RESOLUCIÓN 499 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE FACULTA - DIRECTORES MEDICOS - ASIGNAR TAREAS - PERSONAL FRANQUERO - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SISTEMA DE SALUD PUBLICO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

18/06/2020

Sanción:

12/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos

Nros. 937/07 y 147/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 12/12 instrumentada por

Resolución N° 90-GCABAMHGC/13, el Expediente Electrónico N° 15067754-GCABA-

DGCLAP/20, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 937/07 denominó "franquero" al personal que por la naturaleza de

su prestación cumpla una jornada de trabajo normal y habitual en días sábados,

domingos, feriados, días no laborables o aquellos días que sean considerados asueto,

estableciendo que la prestación de servicios del mencionado personal fuera de doce

(12) horas por cada día, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en la

normativa referida a tareas insalubres o riesgosas;

Que asimismo, mediante Resolución N° 90-GCABA-MHGC/13, se instrumentó el Acta

de Negociación Colectiva N° 12/12, la cual estableció para el personal franquero, una

prestación de servicios máxima de treinta (30) horas semanales para aquel

comprendido en el régimen de insalubridad y de treinta y cinco (35) horas semanales

para los agentes no alcanzados por dicho régimen;

Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación de la pandemia generada por el virus COVID19 (Coronavirus), y su

contagio en la población;

Que en ese contexto, por Decreto N° 147/20 se estableció, entre otros, que el

Ministerio de Salud y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que asimismo, se autorizó mediante el decreto mencionado en el considerando que

antecede, a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o

equivalente de las áreas consideradas como de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la referida pandemia, a modificar el lugar y/o

repartición laboral y las tareas que realiza el personal a su cargo, en el marco del perfil

laboral de cada empleado, para hacer frente a la atención de la situación

epidemiológica;

Que en ese sentido, y a los fines de garantizar una efectiva prestación de servicios en

los diversos efectores que integran el Sistema de Salud Público del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario facultar a los Directores

Médicos de los Hospitales, mientras dure la mencionada emergencia sanitaria, a

asignar tareas al personal franquero comprendido en la Carrera de Enfermería y

Especialidades Técnico Profesionales de la Salud y en la Carrera de la Administración

Pública, indistinamente en días hábiles de la semana, sábados, domingos, feriados,

días no laborables o aquellos días que sean considerados asueto;

Que la presente medida encuentra fundamento en el ejercicio razonable del ius

variandi, producto de una situación inédita y excepcional que genera la obligación de

reorganizar las jornadas laborales a los fines de garantizar la continuidad y una

correcta prestación de aquellos servicios considerados esenciales;

Que en tal sentido, las referidas asignaciones serán efectuadas con carácter transitorio

y excepcional, y en ningún caso implicará un menoscabo salarial sobre los conceptos

normales y habituales percibidos por dicho personal;

Que la Ley N° 6.292 prevé entre los objetivos del Ministerio de Salud el de "Planificar y

administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y, para el Ministerio de Hacienda y Finanzas el de "Diseñar e

implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Facúltase, mientras dure la emergencia sanitaria declarada mediante

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y hasta el cese de las causas que hayan

originado la misma, a los Directores Médicos de los efectores que componen el

Sistema de Salud Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

asignar tareas al personal franquero comprendido en la Carrera de Enfermería y

Especialidades Técnico Profesionales de la Salud y en la Carrera de la Administración

Pública, indistinamente en días hábiles de la semana, sábados, domingos, feriados,

días no laborables o aquellos días que sean considerados asueto.

Articulo 2°.- Establécese que la readecuación de la jornada laboral del personal

franquero alcanzado por los términos del artículo que antecede en ningún caso podrá

superar las treinta (30) horas semanales para aquel comprendido en el régimen de

insalubridad ni las treinta y cinco (35) horas semanales para los agentes no

alcanzados por dicho régimen, ello conforme lo previsto en el Acta de Negociación

Colectiva N° 12/12, instrumentada por Resolución N° 90-GCABA-MHGC/13.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós - Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°  Resolución N° 499-MS-MHF/20 faculta a los directores medicos a asignar tareas al personal franquero comprendido en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud y en la Carrera de la Administración Pública mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia  1-20 </p>