RESOLUCIÓN 1502 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE DELEGAN COMPETENCIAS - CARÁCTER EXCEPCIONAL - TITULARES - SUBSECRETARÍAS - DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DE CARRERA DOCENTE - ADOPCIÓN DE MEDIDAS - GARANTIZAR SERVICIOS ESENCIALES - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
02/04/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros 260/20 y 297/20, la Ley Nacional N° 27.541,
la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, la Resolución
N° 1.482-MEDGC/20, la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria N° 8-
MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 10271554- -GCABA-MEDGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y se
dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las
oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19
y su impacto sanitario;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se adhirió a los términos
establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación, suspendiéndose el dictado de clases presenciales en los
niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de
educación superior en todos los establecimientos educativos, como así también en
todos los institutos y centros educativos de educación formal y no formal, de gestión
estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partir
del 16 de marzo del 2020;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
indicados en dicho decreto, la que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive
del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, y su modificatoria N°
8/MJGGC/20 el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, en forma conjunta, determinaron las áreas cuyos servicios son considerados
esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante
la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en dicho marco, el artículo 14° de la misma dispone que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de
sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su
organización;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorio N° 128/20 se aprobó una nueva
estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;
Que, dentro de dicho contexto, le corresponde a la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;
Que, por su parte, le corresponde a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera
y Administración de Recursos coordinar las acciones para la gestión administrativa y
técnica de los organismos que integran el Ministerio;
Que, asimismo le compete la Subsecretaría de Carrera Docente planificar, programar
y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente;
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la comunidad educativa, y la
población en general ha demostrado la necesidad de establecer medidas, eficaces y
urgentes, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes;
Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación epidemiológica torna
imprescindible la implementación de medidas excepcionales, por lo que deviene
necesario delegar en las Subsecretarías antes mencionadas las facultades a dichos
fines;
Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación epidemiológica torna
imprescindible la implementación de medidas excepcionales, por lo que deviene
necesario delegar en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos las
facultades a dichos fines;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención en estos actuados.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Delégase, de manera excepcional, en los titulares de las Subsecretarías
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas
competencias, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos
administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para
el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la
autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica
ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa,
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente,
de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. Acuña