lo señalizado como punto 46 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 47- Denominase "Vinal" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G3, entre

    vía Puma en el eje longitudinal 0-0' y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P', según lo

    señalizado como punto 47 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 48- Denominase "Aljaba Magallánica" a la vía sin nombre oficial en el eje

    transversal G4, entre vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje

    longitudinal R-R', según lo señalizado como punto 48 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 49- Denominase "Alerce" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G5, entre

    vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje longitudinal R-X, según lo

    señalizado como punto 49 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 50- Denominase "Molle" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G6, entre

    vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Flor de Otoño en el eje longitudinal W-W',

    según lo señalizado como punto 50 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 51- Denominase "Ciprés" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Hl, entre

    Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-

    N', según lo señalizado como punto 51 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 52- Denominase "Sauco" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H2, entre

    vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje longitudinal R-R', según lo

    señalizado como punto 52 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 53- Denominase "Lapacho Rosado" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    H3, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T',

    según lo señalizado como punto 53 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 54- Denominase "Pontederia" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H4,

    entre vía Flor de Otoño en el eje longitudinal W-w· y vía Colibrí en el eje longitudinal X-

    X', según lo señalizado como punto 54 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 55- Denominase "Dama de Monte" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    ll, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal 1--1-' y vía Yaguareté en el eje

    longitudinal M-M', según lo señalizado como punto 55 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 56- Denominase "Orquídeas" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 12,

    entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje

    longitudinal N-N', según lo señalizado como punto 56 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 57- Denominase "Chañar" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 13, entre

    vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N- N' y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q',

    según lo señalizado como punto 57 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 58- Denominase "Totora" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 14, entre

    vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q',

    según lo señalizado como punto 58 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 59- Denominase "Regaliz" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 15, entre

    vía 3 de diciembre de 2009 en el eje longitudinal N3 y vía 21 de mayo de 1930 en el

    eje longitudinal N4, según lo señalizado como punto 59 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 60- Denominase "Caña" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 16, entre

    Evita oficial en el eje longitudinal Q-Q' y vía Alpaca en el eje longitudinal T -T', según lo

    señalizado como punto 60 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 61.- Denominase "Amor Porteño" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal JI,

    entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Yacaré en el eje

    longitudinal Q1, según lo señalizado como punto 61 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 62.- Denominase "Paico" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J2, entre

    vía 21 de mayo de 1930 en el eje longitudinal N4 y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q',

    según lo señalizado como punto 62 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 63.- Denominase "Luma Chequen" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal

    J3, entre vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Alpaca en el eje longitudinal T -T',

    según lo señalizado como punto 63 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 64.- Denominase "Flor de Irupé" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J4,

    entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X',

    según lo señalizado como punto 64 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 65.- Denominase "Espadaña" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Kl,

    entre vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal U-U' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 65 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 66.- Denominase "Guabirá" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K2,

    entre vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal I.J-U' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 66 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 67.- Denominase "Aguai" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K3, entre

    vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal IJ-U' y vía Colibrí en el eje

    longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 67 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 68.- Denominase "Mapuches" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ll,

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolánen el eje longitudinal A-A' y vía Cerro de los 7

    colores en el eje transversal F-F', según lo señalizado como punto 68 en el Anexo I

    que forma parte de la presente.

    Art 69.- Denominase "Calchaquíes" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L2,

    entre vía Talampaya en el eje transversal D-D' y vía Isla de Pascua en el eje

    transversal E-E', según lo señalizado como punto 69 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 70.- Denominase "Tehuelche" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L3,

    entre vía Punta Corral en el eje transversal Dl y vía Jazmín del Paraguay en el eje

    transversal 02, según lo señalizado como punto 70 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 71- Denominase "Purmamarca" a la Vía sin nombre oficial en el eje longitudinal

