RESOLUCIÓN 226 2014 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EMPADRONAMIENTO O REEMPADRONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA  - DISPONE EL REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO CADA DOS AÑOS DE TODAS LAS ORGANIZACIONES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA

Publicación:

30/07/2014

Sanción:

24/06/2014

Organismo:

SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA


VISTO:

la Ley N° 1.777, los Decretos Nros 660/11 y 590/12, las Resoluciones Nros. 123-

SECGCYAC/12, 167-SECGCYAC/12 y 210-SECGCYAC/12, el Expediente Electrónico

N° EE-2014-05642521-MGEYA- SSDPCIU, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley N° 4.013, la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana tiene entre sus competencias coordinar e implementar el proceso

de descentralización según lo establecido por la Ley N° 1.777 como así también,

entender en los mecanismos que fomenten la participación ciudadana;

Que conforme las misiones y funciones asignadas a la mencionada Secretaría por el

Decreto N° 660/11 modificado por el N° 590/12, funciona en su órbita el Registro de

Organizaciones de Acción Comunitaria;

Que la Ley N° 1.777 en su Título II, al abordar las Competencias de las Comunas,

prescribe en el artículo 11 que "las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente

con el Poder Ejecutivo: ...el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y

asesoramiento (...) a asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de

la Comuna...";

Que, conforme a ello resulta adecuado que las comunas sean las responsables de la

recepción y carga de los trámites y documentación relacionadas con el Registro

Organizaciones de Acción Comunitaria;

Que dicho registro tiene por finalidad el reconocimiento por parte del Gobierno de

aquellas entidades constituidas de hecho o de derecho que desarrollen tareas sociales

sin fines de lucro con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, con el fin de perfeccionar y agilizar el procedimiento de recepción, recopilación y

actualización de la información solicitada a las distintas organizaciones de acción

comunitaria e identificar a aquellas que puedan ser destinatarias de promociones o

lanzamientos de acciones puntuales desarrolladas por el gobierno local, se consideró

necesario implementar la digitalización del sistema Registro Organizaciones de Acción

Comunitaria;

Que, en atención a lo expuesto fueron dictadas las Resoluciones Nros 123-

SECGCYAC/12, 167- SECGCYAC/12 y 210-SECGCYAC/12 que establecieron los

requisitos necesarios para la inscripción de las organizaciones de acción comunitaria

interesadas en dicho Registro;

Que, en consecuencia, a fin de optimizar el adecuado funcionamiento del registro

digital deviene necesario actualizar la base de datos existente en su totalidad y el

plazo establecido para su reempadronamiento;

Que, para ello, resulta conveniente llamar de manera obligatoria, nuevamente a las

organizaciones de acción comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un empadronamiento para el caso de aquellas

que aún no estén registradas y a un reempadronamiento obligatorio con una

frecuencia bienal para las ya empadronadas;

Que, las organizaciones tendrán la obligación de informar, las modificaciones que se

produzcan en la documentación respaldatoria presentada ante el sistema Registro

Organizaciones de Acción Comunitaria digital dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco)

días hábiles de producidas las mismas, con el objeto de actualizar los registros

existentes.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas, resulta pertinente el dictado del

presente Acto Administrativo,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1°.-Establézcanse los requisitos para el empadronamiento o

reempadronamiento de las organizaciones de acción comunitaria en el Registro de

Organizaciones de Acción Comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como ANEXO I forma parte integrante de la

presente resolución.

Artículo 2°.- Dispóngase el reempadronamiento obligatorio cada dos años de todas las

organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria. La

falta de reempadronamiento implicará la cancelación de la inscripción en el registro.

Artículo 3°.- Establézcase ante toda modificación, alta o baja de los datos existentes

en la documentación presentada en el Registro de organizaciones de acción

comunitaria, el deber de informar y entregar la información respaldatoria, dentro del

plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de producidas las mismas.

Artículo 4°.- Instrúyase a la Subsecretaría Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana a brindar: a) la capacitación del personal de las Comunas

encargado de la asistencia y asesoramiento a las distintas organizaciones de acción

comunitaria; b) actividades de orientación, asistencia y asesoramiento técnico/jurídico

para todas las Organizaciones de Acción Comunitaria, y; c) soporte técnico/asistencial

para problemática de infraestructura edilicia, a fin de fortalecer, colaborar y apoyar la

función social que las referidas llevan a cabo.

Artículo 5°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 123-SECGCYAC/12, 167-

SECGCYAC/12 y N° 210- SECGCYAC/12.

Artículo 6°.- Dispóngase el reempadronamiento de todas las organizaciones inscriptas

en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días de publicada la presente.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana y a las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires para su

conocimiento e implementación. Cumplido, archívese. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4448

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGRCOM/20 prorroga de manera excepcional por el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el Registro de Organizaciones de Accion Comunitaria (ROAC), en el marco de la Resolución N° 226-SECGYAC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 226-SECGCYAC-14 deroga la Resolución 123-SECGCYAC-12.</p>
DEROGA
Artículo 5 de la Resolución 226-SECGCYAC-14, deroga la Resolución 167-SECGCYAC-13.
DEROGA
Artículo 5 de la Resolución 226-SECGCYAC-14, deroga la Resolución 210-SECGCYAC-12.