RESOLUCIÓN 2 2020 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

SE ESTABLECE -  NO COMPUTO DE INASISTENCIAS DE LOS ESTUDIANTES - JUSTIFICACIÓN DE MANERA EXTRAORDINARIA - DURANTE SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - CURSOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - CENTROS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADO - TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES - INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL - EQUIPO DE CONDUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GUARDIA DOCENTE PARA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y PEDAGÓGICAS - GUARDIA DOCENTE PARA FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO ALIMENTARIO - SERVICIOS DEL PERSONAL AUXILIAR DE PORTERÍA -TAREAS DE REFUERZO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO  EDUCATIVO -

Publicación:

02/04/2020

Sanción:

31/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°

6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 297/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Resolución Nros. 1482-MEDGC/20 y

1502-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 10539454-GCABA-MEDGC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/20, se

amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19 y se

dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las

oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19

y su impacto sanitario;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal, por 14 días corridos a partir del

16 de marzo del 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20 se

estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los

términos indicados en dicho decreto, la que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo

inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se

considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que a través de la Resolución de Firma Conjunta entre Jefatura de Gabinete y el

Ministerio de Hacienda y Finanzas N° 7-GCABA-MJGGC/20, y su modificatoria N° 8-

GCABA-MJGGC/20 se declaró la esencialidad del servicio brindado por el Ministerio

de Educación para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la comunidad educativa y la

población en general hace necesario establecer medidas para asegurar el desarrollo

de las actividades administrativas y pedagógicas que se programen para el presente

período de excepcionalidad, así como garantizar el funcionamiento del servicio

alimentario en caso de que se brinde el mismo;

Que por Resolución N° 1502-MEDGC/20 se delegó de manera excepcional, en los

titulares de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Carrera Docente, en

el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas

y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los

servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia

y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);

Que el Poder Ejecutivo Nacional anunció públicamente la extensión del aislamiento

social preventivo y obligatorio, hasta el domingo 12 de abril del corriente;

Que atento ello, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente

mientras dure la suspensión del dictado de clases/cursos presenciales en todos los

establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos

sus niveles y modalidades e, institutos de educación superior, de educación formal y

no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1502-MEDGC/20,

LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y

EQUIDAD EDUCATIVA, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO

FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS, Y

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establézcase que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria.

Artículo 2°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento

educativo deberá organizar una guardia docente que garantice el desarrollo habitual

de las actividades administrativas y pedagógicas que se programen para el presente

período de excepcionalidad, que deberá estar compuesta por personal de conducción

y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser

informado a las Supervisiones Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda. .

Artículo 3°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento

educativo de gestión estatal deberá organizar una guardia docente para el

funcionamiento del servicio alimentario en caso de corresponder que deberá estar

compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para

su funcionamiento.

Artículo 4°.- Establézcase que el personal auxiliar de portería de los establecimientos

educativos de gestión estatal, en la modalidad que se determine, deberá prestar

servicios realizando tareas de refuerzo de limpieza y desinfección del establecimiento.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa,

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, Carrera Docente y

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Feced

Abal - Tomaghelli - Vidal

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/SSCDOC/20 establece que mientras dure la suspensión del dictado de clases presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria, en el marco del DNU 1/20</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5-DGPLEDU-20 aprueba los documentos Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel Inicial - Periodo Mayo a Junio 2020, Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel Primario - Periodo Mayo a Junio 2020 y Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel Secundario - Periodo Mayo a Junio 2020, complementando lo dispuesto por la Resolución 2-SSCPEE<strong>-</strong>SSGEFYAR-SSCD-20. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/SSCDOC/20 establece que mientras dure la suspensión del dictado de clases presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria, en el marco de la Resolución 1502/MEDGC/20</p>