    L4, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Ulla Ulla en eje

    transversal J-J', según lo señalizado como punto 71 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 72- Denominase "Trujillo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ml, entre

    vía Copihue en el eje transversal El y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo

    señalizado como punto 72 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 73- Denominase "Uyuni" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M2, entre

    vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Plumerillo Rosado en el eje

    transversal FI, según lo señalizado como punto 73 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 74- Denominase "Ypacaraí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M3,

    entre vía Calilegua en el eje transversal G-G' y vía Elodea en el eje transversal Gl,

    según lo señalizado como punto 74 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 75- Denominase "Iruya" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M4, entre

    vía Futaleufú en el eje transversal H-H' y vía Ciprés en el eje transversal Hl, según lo

    señalizado como punto 75 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 76- Denominase "Guayaibí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M5,

    entre vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1 y vía Orquídeas en el eje

    transversal 12, según lo señalizado como punto 76 en el Anexo I que forma parte de la

    presente.

    Art. 77- Denominase "Mocoví" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal NI, entre

    vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Coihue sin nombre oficial en el eje

    transversal E31 según lo señalizado como punto 77 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 78- Denominase "Atacama" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N2,

    entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Futaleufú en el eje

    transversal H-H', según lo señalizado como punto 78 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 79- Denominase "3 de diciembre de 2009" a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal N3, entre vía Totora en el eje transversal 14 y vía Machu Picchu en el eje

    transversal K-K', según lo señalizado como punto 79 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 80- Denominase "21 de mayo de 1930" a la vía sin nombre oficial en el eje

    longitudinal N4, entre vía Totora en el eje transversal 14 y vía Machu Picchu en el eje

    transversal K-K', según lo señalizado como punto 80 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 81- Denomínase "Wichí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 01, entre

    Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo

    señalizado como punto 81 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 82- Denominase "Iquique" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 02, entre

    vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Futaleufú en el eje

    transversal H-H, según lo señalizado como punto 82 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 83- Denominase "Yacaré" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal QI, entre

    vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Machu Picchu en el eje transversal

    K-K', según lo señalizado como punto 83 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 84- Denominase "Huarí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q2, entre

    Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Ulla Ulla IJ, en el eje transversal J-J',

    según lo señalizado como punto 84 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 85- Denominase "Trinidad" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal SI,

    entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Mbaracayú en el

    eje transversal B-B', según lo señalizado como punto 85 en el Anexo I que forma parte

    de la presente.

    Art. 86- Denominase "Arequipa" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S2,

    entre vía Caraguatá en el eje transversal AI y vía Talampaya en el eje transversal D-D',

    según lo señalizado como punto 86 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 87- Denominase "Kollas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S3, entre

    vía Caraguatá en el eje transversal AI y vía Tabebuia rosea en el eje transversal A2,

    según lo señalizado como punto 87 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 88- Denominase "Maká" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S4, entre

    vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Alpaca en el eje

    transversal T -T', según lo señalizado como punto 88 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 89- Denominase "Coroico" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S5,

    entre vía Mbaracayú en el eje transversal B-B' y vía Dora Acosta en el eje transversal

    C-C', según lo señalizado como punto 89 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 90- Denominase "Caacupé" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S6,

    entre vía Dora Acosta en el eje transversal C-C' y vía Talampaya en el eje transversal

    D-D', según lo señalizado como punto 90 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 91- Denominase "Mochica" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S7,

    entre vía Palo Santo en el eje transversal F4 y vía Cina Cina en el eje transversal F5,

    según lo señalizado como punto 91 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 92- Denominase "Quichua" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal TI,

    entre vía Talampaya en el eje transversal D-D' y vía Isla de Pascua en el eje

    transversal E-E', según lo señalizado como punto 92 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art 93.- Denominase "Diaguitas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T2,

    entre vía Molle en el eje transversal G6 y vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-

    1', según lo señalizado como punto 93 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art 94.- Denominase "Aymará" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal WI,

    entre vía Flor de Otoño en el eje Longitudinal W-W' y vía Machu Picchu en el eje

    transversal K-K', según lo señalizado como punto 94 en el Anexo I que forma parte de

    la presente.

