RESOLUCIÓN 226 2014 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EMPADRONAMIENTO O REEMPADRONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - DISPONE EL REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO CADA DOS AÑOS DE TODAS LAS ORGANIZACIONES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA
Publicación:
30/07/2014
Sanción:
24/06/2014
Organismo:
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
VISTO:
la Ley N° 1.777, los Decretos Nros 660/11 y 590/12, las Resoluciones Nros. 123-
SECGCYAC/12, 167-SECGCYAC/12 y 210-SECGCYAC/12, el Expediente Electrónico
N° EE-2014-05642521-MGEYA- SSDPCIU, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley N° 4.013, la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana tiene entre sus competencias coordinar e implementar el proceso
de descentralización según lo establecido por la Ley N° 1.777 como así también,
entender en los mecanismos que fomenten la participación ciudadana;
Que conforme las misiones y funciones asignadas a la mencionada Secretaría por el
Decreto N° 660/11 modificado por el N° 590/12, funciona en su órbita el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria;
Que la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias de las Comunas,
prescribe en el artículo 11 que "las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente
con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y
asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de
la Comuna...";
Que, conforme a ello resulta adecuado que las comunas sean las responsables de la
recepción y carga de los trámites y documentación relacionadas con el Registro
Organizaciones de Acción Comunitaria;
Que dicho registro tiene por finalidad el reconocimiento por parte del Gobierno de
aquellas entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales
sin fines de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, con el fin de perfeccionar y agilizar el procedimiento de recepción, recopilación y
actualización de la información solicitada a las distintas organizaciones de acción
comunitaria e identificar a aquellas que puedan ser destinatarias de promociones o
lanzamientos de acciones puntuales desarrolladas por el gobierno local, se consideró
necesario implementar la digitalización del sistema Registro Organizaciones de Acción
Comunitaria;
Que, en atención a lo expuesto fueron dictadas las Resoluciones Nros 123-
SECGCYAC/12, 167- SECGCYAC/12 y 210-SECGCYAC/12 que establecieron los
requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de acción comunitaria
interesadas en dicho Registro;
Que, en consecuencia, a fin de optimizar el adecuado funcionamiento del registro
digital deviene necesario actualizar la base de datos existente en su totalidad y el
plazo establecido para su reempadronamiento;
Que, para ello, resulta conveniente llamar de manera obligatoria, nuevamente a las
organizaciones de acción comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un empadronamiento para el caso de aquellas
que aún no estén registradas y a un reempadronamiento obligatorio con una
frecuencia bienal para las ya empadronadas;
Que, las organizaciones tendrán la obligación de informar, las modificaciones que se
produzcan en la documentación respaldatoria presentada ante el sistema Registro
Organizaciones de Acción Comunitaria digital dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco)
días hábiles de producidas las mismas, con el objeto de actualizar los registros
existentes.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas, resulta pertinente el dictado del
presente Acto Administrativo,
Artículo 1°.-Establézcanse los requisitos para el empadronamiento o
reempadronamiento de las organizaciones de acción comunitaria en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Dispóngase el reempadronamiento obligatorio cada dos años de todas las
organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria. La
falta de reempadronamiento implicará la cancelación de la inscripción en el registro.
Artículo 3°.- Establézcase ante toda modificación, alta o baja de los datos existentes
en la documentación presentada en el Registro de organizaciones de acción
comunitaria, el deber de informar y entregar la información respaldatoria, dentro del
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de producidas las mismas.
Artículo 4°.- Instrúyase a la Subsecretaría Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana a brindar: a) la capacitación del personal de las Comunas
encargado de la asistencia y asesoramiento a las distintas organizaciones de acción
comunitaria; b) actividades de orientación, asistencia y asesoramiento técnico/jurídico
para todas las Organizaciones de Acción Comunitaria, y; c) soporte técnico/asistencial
para problemática de infraestructura edilicia, a fin de fortalecer, colaborar y apoyar la
función social que las referidas llevan a cabo.
Artículo 5°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 123-SECGCYAC/12, 167-
SECGCYAC/12 y N° 210- SECGCYAC/12.
Artículo 6°.- Dispóngase el reempadronamiento de todas las organizaciones inscriptas
en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días de publicada la presente.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana y a las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires para su
conocimiento e implementación. Cumplido, archívese. Macchiavelli
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4448