RESOLUCIÓN 210 2012 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Síntesis:

MODIFICA ART 5° RESOLUCIÓN N° 123-SECGCYAC-12 - COMUNA Y-O AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AUTORIZAR INSCRIPCIÓN DE CIERTAS ENTIDADES - EXCEPCIONES - RAZONES FUNDADAS

Publicación:

04/07/2012

Sanción:

13/06/2012

Organismo:

SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA


VISTO:

La Resolución N° 123/SECGCYAC/12, y el Expediente N° 659.105/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 123/SECGCYAC/12 se dispuso en el artículo 1° "el

reempadronamiento obligatorio para todas las organizaciones de acción comunitaria

con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de

actualizar los datos existentes en el Registro de Organizaciones de Acción

Comunitaria (ROAC)," invitándose también a inscribirse a aquellas organizaciones aún

no inscriptas que deseen integrarlo;

Que, en el Artículo 5° de la mencionada Resolución se estableció la obligatoriedad de

presentar la constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ),

para todas las organizaciones aspirantes a integrar el Registro en cuestión;

Que, a renglón seguido, en el mismo articulado, se dispuso que "En circunstancias

excepcionales y a requerimiento del particular, podrá la autoridad de aplicación si

mediaren razones fundadas que lo ameriten, autorizar la inscripción de ciertas

entidades, en cuyo caso se les exigirá la presentación de lo establecido en el Anexo

III";

Que, considerando que en el siguiente Artículo 6° se estableció que "el

reempadronamiento se efectuará en las sedes Comunales correspondientes al

domicilio constituido de cada institución", deviene necesario modificar la última oración

del Artículo 5° anteriormente aludido, agregando a esos efectos a "la Comuna" como

autoridad decisoria para autorizar la inscripción excepcional de ciertas entidades que

no cumplan con el mentado requisito;

Que, en consecuencia, la disposición final del Artículo 5° quedará redactado de la

siguiente manera: "En circunstancias excepcionales y a requerimiento del particular,

podrá la Comuna y/o la autoridad de aplicación, si mediaren razones fundadas que lo

ameriten, autorizar la inscripción de ciertas entidades, en cuyo caso se les exigirá la

presentación de lo establecido en el Anexo III";

Que, en consecuencia resulta necesario el dictado de un acto de igual tenor por medio

del cual se modifiquen los términos de la Resolución referida.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL

Y ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 123/SECGCYAC/12 en su

disposición final, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "En circunstancias

excepcionales y a requerimiento del particular, podrá la Comuna y/o la autoridad de

aplicación, si mediaren razones fundadas que lo ameriten, autorizar la inscripción de

ciertas entidades, en cuyo caso se les exigirá la presentación de lo establecido en el

Anexo III".

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Comunas para su conocimiento e implementación. Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Res. 210 SECGCYAC-12 modifica el art 5° de la Res. 123-SECGCYAC-12.</p>
DEROGADA POR
Artículo 5 de la Resolución 226-SECGCYAC-14, deroga la Resolución 210-SECGCYAC-12.