RESOLUCIÓN 814 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES 1433-MHYDHGC-19 Y 28-MHYDHGC-20 - PROGRAMA UNA VICTORIA LLEVA A LA OTRA - EMPODERAMIENTO DE MUJERES Y NIÑAS A TRAVÉS DEL DEPORTE - BARRIOS VULNERABLES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT- AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - INVIABLE IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
18/08/2020
Sanción:
28/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
114 y N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297-PEN/20 y modificatorios, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, el CONVE-2018-29472312-AJG, el CONVE-
2019-37712853-GCABA-DGTALMHYDH, el Expediente Electrónico N°2019-
37656507-GCABA-SSPSOC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Memorando de Entendimiento celebrado con fecha 04/10/2018 entre la
Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de
las Mujeres y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como
CONVE-2018-29472312-AJG, se ha incluido entre actividades potenciales las de
"Apoyo técnico para la promoción de mujeres deportistas y el cambio de estereotipos
de género a través del deporte";
Que en dicho marco, se suscribió una Carta de Acuerdo entre el ex Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano - ahora Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat - y la
Entidad de las Naciones Unidas Para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de
las Mujeres (ONU Mujeres), con fecha 31/10/2019 e identificado como CONVE-2019-
37712853-GCABA-DGTALMHYDH, cuyo objetivo es la ejecución del Programa "Una
Victoria Lleva a la Otra" de empoderamiento de mujeres y niñas a través del deporte y
su implementación en barrios vulnerables de Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los fines de la implementación del Programa, mediante la Resolución N° 1433-
MHYDHGC/19 se aprobaron las "Bases a la CONVOCATORIA EJECUCIÓN
PROGRAMA UNA VICTORIA LLEVA A LA OTRA", conjuntamente con el modelo de
convenio a suscribir a tal efecto, y se dispuso el llamado a Organizaciones de la
Sociedad Civil para la pre-selección y selección de Proyectos, de conformidad con los
lineamientos establecidos en las mencionadas Bases, y designan a los integrantes de
la Comisión que evaluará los proyectos;
Que, la Ley N° 114, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes;
Que, por artículo 23 de la Ley N° 6292, dentro de los objetivos del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat se encuentran el diseño y la implementación de políticas,
planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en
situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y
participación de la ciudadanía;
Que, conforme el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en cuya órbita se encuentra la
Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, con
responsabilidades primarias tales como la de diseñar, implementar y monitorear
programas destinados a los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad
social;
Que, a los fines de posibilitar una adecuada presentación de Proyectos con
propuestas técnicas y económicas, por Resolución N° 28-MDHYHGC/20, se aprobó la
Guía de estándares Mínimos (IF-2020-02761887-GCABA-SSFPFC) y el Formulario
para la Presentación de Proyecto Programa "Una Victoria Lleva a la Otra" (IF-2020-
02761942-GCABA-SSFPFC y IF-2020-02801751-GCABA-SSFPFC);
Que, por artículo 2° y 3° de la mencionada resolución se modifica el Anexo I de la
Resolución 1433-MHYDHGC/19, apartado IV. b (IF-2019- 37916113-GCABA-
SSPSOC), respecto del plazo para la presentación del Proyecto, con las propuestas
técnica y económica correspondientes, y los integrantes de Comisión Evaluadora de la
Convocatoria;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020, que el virus COVID-19 (Coronavirus) es considerado pandemia;
Que, a partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y
297-PEN/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la
mencionada pandemia y se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio
para todas las personas que se encuentren en el país, a fin de proteger la salud
pública, prorrogado por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 355-PEN/20, 408-
PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 574-PEN/20 y 605-PEN/20;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus), medida que fuera prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 8/20 hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, el contexto de vigencia de la emergencia sanitaria y el aislamiento social
preventivo y obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tornado inviable
la implementación del proyecto "UNA VICTORIA LLEVA A LA OTRA" durante el primer
semestre del año en curso;
Que, ONU Mujeres remitió una misiva dando cuenta que el contexto incierto y
complejo por la pandemia del COVID-19, dificulta la ejecución del mencionado
proyecto, manifestando que la terminación de la Carta Acuerdo constituía la estrategia
más apropiada a llevar a cabo en esta coyuntura;
Que, con fecha 1° de julio de 2020, ONU Mujeres remitió a la titular de este Ministerio
una nueva carta titulada "Aviso de terminación de la Carta de Acuerdo entre UNW y el
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para el proyecto titulado "Una Victoria Lleva
a la Otra", dando aviso por escrito sobre la terminación del Proyecto de conformidad
con el Artículo 21 del Acuerdo, con un aviso de 30 días, a ser efectivo a partir del 1° de
julio de 2020;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se deje sin
efecto las Resoluciones N° 1433-MHYDHGC/19 y Resolución N° 28-MDHYHGC/20.
Por ello, y en uso de sus facultades,
Artículo 1°: Dejase sin efecto las Resoluciones N° 1433-MHYDHGC/19 y Resolución
N° 28-MDHYHGC/20.
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil y a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,
archívese. Migliore