DECRETO 51 2020

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD VIRTUAL - OBJETO DE PRESENTAR RECLAMOS Y OBSERVACIONES - QUE CONSIDEREN PERTINENTES CON RELACIÓN A LA LEY INICIAL PUBLICADA EN EL BOCBA 5748 REFERENTE AL EXPEDIENTE 2889-J-2019 - DENOMINACIÓN DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL BARRIO - PADRE CARLOS MUGICA - PARA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 14 HS - PLATAFORMA DIGITAL ZOOM - INSCRIPCION PREVIAMENTE POR EL SITIO WEB WWW.LEGISLATURA.GOV.AR - AUDIENCIA SERÁ TRANSMITIDA EN VIVO - PÁGINA WEB CITADA Y EN EL CANAL LEGISCABA DE LA PLATAFORMA VIRTUAL YOUTUBE - PLAZO DE INSCRIPCIÓN - DESDE EL 21 DE OCTUBRE DE 2020 HASTA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 14 HS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

02/10/2020

Sanción:

30/09/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad; la Ley Nacional N° 27.541; las Leyes N° 6 y N°

6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/2020 y N°

297/APN/PTE/2020, la Resolución N° 13-LCABA-2020; los Decretos N° 4-VPSP-2020,

N° 23-PSP-2020, N° 26-PSP-2020, N° 42-PSP-2020, N° 48-PSP-2020, N° 59-VP-

2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-

2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-

VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020 y N° 134-VP-2020; la Circular N° 1-VP-

2020 y el Expediente N° 2289-J-2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión de fecha 07 de noviembre de 2019, se aprobó de manera inicial la

ley que tramita mediante Expediente N° 2289-J-2019, publicada en el Boletín Oficial de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5748 del 25 de noviembre de 2019.

Que a esos efectos, y en cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 90

inciso 3 de la Constitución de la Ciudad, mediante el Decreto N° 23-PSP-2020 se

convocó oportunamente a Audiencia Pública para el día 7 de abril de 2020 a las 13:00

Hs.

Que posteriormente, con fecha 3 de abril de 2020 mediante el Decreto 026-PSP-2020

se suspendió hasta nuevo aviso dicha Audiencia Pública, en un todo de acuerdo con

las distintas medidas que se adoptaron en aquel momento mediante la Circular N° 1-

VP-2020 y el Decreto N° 59-VP-2020, en relación al funcionamiento de esta Casa, que

restringieron temporalmente el ingreso del público en general y/o invitados a las

instalaciones de esta Legislatura, a los fines de prevenir y contener la propagación del

contagio del virus COVID-19 (coronavirus), en virtud del cual el Presidente de la

Nación Argentina dictó el DNU N° 260/APN-PTE/2020, ampliando la emergencia

sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación

al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos

decretos de necesidad y urgencia, habiéndose acompañado dicha medida en el

ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar

un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante

los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-

VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N°

116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020 y N° 134-VP-2020.

Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306

estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales,

mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y

comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las

medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal

funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.

Que en este contexto, y teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento social,

preventivo y obligatorio han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en miras de

la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultó pertinente

mediante el decreto Nro 42/PSP/2020-realizar la convocatoria a la audiencia pública

en relación al Expediente N° 2289-J-2019, bajo la modalidad virtual, para el día 31 de

agosto del 2020 a las 13 Hs., tomando determinados recaudos a fin de salvaguardar el

correcto ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana.

Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la

Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y

Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó

la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en

cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que es la misma plataforma que se viene

utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente

y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución

N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.

Que dicha convocatoria fue debidamente publicada de conformidad con lo establecido

por la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), de conformidad con las

constancias que surgen de las presentes actuaciones.

