DISPOSICIÓN 7 2021 DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA - INSCRIPCIÓN - ORGANIZACIONES EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2022 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
25/06/2021
Sanción:
17/06/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD
VISTO: La Ley N° 1.777, los Decretos de Necesidad de Urgencia Nros.
297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/20, 956/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21;
1/GCABA/20, 6/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/ GCABA /20, 5/ GCABA/21, 7/
GCABA/21 y 8/ GCABA/21; los Decretos N° 463/GCBA/19, 130/GCBA/20; la
Resolución N°
226/SECGCYAC/14; las Disposiciones N° 1/DGRCOM/20,
2/DGRCOM/20, 3/DGRCOM/20, 5/DGRCOM/20, 9/DGRCOM/20, 11/DGRCOM/20,
4/DGRCOM/21 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de
la entrada en vigor de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/2020, y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-
PEN/21 y 381-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención para los lugares definidos como en
situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive, incorporando a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID19 (Coronavirus), prorrogándose dicha
emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021.
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N°
6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que asimismo, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/21, N° 3/21 N° 4/21, N°
7/21 se prorrogó de manera excepcional la vigencia de ciertas licencias e inscripciones
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de prevenir y mitigar
la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario, y evitar la
aglomeración de personas en los lugares en que se realizan ciertos trámites;
Que por su parte, la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias
Concurrentes de las Comunas, prescribe en su artículo 11 que "las Comunas tienen a
su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de
promoción, asistencia y asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro
que actúen en el ámbito de la Comuna...";
Que por ello se ha creado el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
(ROAC) que tiene por finalidad el reconocimiento, por parte del Gobierno, de aquellas
entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales sin fines
de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a lo expuesto por Resolución N°226/SECGCYAC/14 se establecieron
los requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de acción
comunitaria interesadas en dicho Registro;
Que asimismo, la Resolución antes mencionada, en su Art. 2°, prescribe el
reempadronamiento obligatorio cada dos años de todas las organizaciones inscriptas
en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) bajo apercibimiento
de cancelar la inscripción en el mencionado registro;
Que mediante Decreto 463/GCBA/19 y sus modificatorios, se creó la Dirección
General de Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Subsecretaria de Gestión
Comunal de la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la cual posee
entre sus competencias la de "Supervisar la administración del Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria con asiento o actuación en ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que, por Disposición N° 1/DGRCOM/20, esta Dirección General prorrogó de manera
excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, la vigencia de la
inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo vencimiento haya operado en el
periodo comprendido entre los días 20 de Marzo y 15 de junio del corriente año, en
línea con lo decretado por el Sr. Jefe de Gobierno para situaciones análogas a fin de
evitar la aglomeración y circulación de personas en los lugares en que se realizan;
Que, en idéntico sentido y a los mismos fines, por Disposición N° 2/DGRCOM/20, N°
3/DGRCOM/20, N ° 5/DGRCOM/20, N° 9/DGRCOM/20, su rectificatoria N°
11/DGRCOM/20 se prorrogó de manera excepcional por el plazo de treinta (30) días
corridos la vigencia de la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil
inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), cuyo
vencimiento hubiere sido en el período comprendido entre los días 15 de Junio y 15 de
Julio, entre los días 15 de Julio y 15 de Agosto, entre los días 15 de Agosto y 30 de
Septiembre, y hasta el 31 de enero de 2021 para aquellas cuyo vencimientos hubiere
operado entre el 31 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2020 respectivamente;
Que, con el mismo fin, mediante Disposición N° 4/DGRCOM/21 se prorrogó de manera
excepcional hasta el 30 de junio del corriente la vigencia de la inscripción de las
Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC),
cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de Enero y el 31 de Mayo del corriente.
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, así como tomar las
medidas que se estimen pertinentes, en concordancia con la normativa vigente;
Que, en esta línea, corresponde prorrogar hasta el 31 de Enero del 2022 la vigencia
de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria ROAC-, cuyo vencimiento opere entre el 1 de Junio y el 31 de Diciembre
del corriente;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta el 31 de Enero del 2022 la
vigencia de la inscripción de las Organizaciones en el Registro de Organizaciones de
Acción Comunitaria ROAC -, cuyo vencimiento opere entre el 1 de Junio y el 31 de
Diciembre del corriente.
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo Primero de la presente aplica de forma
retroactiva a los vencimientos que hubiesen operado en fecha anterior al dictado de la
presente disposición y que se encuentren dentro del periodo indicado.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Gestión Comunal y a la Gerencia Operativa
Administración del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC)
dependiente de la Dirección General Relaciones con la Comunidad, de la
Subsecretaria de Gestión Comunal. Wortley