RESOLUCIÓN 1502 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DELEGAN COMPETENCIAS - CARÁCTER EXCEPCIONAL - TITULARES - SUBSECRETARÍAS - DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DE CARRERA DOCENTE - ADOPCIÓN DE MEDIDAS - GARANTIZAR SERVICIOS ESENCIALES - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

02/04/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos

Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros 260/20 y 297/20, la Ley Nacional N° 27.541,

la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, la Resolución

N° 1.482-MEDGC/20, la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria N° 8-

MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 10271554- -GCABA-MEDGC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, se amplió, por

el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y se

dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las

oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19

y su impacto sanitario;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se adhirió a los términos

establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación, suspendiéndose el dictado de clases presenciales en los

niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de

educación superior en todos los establecimientos educativos, como así también en

todos los institutos y centros educativos de educación formal y no formal, de gestión

estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partir

del 16 de marzo del 2020;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció

para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma

temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

indicados en dicho decreto, la que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive

del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere

necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, y su modificatoria N°

8/MJGGC/20 el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta, determinaron las áreas cuyos servicios son considerados

esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante

la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en dicho marco, el artículo 14° de la misma dispone que los Ministros podrán

delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de

sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su

organización;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorio N° 128/20 se aprobó una nueva

estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;

Que, dentro de dicho contexto, le corresponde a la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;

Que, por su parte, le corresponde a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera

y Administración de Recursos coordinar las acciones para la gestión administrativa y

técnica de los organismos que integran el Ministerio;

Que, asimismo le compete la Subsecretaría de Carrera Docente planificar, programar

y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente;

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la comunidad educativa, y la

población en general ha demostrado la necesidad de establecer medidas, eficaces y

urgentes, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes;

Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación epidemiológica torna

imprescindible la implementación de medidas excepcionales, por lo que deviene

necesario delegar en las Subsecretarías antes mencionadas las facultades a dichos

fines;

Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación epidemiológica torna

imprescindible la implementación de medidas excepcionales, por lo que deviene

necesario delegar en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos las

facultades a dichos fines;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención en estos actuados.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delégase, de manera excepcional, en los titulares de las Subsecretarías

de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas

competencias, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos

administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para

el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la

autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica

ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa,

de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente,

de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1502-MEDGC/20 delega de manera excepcional, en los titulares de las Subsecretarías<br />de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia declarada por el DNU N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1581-MEDGC-20 amplía los alcances de la Resolución 1502-MEDGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1559-MED-20 amplía los alcances de la Resolución 1502-MED/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 15009-MEDGC-20 amplía los alcances de la Resolución 1502-MEDGC-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/SSCDOC/20 establece que mientras dure la suspensión del dictado de clases presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria, en el marco de la Resolución 1502/MEDGC/20</p>