    Art. 95- Denominase "Comunicaciones" a la Zona UP 1 Comunicaciones, según lo

    señalizado como punto "A" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 96- Denominase "Cancha 9" a la Zona UP 2 Cancha 9, según lo señalizado como

    punto "B" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 97- Denominase "Cancha 7" a la Zona UP 3 Cancha 7, según lo señalizado como

    punto "C" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 98- Denominase "Conga" a la Zona UP 4 Primavera, según lo señalizado como

    punto "D" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 99- Denominase "Bichito de Luz" a la Zona UP 5 Bichito de Luz, según lo

    señalizado como punto "E" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 100- Denominase "Whipala" a la Zona UP 6 Cancha de María, según lo señalizado

    como punto "F" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 101- Denominase "Cancha Güemes" a la Zona UP 7 Güemes, según lo señalizado

    como punto "G" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 102- Denominase "Chamamé" a la Zona UP 8 Wilma, según lo señalizado como

    punto "H" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 103- Denominase "Francisco Ismael Tolaba" a la Zona UP 9 La Feria, según lo

    señalizado como punto "l" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 104- Denominase "Lápices" a la Zona UP 10 Lápices y Torres, según lo

    señalizado como punto "J" en el Anexo f que forma parte de la presente.

    Art. 105- Denominase "Pichones" a la Zona UP I I Pichones, según lo señalizado como

    punto "K" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 106- Denominase "Merengue" a la Zona UP 12 Luján, según lo señalizado como

    punto "L" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 107- Denominase "Marinera" a la Zona UP 13 Cancha de Voley Cristo Obrero,

    según lo señalizado como punto "M" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 108- Denominase "Triángulo" a la Zona UP 14 Triángulo, según lo señalizado

    como punto "N" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 109- Denominase "Bolero" a la Zona UP 15 Cancha Chica, según lo señalizado

    como punto "Ñ" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 110- Denominase "Mambo" a la Zona UP 16 Tucumanos, según lo señalizado

    como punto "O" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 111- Denominase "Naciones" a la Zona UP 17 Playón, según lo señalizado como

    punto "P" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 112- Denominase "Cumbia" a la Zona UP 18 Ledesma, según lo señalizado como

    punto "Q" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 113- Denominase "Caporales" a la Zona UP 19 Manzana 99, según lo señalizado

    como punto "R" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 114- Denomínase "Bailecito" a la Zona UP 20 Y PF a, según lo señalizado como

    punto "S" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 115- Denominase "Ranchera" a la Zona UP 21 Y PF b, según lo señalizado como

    punto "T" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 116- Denominase "Rumba" a la Zona UP 22 Y PF c, según lo señalizado como

    punto "U" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 117- Denominase "Folklore" a la Zona UP 23 Y PF d, según lo señalizado como

    punto "V" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 118- Denominase "Cueca" a la Zona UP 24 Containeras a, según lo señalizado

    como punto "W" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 119- Denominase "Zamba" a la Zona UP 25 Containeras b, según lo señalizado

    como punto "X" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 120- Denominase Zamacueca" a la Zona UP 26 Containeras c, según lo

    señalizado como punto "Y" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 121- Denominase "Huayno" a la Zona UP 27 Containeras d, según lo señalizado

    como punto "Z" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 122- Denominase "Pericón" a la Zona UP 28 Carlos H. Perette, según lo

    señalizado como punto "a" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 123- Denominase "Chachachá" a la Zona UP 29 San Martín, según lo señalizado

    como punto "ß" en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 124- Comuníquese etc. Forchieri - Schillagi

    Buenos Aires, 5 de enero de 2021

    En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.371 (Expediente Electrónico N° 29943206-

    GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2020, ha quedado

    automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2020.

    Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

    Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

    General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

    los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.

    Montiel


    ANEXOS

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Art. 1 de la Ley 6415 corrige la errata del artículo 80 de la Ley 6371</p><p>Art. 2 corrige la errata del artículo 59.</p><p>Art. 3 corrige la errata del artículo 62.</p>