RESOLUCIÓN 210 2012 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Síntesis:
MODIFICA ART 5° RESOLUCIÓN N° 123-SECGCYAC-12 - COMUNA Y-O AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AUTORIZAR INSCRIPCIÓN DE CIERTAS ENTIDADES - EXCEPCIONES - RAZONES FUNDADAS
Publicación:
04/07/2012
Sanción:
13/06/2012
Organismo:
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
VISTO:
La Resolución N° 123/SECGCYAC/12, y el Expediente N° 659.105/2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución 123/SECGCYAC/12 se dispuso en el artículo 1° "el
reempadronamiento obligatorio para todas las organizaciones de acción comunitaria
con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
actualizar los datos existentes en el Registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria (ROAC)," invitándose también a inscribirse a aquellas organizaciones aún
no inscriptas que deseen integrarlo;
Que, en el Artículo 5° de la mencionada Resolución se estableció la obligatoriedad de
presentar la constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ),
para todas las organizaciones aspirantes a integrar el Registro en cuestión;
Que, a renglón seguido, en el mismo articulado, se dispuso que "En circunstancias
excepcionales y a requerimiento del particular, podrá la autoridad de aplicación si
mediaren razones fundadas que lo ameriten, autorizar la inscripción de ciertas
entidades, en cuyo caso se les exigirá la presentación de lo establecido en el Anexo
III";
Que, considerando que en el siguiente Artículo 6° se estableció que "el
reempadronamiento se efectuará en las sedes Comunales correspondientes al
domicilio constituido de cada institución", deviene necesario modificar la última oración
del Artículo 5° anteriormente aludido, agregando a esos efectos a "la Comuna" como
autoridad decisoria para autorizar la inscripción excepcional de ciertas entidades que
no cumplan con el mentado requisito;
Que, en consecuencia, la disposición final del Artículo 5° quedará redactado de la
siguiente manera: "En circunstancias excepcionales y a requerimiento del particular,
podrá la Comuna y/o la autoridad de aplicación, si mediaren razones fundadas que lo
ameriten, autorizar la inscripción de ciertas entidades, en cuyo caso se les exigirá la
presentación de lo establecido en el Anexo III";
Que, en consecuencia resulta necesario el dictado de un acto de igual tenor por medio
del cual se modifiquen los términos de la Resolución referida.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 123/SECGCYAC/12 en su
disposición final, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "En circunstancias
excepcionales y a requerimiento del particular, podrá la Comuna y/o la autoridad de
aplicación, si mediaren razones fundadas que lo ameriten, autorizar la inscripción de
ciertas entidades, en cuyo caso se les exigirá la presentación de lo establecido en el
Anexo III".
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Comunas para su conocimiento e implementación. Macchiavelli