Que posteriormente, el Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo en representación de la

Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y María Eva Kotsouvitis, en su

carácter de habitante de la Ciudad de Buenos Aires, interpusieron una demanda de

amparo colectivo contra la Legislatura en trámite en la causa judicial caratulada:

"ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS

CONTRA GCBA SOBRE AMPARO OTROS NÚMERO: EXP 5660/2020-0", en el

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2,

Secretaría N° 4, con el objeto de que se suspendan e interrumpan las audiencias

públicas programadas en los Expedientes, N° 2924-J-2019, N° 2920-J-2019, N° 2888-

D-2019, N° 2289-J-2019 y N° 2850-J-2019.

Que el 11 de agosto de 2020, a las 22.56 hs., el titular del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Secretaría N° 4, hizo lugar

a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de las audiencias públicas

virtuales convocadas en el marco de los expedientes citados en el considerando

anterior.

Que asimismo y en el marco de la misma actuación, con fecha 19 de agosto de 2020,

el juzgado interviniente notificó mediante cédula electrónica la resolución de fecha 18

de agosto de 2020 mediante la cual el titular del Juzgado de 1ra Instancia en los

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2

resolvió entre otras cuestiones, ordenar a la Legislatura de la Ciudad a que comunique

su sitio web la suspensión de las audiencias estipuladas en los Expedientes N° 2920-

J-2019, N°2888-D-2019, N° 2289-J-2019, y N° 2850-J-2019.

Que en virtud de la situación descripta, y atento la existencia de las resoluciones

judiciales en cuestión, las cuales no se encontraban firmes ni consentidas, y sin

perjuicio del mantenimiento de los recursos procesales que oportunamente fueron

interpuestos contra las mismas, por razones de prudencia y a fin de garantizar la

mayor participación de la ciudadanía esta instancia consideró pertinente ordenar la

suspensión de la Audiencia convocada para el día 31 de agosto de 2020 a las 13 hs.

del Expediente 2289-J-2019, mediante Decreto 48-PSP-2020.

Que posteriormente, con fecha 15/9/2020, la Sala III de la Excma. Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el marco de la causa judicial citada, hicieron lugar a los recursos de

apelación deducidos por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia revocaron las referidas decisiones del

juez de primera instancia de fechas 11/08/2020 y 18/08/2020.

Que en consecuencia, atento el estado del expediente judicial de referencia, y

teniendo en cuenta la situación epidemiológica en la zona y la normativa tanto nacional

como de esta Ciudad vigente en la materia, corresponde proceder a realizar una

nueva convocatoria de la Audiencia Pública del Expediente 2289-J-2019 bajo la

modalidad virtual, para el día 18 de noviembre de 2020 a las 14 hs.

Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, ha tomado la

intervención que le compete en su carácter de organismo de implementación,

recomendando la realización de la audiencia pública en cuestión bajo la modalidad

virtual mediante la utilización de la plataforma "Zoom".

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las

Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a

los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o

Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto

consolidado Ley N° 6.017).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 18 de

noviembre de 2020 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los

reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial

publicada en el BOCBA Nro. 5748 del 25 de noviembre de 2019 referente al

Expediente 2289-J-2019.

Articulo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Articulo 3°.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará mediante

la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban

previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar.

La audiencia será transmitida en vivo en la página web citada y en el canal LegisCABA

de la plataforma virtual YouTube.

Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en

el artículo 1° es desde el 21 de octubre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020 a

las 14:00 hs. Aquellos ciudadanos que se hubieran inscripto en el plazo determinado

mediante el Decreto N° 42-PSP-2020 serán incorporados automáticamente en primer

lugar y en el orden establecido oportunamente a la lista de participantes sin necesidad

de realizar una nueva inscripción.

Articulo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción

para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de

documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos

inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho

modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación

Ciudadana al teléfono (011)4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a

dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante

los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias

correspondientes.

Articulo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres

Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de

Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema

objeto de la Audiencia.

Articulo 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Articulo 8°.- Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 del Decreto 51-20, convóca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 18 de noviembre de 2020 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 5748 del 25 de noviembre de 2019 referente al Expediente 2289-J-2019.</p>