DISPOSICIÓN 7 2021 DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA - VIGENCIA - INSCRIPCIÓN - ORGANIZACIONES EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2022 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

25/06/2021

Sanción:

17/06/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD


VISTO: La Ley N° 1.777, los Decretos de Necesidad de Urgencia Nros.

297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/20, 956/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21;

1/GCABA/20, 6/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/ GCABA /20, 5/ GCABA/21, 7/

GCABA/21 y 8/ GCABA/21; los Decretos N° 463/GCBA/19, 130/GCBA/20; la

Resolución N°

226/SECGCYAC/14; las Disposiciones N° 1/DGRCOM/20,

2/DGRCOM/20, 3/DGRCOM/20, 5/DGRCOM/20, 9/DGRCOM/20, 11/DGRCOM/20,

4/DGRCOM/21 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de

la entrada en vigor de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/2020, y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-

PEN/21 y 381-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención para los lugares definidos como en

situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive, incorporando a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID19 (Coronavirus), prorrogándose dicha

emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021.

Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N°

6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que asimismo, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/21, N° 3/21 N° 4/21, N°

7/21 se prorrogó de manera excepcional la vigencia de ciertas licencias e inscripciones

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario, y evitar la

aglomeración de personas en los lugares en que se realizan ciertos trámites;

Que por su parte, la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias

Concurrentes de las Comunas, prescribe en su artículo 11 que "las Comunas tienen a

su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de

promoción, asistencia y asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro

que actúen en el ámbito de la Comuna...";

Que por ello se ha creado el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria

(ROAC) que tiene por finalidad el reconocimiento, por parte del Gobierno, de aquellas

entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines

de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en atención a lo expuesto por Resolución N°226/SECGCYAC/14 se establecieron

los requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de acción

comunitaria interesadas en dicho Registro;

Que asimismo, la Resolución antes mencionada, en su Art. 2°, prescribe el

reempadronamiento obligatorio cada dos años de todas las organizaciones inscriptas

en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) bajo apercibimiento

de cancelar la inscripción en el mencionado registro;

Que mediante Decreto 463/GCBA/19 y sus modificatorios, se creó la Dirección

General de Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Subsecretaria de Gestión

Comunal de la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la cual posee

entre sus competencias la de "Supervisar la administración del Registro de

Organizaciones de Acción Comunitaria con asiento o actuación en ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que, por Disposición N° 1/DGRCOM/20, esta Dirección General prorrogó de manera

excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, la vigencia de la

inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de

Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado en el

periodo comprendido entre los días 20 de Marzo y 15 de junio del corriente año, en

línea con lo decretado por el Sr. Jefe de Gobierno para situaciones análogas a fin de

evitar la aglomeración y circulación de personas en los lugares en que se realizan;

Que, en idéntico sentido y a los mismos fines, por Disposición N° 2/DGRCOM/20, N°

3/DGRCOM/20, N ° 5/DGRCOM/20, N° 9/DGRCOM/20, su rectificatoria N°

11/DGRCOM/20 se prorrogó de manera excepcional por el plazo de treinta (30) días

corridos la vigencia de la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil

inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo

vencimiento hubiere sido en el período comprendido entre los días 15 de Junio y 15 de

Julio, entre los días 15 de Julio y 15 de Agosto, entre los días 15 de Agosto y 30 de

Septiembre, y hasta el 31 de enero de 2021 para aquellas cuyo vencimientos hubiere

operado entre el 31 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2020 respectivamente;

Que, con el mismo fin, mediante Disposición N° 4/DGRCOM/21 se prorrogó de manera

excepcional hasta el 30 de junio del corriente la vigencia de la inscripción de las

Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC),

cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de Enero y el 31 de Mayo del corriente.

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, así como tomar las

medidas que se estimen pertinentes, en concordancia con la normativa vigente;

Que, en esta línea, corresponde prorrogar hasta el 31 de Enero del 2022 la vigencia

de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria ROAC-, cuyo vencimiento opere entre el 1 de Junio y el 31 de Diciembre

del corriente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL

DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta el 31 de Enero del 2022 la

vigencia de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de

Acción Comunitaria ROAC -, cuyo vencimiento opere entre el 1 de Junio y el 31 de

Diciembre del corriente.

Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo Primero de la presente aplica de forma

retroactiva a los vencimientos que hubiesen operado en fecha anterior al dictado de la

presente disposición y que se encuentren dentro del periodo indicado.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaria de Gestión Comunal y a la Gerencia Operativa

Administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC)

dependiente de la Dirección General Relaciones con la Comunidad, de la

Subsecretaria de Gestión Comunal. Wortley

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 7-DGRCOM/21, prorroga de manera excepcional hasta el 31 de Enero del 2022 la vigencia de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria – ROAC - dispuesta por Disposición 1-DGRCOM/20.</p>