RESOLUCIÓN 499 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE FACULTA - DIRECTORES MEDICOS - ASIGNAR TAREAS - PERSONAL FRANQUERO - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SISTEMA DE SALUD PUBLICO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
18/06/2020
Sanción:
12/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos
Nros. 937/07 y 147/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 12/12 instrumentada por
Resolución N° 90-GCABAMHGC/13, el Expediente Electrónico N° 15067754-GCABA-
DGCLAP/20, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 937/07 denominó "franquero" al personal que por la naturaleza de
su prestación cumpla una jornada de trabajo normal y habitual en días sábados,
domingos, feriados, días no laborables o aquellos días que sean considerados asueto,
estableciendo que la prestación de servicios del mencionado personal fuera de doce
(12) horas por cada día, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en la
normativa referida a tareas insalubres o riesgosas;
Que asimismo, mediante Resolución N° 90-GCABA-MHGC/13, se instrumentó el Acta
de Negociación Colectiva N° 12/12, la cual estableció para el personal franquero, una
prestación de servicios máxima de treinta (30) horas semanales para aquel
comprendido en el régimen de insalubridad y de treinta y cinco (35) horas semanales
para los agentes no alcanzados por dicho régimen;
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación de la pandemia generada por el virus COVID19 (Coronavirus), y su
contagio en la población;
Que en ese contexto, por Decreto N° 147/20 se estableció, entre otros, que el
Ministerio de Salud y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que asimismo, se autorizó mediante el decreto mencionado en el considerando que
antecede, a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o
equivalente de las áreas consideradas como de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la referida pandemia, a modificar el lugar y/o
repartición laboral y las tareas que realiza el personal a su cargo, en el marco del perfil
laboral de cada empleado, para hacer frente a la atención de la situación
epidemiológica;
Que en ese sentido, y a los fines de garantizar una efectiva prestación de servicios en
los diversos efectores que integran el Sistema de Salud Público del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario facultar a los Directores
Médicos de los Hospitales, mientras dure la mencionada emergencia sanitaria, a
asignar tareas al personal franquero comprendido en la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud y en la Carrera de la Administración
Pública, indistinamente en días hábiles de la semana, sábados, domingos, feriados,
días no laborables o aquellos días que sean considerados asueto;
Que la presente medida encuentra fundamento en el ejercicio razonable del ius
variandi, producto de una situación inédita y excepcional que genera la obligación de
reorganizar las jornadas laborales a los fines de garantizar la continuidad y una
correcta prestación de aquellos servicios considerados esenciales;
Que en tal sentido, las referidas asignaciones serán efectuadas con carácter transitorio
y excepcional, y en ningún caso implicará un menoscabo salarial sobre los conceptos
normales y habituales percibidos por dicho personal;
Que la Ley N° 6.292 prevé entre los objetivos del Ministerio de Salud el de "Planificar y
administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y, para el Ministerio de Hacienda y Finanzas el de "Diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Facúltase, mientras dure la emergencia sanitaria declarada mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y hasta el cese de las causas que hayan
originado la misma, a los Directores Médicos de los efectores que componen el
Sistema de Salud Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
asignar tareas al personal franquero comprendido en la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud y en la Carrera de la Administración
Pública, indistinamente en días hábiles de la semana, sábados, domingos, feriados,
días no laborables o aquellos días que sean considerados asueto.
Articulo 2°.- Establécese que la readecuación de la jornada laboral del personal
franquero alcanzado por los términos del artículo que antecede en ningún caso podrá
superar las treinta (30) horas semanales para aquel comprendido en el régimen de
insalubridad ni las treinta y cinco (35) horas semanales para los agentes no
alcanzados por dicho régimen, ello conforme lo previsto en el Acta de Negociación
Colectiva N° 12/12, instrumentada por Resolución N° 90-GCABA-MHGC/13.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós - Miguel p/p