DISPOSICIÓN 1 2020 DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - MANERA EXCEPCIONAL - PLAZO DE CIENTO CINCUENTA DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA DE LA INSCRIPCION - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL INSCRIPTAS - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCION COMUNITARIA - ROAC - VENCIMIENTO - DEL 20 DE MARZO AL 15 DE JUNIO - DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
19/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
VISTO La Ley N° 1.777, los Decretos de Necesidad de Urgencia Nros. 297/PEN/2020,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 1/GCABA/20, 6/GCABA/20, los
Decreto 463/GCBA/19, N° 130/GCBA/20, las Resolución N° 226/SECGCYAC/14 y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país por
esta causa, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas adoptadas a fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario, disponiendo, a su vez, el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20
y el 31 de marzo del corriente año, el que fuera prorrogado mediante los Decretos
Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, y 459/PEN/20 hasta el 24 de mayo,
inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y su modificatorio N°
6/20, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de ciertas licencias e
inscripciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias
Concurrentes de las Comunas, prescribe en su artículo 11 que "las Comunas tienen a
su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de
promoción, asistencia y asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro
que actúen en el ámbito de la Comuna...";
Que por ello se ha creado el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria
(ROAC)que tiene por finalidad el reconocimiento, por parte del Gobierno, de aquellas
entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines
de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en atención a lo expuesto por Resolución N°226/SECGCYAC/14 se
establecieron los requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de
acción comunitaria interesadas en dicho Registro;
Que asimismo, la Resolución antes mencionada, en su Art. 2°, prescribe el
reempadronamiento obligatorio cada dos anos de todas las organizaciones inscriptas
en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria (ROAC) bajo apercibimiento
de cancelar la inscripcion en el mencionado registro;
Que, en este contexto de Emergencia Sanitaria y, ante la imposibilidad de las
personas de concurrir a las sedes comunales a fines de gestionar los
reempadronamientos, conforme lo establecido en la Resolución N°
226/SECGCYAC/14, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado
por el Poder Ejecutivo Nacional, corresponde tomar las medidas que se estimen
pertinentes, en concordancia con la normativa vigente;
Que mediante Decreto 463/GCBA/19, se creo la Dirección General de Relaciones con
la Comunidad, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal de la Secretaria
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual posee entre sus competencia la de
"Supervisar la administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
con asiento o actuación en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";;
Que en virtud de los expuesto, en linea con lo decretado por el Sr. Jefe de Gobierno
para situaciones analogas, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la inscripcion
de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria
(ROAC) a fin de evitar la aglomeración y circulación de personas en los lugares en que
se realizan;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas, resulta pertinente el dictado del
presente Acto Administrativo,
Articulo 1°.- Prorrógase de manera excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150)
días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de la inscripcion de las
Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de
Accion Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado en el periodo
comprendido entre los días 20 de Marzo y 15 de junio del corriente. El plazo de
prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento.
Articulo 2°.- Registrese, publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autonoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
comuniquese a la Subsecretaria de Gestión Comunal y a la Gerencia Operativa
Administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC)
dependiente de la Direccion General Relaciones con la Comunidad, de la
Subsecretaria de Gestión Comunal. Wortley