DISPOSICIÓN 1 2020 DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA - MANERA EXCEPCIONAL - PLAZO DE CIENTO CINCUENTA DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA DE LA INSCRIPCION - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL INSCRIPTAS - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCION COMUNITARIA - ROAC - VENCIMIENTO - DEL 20 DE MARZO AL 15 DE JUNIO - DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

03/06/2020

Sanción:

19/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD


VISTO La Ley N° 1.777, los Decretos de Necesidad de Urgencia Nros. 297/PEN/2020,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 1/GCABA/20, 6/GCABA/20, los

Decreto 463/GCBA/19, N° 130/GCBA/20, las Resolución N° 226/SECGCYAC/14 y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;

Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país por

esta causa, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas adoptadas a fin de mitigar su

propagación y su impacto en el sistema sanitario, disponiendo, a su vez, el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20

y el 31 de marzo del corriente año, el que fuera prorrogado mediante los Decretos

Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, y 459/PEN/20 hasta el 24 de mayo,

inclusive;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y su modificatorio N°

6/20, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de ciertas licencias e

inscripciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias

Concurrentes de las Comunas, prescribe en su artículo 11 que "las Comunas tienen a

su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de

promoción, asistencia y asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro

que actúen en el ámbito de la Comuna...";

Que por ello se ha creado el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria

(ROAC)que tiene por finalidad el reconocimiento, por parte del Gobierno, de aquellas

entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines

de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en atención a lo expuesto por Resolución N°226/SECGCYAC/14 se

establecieron los requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de

acción comunitaria interesadas en dicho Registro;

Que asimismo, la Resolución antes mencionada, en su Art. 2°, prescribe el

reempadronamiento obligatorio cada dos anos de todas las organizaciones inscriptas

en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria (ROAC) bajo apercibimiento

de cancelar la inscripcion en el mencionado registro;

Que, en este contexto de Emergencia Sanitaria y, ante la imposibilidad de las

personas de concurrir a las sedes comunales a fines de gestionar los

reempadronamientos, conforme lo establecido en la Resolución N°

226/SECGCYAC/14, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado

por el Poder Ejecutivo Nacional, corresponde tomar las medidas que se estimen

pertinentes, en concordancia con la normativa vigente;

Que mediante Decreto 463/GCBA/19, se creo la Dirección General de Relaciones con

la Comunidad, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal de la Secretaria

de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual posee entre sus competencia la de

"Supervisar la administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria

con asiento o actuación en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";;

Que en virtud de los expuesto, en linea con lo decretado por el Sr. Jefe de Gobierno

para situaciones analogas, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la inscripcion

de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria

(ROAC) a fin de evitar la aglomeración y circulación de personas en los lugares en que

se realizan;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas, resulta pertinente el dictado del

presente Acto Administrativo,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

DISPONE

Articulo 1°.- Prorrógase de manera excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150)

días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de la inscripcion de las

Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de

Accion Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado en el periodo

comprendido entre los días 20 de Marzo y 15 de junio del corriente. El plazo de

prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento.

Articulo 2°.- Registrese, publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autonoma de

Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

comuniquese a la Subsecretaria de Gestión Comunal y a la Gerencia Operativa

Administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC)

dependiente de la Direccion General Relaciones con la Comunidad, de la

Subsecretaria de Gestión Comunal. Wortley

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGRCOM/20 prorroga de manera excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria (ROAC), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgenica N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 7-DGRCOM/21, prorroga de manera excepcional hasta el 31 de Enero del 2022 la vigencia de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria – ROAC - dispuesta por Disposición 1-DGRCOM/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4-DGRCOM/21 prorroga de manera excepcional hasta el 30 de Junio de2021, la vigencia de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria ROAC, cuyo vencimiento opere entre el 1 de Enero y el 31 de Mayo, que fuera prorrogada por Disposición 1-DGRCOM/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 5-DGRCOM-21 prorroga de manera excepcional por el plazo de Treinta días corridos, la vigencia<br /> de la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado u opere en el periodo comprendido entre los días 15 de<br />Agosto y 30 de Septiembre de 2020</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 2-DGRCOM/20, prorroga de manera excepcional por el plazo de Sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria (ROAC) cuyo vencimiento opere en el periodo comprendido entre los días 15 de Junio y 15 de Julio del 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 9-DGRCOM/20 prorroga de manera excepcional el plazo que fuera prorrogado por Disposición 1-DGRCOM/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3-DGRCOM-20 prorroga de manera excepcional por el plazo de Treinta (30) días corridos, la vigencia de la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado u opere en el periodo comprendido entre los días 15 de Julio y 15 de Agosto del corriente año.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGRCOM/20 prorroga de manera excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria (ROAC), en el marco de la Resolución N° 226-SECGYAC/20.</p>