RESOLUCIÓN 1509 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AMPLÍAN ALCANCES - RESOLUCIÓN 1502-MEDGC-20 - DELEGACION - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - COMPETENCIAS - FACULTADES - GARANTIA SERVICIOS ESENCIALES - AUTORIDAD SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
16/06/2020
Sanción:
11/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°
6.292, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, la Resolución N° 1502-
MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 11311723-GCABA-MEDGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que en virtud de ello el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, han tomado diversas medidas, en resguardo de la
ciudadanía, en el marco de la emergencia pública sanitaria declarada;
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la comunidad educativa, y la
población en general ha demostrado la necesidad de establecer medidas, eficaces y
urgentes, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes;
Que por todo lo expuesto, mediante la Resolución N° 1502-MEDGC/20 se delegó de
manera excepcional, en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas competencias, las
facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que
fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado
cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria,
en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el
COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en dicho marco, el artículo 14° de la misma dispone que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de
sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su
organización;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorio N° 128/20 se aprobó una nueva
estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;
Que, dentro de la precitada norma le corresponde a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo largo de la Vida brindar a todas las personas jóvenes y adultas
oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo
profesional, social y personal a lo largo de su vida; así como también diseñar,
promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la
vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional,
educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;
Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación epidemiológica torna
imprescindible la implementación de medidas excepcionales, por lo que deviene
necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 1502-MEDGC/20 delegando de
manera excepcional en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida,
en el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de
medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para
garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia
y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención en estos actuados.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Amplíense los alcances de la Resolución N° 1502-MEDGC/20 delegando
de manera excepcional en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, en el marco de sus respectivas competencias las facultades para la adopción de
medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para
garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia
y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa,
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente,
de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. Acuña