RESOLUCIÓN 2 2020 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE ESTABLECE - NO COMPUTO DE INASISTENCIAS DE LOS ESTUDIANTES - JUSTIFICACIÓN DE MANERA EXTRAORDINARIA - DURANTE SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - CURSOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - CENTROS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADO - TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES - INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL - EQUIPO DE CONDUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GUARDIA DOCENTE PARA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y PEDAGÓGICAS - GUARDIA DOCENTE PARA FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO ALIMENTARIO - SERVICIOS DEL PERSONAL AUXILIAR DE PORTERÍA -TAREAS DE REFUERZO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO -
Publicación:
02/04/2020
Sanción:
31/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°
6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 297/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Resolución Nros. 1482-MEDGC/20 y
1502-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 10539454-GCABA-MEDGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/20, se
amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19 y se
dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las
oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19
y su impacto sanitario;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos
de educación superior, educación formal y no formal, por 14 días corridos a partir del
16 de marzo del 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20 se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los
términos indicados en dicho decreto, la que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta entre Jefatura de Gabinete y el
Ministerio de Hacienda y Finanzas N° 7-GCABA-MJGGC/20, y su modificatoria N° 8-
GCABA-MJGGC/20 se declaró la esencialidad del servicio brindado por el Ministerio
de Educación para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la comunidad educativa y la
población en general hace necesario establecer medidas para asegurar el desarrollo
de las actividades administrativas y pedagógicas que se programen para el presente
período de excepcionalidad, así como garantizar el funcionamiento del servicio
alimentario en caso de que se brinde el mismo;
Que por Resolución N° 1502-MEDGC/20 se delegó de manera excepcional, en los
titulares de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Carrera Docente, en
el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas
y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los
servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia
y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que el Poder Ejecutivo Nacional anunció públicamente la extensión del aislamiento
social preventivo y obligatorio, hasta el domingo 12 de abril del corriente;
Que atento ello, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente
mientras dure la suspensión del dictado de clases/cursos presenciales en todos los
establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos
sus niveles y modalidades e, institutos de educación superior, de educación formal y
no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1502-MEDGC/20,
Artículo 1°.- Establézcase que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos
de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria.
Artículo 2°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento
educativo deberá organizar una guardia docente que garantice el desarrollo habitual
de las actividades administrativas y pedagógicas que se programen para el presente
período de excepcionalidad, que deberá estar compuesta por personal de conducción
y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser
informado a las Supervisiones Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda. .
Artículo 3°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento
educativo de gestión estatal deberá organizar una guardia docente para el
funcionamiento del servicio alimentario en caso de corresponder que deberá estar
compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para
su funcionamiento.
Artículo 4°.- Establézcase que el personal auxiliar de portería de los establecimientos
educativos de gestión estatal, en la modalidad que se determine, deberá prestar
servicios realizando tareas de refuerzo de limpieza y desinfección del establecimiento.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa,
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, Carrera Docente y
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Feced
Abal - Tomaghelli - Vidal